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Gobierno Nacional modifica plazos tributarios y suspende términos aduaneros en zonas afectadas por el terremoto

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Ya se encuentran publicados en la página web del Ministerio de Hacienda los dos proyectos de decreto para comentarios de la ciudadanía.

  • Dentro de las medidas se establecen plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales con vencimientos para el mes de agosto en seis departamentos.

En respuesta a la declaratoria de calamidad a causa del sismo del pasado 10 de agosto y bajo el entendido del impacto que esta situación genera en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de la ciudadanía, el Gobierno Nacional publicó para comentarios dos proyectos de decreto que otorgan medidas transitorias para mitigar los efectos del siniestro en las zonas afectadas.

Uno de los proyectos de decreto establece plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas con vencimientos para el mes de agosto.

La medida transitoria cobija únicamente a los contribuyentes que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en municipios que pertenezcan a las siguientes direcciones seccionales de la DIAN:

Valle del Cauca

  • Impuestos de Cali
  • Impuestos y Aduanas de Palmira
  • Impuestos y Aduanas de Tuluá
  • Impuestos y Aduanas de Buenaventura

Risaralda
– Impuestos y Aduanas de Pereira

Quindío
– Impuestos y Aduanas de Armenia
Caldas
– Impuestos y Aduanas de Manizales
Chocó
– Impuestos y Aduanas de Quibdó
Cauca
– Impuestos y Aduanas de Popayán

Estos contribuyentes tendrán los siguientes vencimientos, de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT de su RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Los plazos especiales también aplican para personas naturales primeros declarantes que se inscriban en el RUT, cuyo domicilio esté en los municipios señalados anteriormente. Retenciones y autorretenciones en la fuente Los agentes de retención y autorretenedores que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios señalados, podrán presentar y pagar la declaración mensual correspondiente al mes de julio de 2026 en los plazos previstos para la presentación y pago de la declaración mensual correspondiente al mes de agosto, sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones, así:

Último dígito del NIT Hasta el
1 9 de septiembre
2 10 de septiembre
3 11 de septiembre
4 14 de septiembre
5 15 de septiembre
6 16 de septiembre
7 17 de septiembre
8 18 de septiembre
9 21 de septiembre
0 22 de septiembre

Los demás plazos para esta obligación se mantienen sin modificación. Estas medidas no aplican para grandes contribuyentes.

Consulte aquí el proyecto de Decreto:
https://www.minhacienda.gov.co/documents/20119/2873514/PD%2BMJ_Aplazamiento_calendario_tributario_110826.pdf/b039f8f7-5827-ea27-86bd-3cfdbbf0c793?t=1786486203591

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