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Conversaciones pendientes sobre la reforma pensional

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Categoría: Opinión
Claudia Escobar García

Más allá del trámite legislativo, hay tres aspectos de fondo en la Ley 2381 de 2024 que merecen un debate público urgente: la eliminación de la devolución de saldos, la reducción de semanas para mujeres y la tributación de pensiones altas.

Por Claudia Escobar García

En los últimos tiempos, las grandes conversaciones nacionales se han centrado en cuestiones de naturaleza procedimental. Se discute sobre el trámite que debe surtirse en el Congreso para adelantar la consulta popular propuesta por el gobierno nacional, sobre la conformación de las mesas de trabajo que según la Corte Constitucional deben integrarse para definir el incremento en la UPC en el sistema de salud, o sobre los procesos deliberativos en la Cámara de Representantes para aprobar la reforma pensional o la ponencia de archivo al proyecto de reforma laboral.

No son conversaciones menores, pues en estos asuntos de forma y de trámite también se juega la democracia. Y, con frecuencia, un procedimiento bien conducido, conlleva a la adopción de mejores decisiones.

Sin perjuicio de ello, el país aún está en mora de incluir dentro de la agenda pública los temas sustantivos planteados en las reformas sociales propuestas por el actual gobierno. En el caso de la reforma pensional, ya aprobada en la Ley 2381 de 2024, aún están pendientes varias “charlas”.

Un primer frente de análisis podría ser la conveniencia de la eliminación de las figuras de “indemnización sustitutiva” y de “devolución de saldos”, tradicionales en el país. Mediante este mecanismo, los afiliados que al llegar a la edad de jubilación no cumplían los requisitos de la pensión de vejez, podían reclamar, recuperar y disponer libremente de los aportes efectuados al sistema durante la denominada “etapa de acumulación”.

En lugar de ello, la nueva ley ofrece una muy pequeña renta mensual, nunca superior al 80% de un salario mínimo, que sólo puede cobrarse a partir de los 60 años en el caso de las mujeres, y de los 65 años en el de los hombres. Y, si al fallecer el beneficiario, el dinero entregado por este al sistema es superior a lo recibido en vida, Colpensiones no reconoce este saldo a su favor a sus sucesores, ni tampoco entrega una renta a los sobrevivientes. La devolución solo se contempla para quienes efectuaron aportes por menos de 300 semanas.

Muchas personas resultarán perjudicadas con la eliminación de esta figura. Al llegar a la edad de pensión, los afiliados han cotizado, en promedio, tan solo 550 semanas. Ninguno de ellos recibirá la pensión de vejez, pero tampoco la devolución de sus aportes. Además, los afectados serán en su mayoría los más vulnerables, pues las personas de menores ingresos suelen tener menor tiempo de cotización. Las personas que devengan 1, 2, 3 y 4 salarios mínimos mensuales, cotizan en promedio 238, 403, 584 y 718 semanas respectivamente. En contraste, quienes devengan 10 y 18 salarios mínimos mensuales, lo hacen por 1034 y 1225 semanas. De esta manera, serán muchos los perjudicados por la medida legislativa, y serán los que tienen la peor situación socio económica.

Una segunda conversación pendiente se refiere a la reducción gradual en el tiempo de cotización exigido a las mujeres para acceder a la pensión de vejez, pasando de 1300 a 1000 semanas. Se trata de un tema espinoso, no solo por ser altamente sensible y políticamente incorrecto, sino también porque la Ley 2381 de 2024 acogió la directriz establecida por la Corte Constitucional en las sentencias C-197 de 2023 y C-054 de 2024, en principio no debatibles.

Se trata, no obstante, de un beneficio profundamente inequitativo. Según la Corte, la reducción responde a la necesidad de reconocer las cargas desproporcionadas que históricamente han asumido las mujeres en el cuidado del hogar y de los hijos, que dificultan su acceso y permanencia en el mercado laboral formal. Pero ya la misma Ley 2381 de 2024 efectúa este reconocimiento, disponiendo una disminución de 50 semanas por cada hijo nacido o adoptivo, hasta por tres hijos. ¿Por qué entonces fijar una prebenda adicional?

Además, como según el tribunal la situación de desventaja de las mujeres se origina en las cargas de cuidado no remuneradas, resulta injusto que el beneficio se haga extensivo a mujeres que no asumieron este rol, y que, en cambio, no pueda ser reclamado por aquellos hombres que sí lo asumieron, y que, en función de ello, interrumpieron su vida laboral. La disminución drástica y sostenida en las tasas de natalidad y de fertilidad en el país es un indicador de las profundas transformaciones en la economía del cuidado, de la forma en que ha cambiado el papel de la mujer en la familia y en la sociedad, y de la disminución de sus cargas en este frente. Tanto los fallos de la Corte como la nueva ley pensional parecen ignorar esta evidencia.

Lo anterior tiene el agravante de que el beneficio solo podrá ser aprovechado por un muy pequeño segmento de mujeres, aquellas que tienen mayores ingresos y mejor nivel educativo, mientras que la mayoría, las más vulnerables, no podrán hacerlo. Sólo aquellas que al alcanzar la edad de jubilación hayan hecho aportes durante 1000 semanas, podrán tener el trato preferencial. Pero, según se explicó, la mayor parte de afiliados solo alcanzan a hacerlo durante 500 o 600 semanas, y los de menores ingresos tienen los peores estándares. Para todas estas personas la disposición legal es inútil. Se trata, por tanto, de una medida que nominal y formalmente se estableció en favor de todas las mujeres, pero que, en realidad, solo beneficia a unas pocas y, entre ellas, a las más privilegiadas.

Finalmente, el país está en mora de abrir la discusión sobre la tributación de los pensionados que reciben altas mesadas. Aunque por muchas décadas el tema estuvo vetado, ya el mismo artículo 84 de la Ley 2381 de 2024 abre una pequeña puerta para gravar las mesadas pensionales “en la parte que exceda de 1000 UVT”. La disposición por sí sola no tiene un efecto directo, pero puede ser el “pretexto” para iniciar el debate de cara a una futura y eventual reforma tributaria. 

No es una idea descabellada. Hoy en día, solo 25% de los adultos mayores logra acceder a la pensión de vejez, mientras que la población restante, o recibe unas pequeñas rentas a través de programas estatales como Colombia Mayor o los BEPS, o no recibe ninguna pensión o subsidio directo por parte del Estado; desde esta perspectiva, los pensionados se encuentran en una situación especialísima, a la que pocos adultos mayores pueden acceder. Y, aunque la cuantía de una mesada promedio es escasamente superior a un salario mínimo, existen mesadas de hasta 25 salarios mínimos legales mensuales, las cuales son financiadas con cargo a los recursos públicos para quienes se pensionaron bajo regímenes especiales o de excepción, o bajo el régimen de prima media. Por lo demás, en la etapa de la vejez se suelen alivianar las cargas financieras, pues en esta fase de la vida normalmente han cesado los retadores objetivos de construcción del hogar y de sostenimiento de los hijos. Si el 75% de los adultos mayores no tiene pensión, ¿cómo justificar que quienes reciben mesadas privilegiadas no contribuyan al sistema que los financia?

Como muchos otros tópicos, estos tres aún no han sido objeto de un debate abierto, profundo y riguroso. Esto se debe, al menos en parte, a que quizás los procedimientos y las formas aún no han sido comprendidas adecuadamente, y a que no se tiene claro que el sentido de un formalismo o de un trámite no es la afición por ritos y ceremonias vacías, sino el de servir como camino para lograr el mejor entendimiento de los problemas y la identificación de las mejores soluciones. Se cumplen los protocolos y se cumplen los rituales, pero no los fines últimos a los que atienden. Se discute y se pelea, pero no siempre se conforman diálogos y charlas plurales, informadas e inteligentes sobre los asuntos que afectan a todos los colombianos.

Como ciudadanos debemos insistir en que las formas y los procedimientos se reajusten para garantizar la calidad y la profundidad de las conversaciones públicas, y también debemos apropiarnos directamente de ellas, entenderlas, formarnos una opinión propia, y someterla al escrutinio y la deliberación pública.

(*) Abogada, filósofa, experta en Derecho Constitucional, ex magistrada auxiliar de la Corte Constitucional, interesada en temáticas nacionales e internacionales, relacionadas con justicia y derechos humanos, con enfoque altamente crítico, analítico e investigativo.

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