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Colombianos en el exterior: ¿quiénes deben declarar renta y cómo hacerlo sin volver al país?

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Categoría: Tendencias
Declaración de renta desde el exterior

¡Ojo! si usted se encuentra en el extranjero y no sabe si debe o no presentar y pagar este impuesto, esta información le interesa. Recuerde que un descuido u olvido puede generarle una multa muy costosa de la DIAN a su bolsillo.   

A partir del próximo 12 de agosto y hasta el 24 de octubre, las personas naturales tendrán que cumplir con esta obligación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con el último dígito de su cédula. Este año, el Gobierno espera recaudar más de $20 billones por este concepto, con una estrategia enfocada en fortalecer la fiscalización tanto de colombianos residentes como aquellos que viven en el extranjero.

Justamente, una buena parte clave de esa meta dependerá del cumplimiento tributario de más de 600.000 ciudadanos que residen fuera del país, pero mantienen obligaciones fiscales en Colombia. Sin embargo, expertos advierten que muchos están cayendo en equivocaciones comunes al declarar renta, lo que podría traducirse en sanciones económicas, pérdida de beneficios patrimoniales o incluso embargos por parte de la DIAN.

Así lo advierte la firma Russell Bedford Colombia (RBC), que en un análisis reciente detectó un aumento superior al 30% en los errores cometidos por migrantes nacionales al momento de presentar este impuesto. ¿La causa principal? El desconocimiento sobre aspectos clave como la residencia fiscal, los convenios de doble tributación y los avances tecnológicos que han transformado la fiscalización global, especialmente gracias al intercambio automático de información entre países.

Por ejemplo, a través del estándar CRS (Common Reporting Standard), la DIAN puede acceder hoy a información financiera de más de 120 jurisdicciones, incluyendo saldos, movimientos bancarios y titularidades. Además, mediante el acuerdo FATCA, Colombia también recibe datos tributarios de ciudadanos y residentes fiscales colombianos con cuentas o activos en Estados Unidos.

Pero entonces, ¿si vivo en el exterior cómo puedo saber si debo o no declarar este impuesto?

Según Olga Viviana Tapias, socia de Impuestos de RBC, residir en el extranjero no implica desligarse automáticamente de las obligaciones tributarias en el país. De hecho, quienes conservan ingresos superiores a $49 millones, bienes que superan los $160 millones o vínculos familiares en territorio colombiano pueden seguir siendo considerados residentes fiscales. “Esta condición no solo depende del tiempo de permanencia —183 días o más durante un año, continuos o no—, como muchos erróneamente creen, sino también de factores como la ubicación de la mayoría de los ingresos o activos, o la falta de acreditación de residencia fiscal en otro país. En todos los casos, es clave evaluar cada situación con criterio técnico para evitar sanciones y embargos”, indica.

Estos requisitos no siempre son tan claros, al contrario, son confusos y llevan a muchas personas a caer en imprecisiones o malas interpretaciones que, en materia de impuestos, pueden resultar muy costosas para el bolsillo. Por eso Tapias recomienda revisar cada situación con criterio técnico y asesoría especializada, bien sea por parte de un abogado tributarista o un contador público.

“Hemos visto casos de personas que se fueron hace más de un año, pero no actualizaron su RUT, mantienen cuentas bancarias vigentes o una propiedad en Colombia. Esto ya puede ser suficiente para que la DIAN los siga considerando contribuyentes”, comenta.

Recomendaciones prácticas para declarar renta desde el extranjero

¿Qué hacer?

  1. Identifique si está obligado a cumplir con este tributo. Para esto tenga en cuenta:
  • Si recibió ingresos en Colombia o en el exterior que sean susceptibles de incrementar su patrimonio.
  • Si mantiene cuentas, propiedades o inversiones que generen rendimientos en el país.
  • Si superó los topes definidos por la DIAN (1400 UVT en ingresos, consumos o consignaciones; 4500 UVT en patrimonio).
  • Una vez aclaradas estas condiciones, defina si es residente fiscal o no. Recuerde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no reconoce períodos fraccionados: si se cumple con los requisitos de residencia, se tributa como tal por todo el año gravable.
  • No olvide que la declaración de renta puede hacerse 100% en línea desde el exterior, a través de la plataforma Muisca. Es necesario contar con usuario y contraseña, seleccionar el formulario correspondiente (210 para residentes, 110 para no residentes), diligenciar la información, firmar electrónicamente y presentar el pago (en línea o presencial).

¿Qué errores evitar?

  • Usar el formulario equivocado o declarar con la tarifa incorrecta.
  • No actualizar el RUT. Tenga en cuenta que si no registra la nueva dirección de residencia la DIAN lo seguirá considerando residente colombiano.
  • No solicitar el certificado de residencia fiscal en el país donde vive. Este documento es clave para aplicar los beneficios de los convenios de doble tributación.
  • Omitir ingresos pequeños generados en Colombia, como rendimientos bancarios o arriendos ocasionales, que pueden activar la obligación de declarar.
  • No cerrar cuentas activas en el país. Aunque no se usen, pueden causar movimientos que la DIAN detecta como ingresos.

¿Conoce los convenios de doble tributación? Son clave para no pagar tributos dos veces por los mismos ingresos

Actualmente, Colombia tiene acuerdos vigentes con España, México, Canadá, Chile, Italia y el Reino Unido, entre otros.

Para acceder a este beneficio, se debe presentar ante la DIAN un certificado de residencia fiscal emitido por el país donde se reside y pruebas del impuesto pagado. Pero, si donde usted se encuentra no tiene convenio —como Estados Unidos o Australia— aún es posible solicitar un descuento tributario, siempre que se demuestre el pago en el extranjero.

En conclusión, Tapias aconseja hacer una planeación fiscal desde el momento en que una persona decide migrar: revisar convenios, solicitar certificados y actualizar datos ante la DIAN. No se trata solo de declarar, sino de hacerlo bien. “El mayor error no es pagar, sino realizarlo más por desconocimiento o quedar expuesto a sanciones por omisión”, concluye.

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