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Medidas de financiamiento y subsidio para la educación superior

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Categoría: Noticias

Por: Styven Boyacá Calderón
Director Departamento de Derecho Procesal
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El Gobierno nacional informó que los estudiantes de educación pública superior, técnica y tecnológica, de estratos 1, 2 y 3, tendrán matrícula gratuita para segundo semestre de 2021. Ese anuncio, positivo y novedoso, se suma a otras medidas a las que pueden acceder los estudiantes universitarios para mitigar las consecuencias negativas de la pandemia por Covid-19.

Mediante el Decreto 467 de 2020 se creó el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus Covid-19, entre los que se encuentran el periodo de gracia en cuotas de créditos educativos vigentes, la reducción transitoria de intereses al IPC en los créditos vigentes para los beneficiarios de estratos 3, 4, 5 y 6 y la ampliación de plazos en los planes de amortización y otorgamiento de nuevos créditos.

Aunado a lo anterior, mediante el Decreto 662 de 2020, se creó el Fondo Solidario para la Educación, con el objeto de mitigar la deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo. Los recursos serán usados para apalancar los programas educativos del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus Covid-19, y adicionalmente, se crearon líneas de crédito educativo para el pago de pensiones de jardines y colegios privados, para el pago de matrículas de jóvenes en condición de vulnerabilidad en programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, y auxilios económicos para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad en instituciones de educación superior pública.

De acuerdo con información del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior de 2019 (último publicado), se registraron 2,4 millones de estudiantes matriculados en programas de educación superior, de los cuales el 49,2 % se encontraban inscritos en alguna institución oficial.

Según lo expresado en la exposición de motivos del proyecto de reforma tributaria que recién se retiró del Congreso (Proyecto de Ley No. 439/21 Senado), a noviembre de 2020, 661 mil estudiantes se vieron beneficiados con estas iniciativas, lo que evitó aumentos mayores en la deserción.

En el artículo 30 del aludido Proyecto, se contemplaba el pago parcial o total del valor de la matrícula de los estudiantes en condición de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad para las instituciones de educación superior públicas, en programas de educación técnica profesional, tecnológica y universitaria.

El Gobierno deberá entonces definir las condiciones de priorización y de focalización, así como el mecanismo de implementación de la matrícula gratuita, pues, en el sector, conocedores del tema han mencionado que los beneficios anunciados deben otorgarse en razón al nivel del Sisben y no por el estrato socioeconómico. Consideran que la herramienta del Sisben IV, desarrollada por el Departamento Nacional de Planeación, permite reflejar con mayor certeza las condiciones socioeconómicas de cada persona.

Incluso, según la retirada reforma tributaria, la focalización de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad para las instituciones de educación superior públicas se realizaría a través del Sisben, por tanto, el Gobierno deberá aclarar la forma en que se seleccionarán los beneficiarios del subsidio del 100% de las matrículas en las instituciones públicas y persistir en reformas normativas que permitan convertir este beneficio en política de Estado.

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