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Tenga en cuenta estas recomendaciones para realizar su declaración de renta en el 2023

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Como bien se conoce el recaudo de dinero a través del impuesto de la declaración de renta, le permite al Estado disponer de estos recursos para la inversión social, asegurar las apuestas de sostenibilidad ambiental y una política fiscal sana.

“Para el año gravable 2023 se generan cambios importantes en el reconocimiento de las deducciones, destacándose los dependientes económicos que tendrán disminuciones significativas, en las compras hechas mediante facturación electrónica y en la renta exenta contemplada en el artículo 206º numeral 10º del estatuto tributario”, explica José Obdulio Curvelo, decano de la Facultad de Contaduría de la Universidad Cooperativa de Colombia.

Debe tenerse en cuenta que la formalidad de presentar la declaración, no quiere decir que se deba pagar el impuesto; sin embargo, lo que sí debe tener presente es que este proceso lo componen dos (2) fases: la primera es validar si usted está obligado a presentar la declaración y, la segunda, la realización de la liquidación para validar si efectivamente debe o no realizar pagos.

Algunas recomendaciones para que tanto personas jurídicas como natural realicen correctamente su declaración de renta:

·        Busque una asesoría profesional de un contador público, preferiblemente especializado en gerencia de impuestos, que le permita orientar una buena planeación tributaria.

·        Cumpla las normas vigentes y evite conductas sancionables.

·        Disponga de flujos de efectivos para realizar pagos puntuales con el fin de evitar altos intereses de mora.

·        En caso que no cumpla a tiempo con la presentación de su declaración de renta, tendrá que cancelar una sanción que está estipulada en los lineamientos contemplados en el estatuto tributario.

·        Tenga presente que las sanciones pueden ser de diversas índoles, destacando que cuando la sanción sea propuesta o determinada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo se reducirá la sanción prevista en la ley, en tanto concurran, solo en las dos siguientes condiciones:

a) Que dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme.

b) Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.

·        No altere datos para disminuir el valor a pagar.

·        Tenga clara la información acerca de la totalidad de sus movimientos, los cual le permitirá un reconocimiento real de las operaciones sometidas al impuesto.

·        Si luego de presentar su declaración de renta tiene saldo a favor, usted tiene cuatro alternativas para utilizar ese monto. Lo primero es utilizarlo para su próxima declaración, es decir que si al año siguiente debe pagar se le restaría a esa suma; la segunda es solicitar la devolución de ese dinero, para lo que debe presentar documentación ante la DIAN, el proceso puede tardar 50 días hábiles; la tercera alternativa consiste en que ese saldo a favor lo utilice para cancelar otros impuestos; y la última alternativa es que ese dinero se consigne en una cuenta AFC (Ahorro para Fomento a la Construcción), el cual tiene como fin incentivar el ahorro para la compra de vivienda.

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