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ACICE denuncia barreras inexistentes que el Ministerio de Minas impone sin sustento normativo

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Categoría: Noticias
Andrea Marcela Cabrejo Directora General — ACICE
  • El Ministerio de Minas y Energía prohíbe que un mismo vehículo sirva a más de un Comercializador Industrial, sin que ninguna norma contemple esta restricción.
  • El Ministerio de Minas y Energía exige acreditar exclusividad en distribución mediante resolución del propio Ministerio. Esta figura no existe en el ordenamiento jurídico colombiano.

La Asociación de Comercializadores industriales de combustible y Energía —ACICE— denuncia públicamente que el Ministerio de Minas y Energía está creando, por vía administrativa, restricciones que ninguna norma colombiana establece. La prohibición de compartir vehículos de transporte entre Comercializadores Industriales y la exigencia de exclusividad en distribución mediante resolución ministerial son requisitos inexistentes en el Decreto 1073 de 2015 y en todo el ordenamiento jurídico vigente. Con estas exigencias inexistentes, el Ministerio no solo obstaculiza la operación de agentes esenciales para el abastecimiento energético del país, sino que genera una competencia desigual frente a otros actores de la cadena —como las Estaciones de Servicio— a quienes no se les impone ninguna carga equivalente.

Los Comercializadores Industriales de Combustibles son Distribuidores Minoristas legalmente reconocidos dentro de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, conforme al ordenamiento jurídico colombiano. Su actividad resulta esencial para la economía nacional, pues son ellos quienes garantizan el suministro de combustible a sectores estratégicos como el agrícola, el minero, el comercial, el energético y el de la infraestructura. Sin embargo, estos agentes enfrentan hoy exigencias administrativas que carecen de todo respaldo en el Decreto 1073 de 2015 y en disposición alguna del ordenamiento jurídico vigente, las cuales les impiden operar en condiciones de normalidad y les generan barreras ilegítimas para el ejercicio de su actividad económica.

Las exigencias nacen de interpretaciones administrativas que van más allá de las competencias del Ministerio y que contradicen directamente el principio de legalidad que debe regir toda actuación del Estado. Donde la ley no establece restricciones, la administración no puede crearlas.

Las consecuencias son concretas: se encarece la logística, se reducen las opciones de los Comercializadores Industriales y operadores de transporte y se generan barreras de entrada que concentran el mercado de distribución de combustibles.

ACICE manifiesta su profunda preocupación ante el trato diferenciado e injustificado que el Ministerio de Minas y Energía aplica entre los distintos agentes de la cadena de distribución de combustibles. En efecto, a otros agentes como las Estaciones de Servicio no les es exigido ninguno de los requisitos aquí cuestionados, permitiéndoseles compartir libremente un mismo vehículo transportador entre varios operadores sin restricción alguna. Esta asimetría regulatoria, que no encuentra sustento en norma legal ni reglamentaria, genera una competencia desigual e inequitativa en detrimento exclusivo de los Comercializadores Industriales de Combustible, quienes quedan sometidos a cargas administrativas inexistentes para el resto del sector.

«Cada restricción artificial en la cadena de distribución termina siendo pagada por los ciudadanos y las empresas colombianas. Un mercado cerrado, con exclusividades que la ley no contempla, no solo encarece el combustible que mueve nuestra economía — destruye la competencia que protege al usuario final. ACICE exige reglas claras, abiertas y estables: no como un favor al sector, sino como una condición mínima para que el mercado funcione en beneficio de todos los colombianos.»Andrea Marcela Cabrejo Directora General — ACICE Asociación Colombiana de Industriales Comercializadores de Energía

Desde la Dirección General de ACICE, hacemos un llamado vehemente a las autoridades para que el ejercicio sectorial se desarrolle bajo un marco de seguridad jurídica y reglas de juego estables. Es imperativo que la operatividad de los Comercializadores Industriales de combustibles se rija exclusivamente por la normativa vigente, evitando la imposición de requisitos inexistentes que surgen de interpretaciones erróneas o discrecionales por parte de funcionarios de turno. La eficiencia energética y la competitividad del país no pueden estar sujetas a la incertidumbre normativa; requerimos una administración pública que actúe como facilitadora del cumplimiento legal y no como una barrera basada en criterios subjetivos que carecen de sustento jurídico.

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