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¿Por qué los contratos de prestación de servicios están en el ojo del huracán?

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Contrato de prestación de servicios (3)

En varias ocasiones el presidente Gustavo Petro ha hablado sobre la eliminación de los contratos de prestación de servicios. Incluso se espera que sea uno de los puntos clave de su reforma laboral que se someterá a consideración del Congreso de la República. Esta propuesta lo que persigue es la formalización laboral, ya que para muchos expertos este tipo de contratación no da cuenta de un trabajo decente, de acuerdo a la normatividad laboral vigente y a los tratados de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), además de que difícilmente genera posibilidad de proyección de crecimiento, estabilidad económica o motivación.

Sin embargo, el reto es muy grande, teniendo en cuenta que el mismo Estado es el principal empleador de este tipo de contratos. El presidente se ha propuesto la meta de regularizar a 700 mil de los 911 mil contratistas del país, antes de terminar su mandato, convirtiendo al Estado como un ejemplo de generar empleo digno.

¿Qué son los contratos de prestación de servicios?

Los contratos por prestación de servicios son de las formas de vinculación más comunes en el campo profesional para empleados que, sobre el papel, solo deben cumplir ciertas funciones y no una labor continua. Esta figura de contratación informal se caracteriza por ser un contrato de naturaleza civil, comercial o administrativa, donde existe una amplia libertad contractual, de manera que las partes pueden acordar casi cualquier cosa siempre que no se viole ley alguna.

Allynson Venegas Camargo, docente de la Escuela de Administración y Competitividad del Politécnico Grancolombiano, explica que “este tipo de contrato exige al contratista el pago de la seguridad social sobre el 40 % de los ingresos mensuales, siempre y cuando el valor de los honorarios o remuneración no sea menor a un salario mínimo legal vigente; adicionalmente, debe pagar la ARL cuando el riesgo sea I, II o III; tampoco, recibe prima, vacaciones, cesantías ni intereses a las cesantías, lo que disminuye la seguridad y calidad de vida en el momento de terminación y no renovación de la relación civil, que es regulada por el artículo 1495 del código civil”.

“El gran dilema se centra en la mala utilización de este tipo de contratos, ya que el personal que ejerce funciones propias del objeto social de la empresa, así como aquel que está bajo la continua subordinación o dependencia de la compañía, no puede ser vinculado bajo esta modalidad porque se crea una relación laboral que implica el pago de todas las obligaciones que genera un vínculo de trabajo”, explica Juliana Granda Cardona, docente de la Escuela de Derecho y Gobierno del Politécnico Grancolombiano.

Por ello, para tener una práctica sana del contrato de prestación de servicios, no debe existir una continuada subordinación, sino que el contratista debe gozar de cierta autonomía, lo que no impide, claro está, que el contratante pueda ejercer control y supervisión del contratista, teniendo en cuenta que existe una línea muy delgada entre control y supervisión del contrato de prestación de servicios y la subordinación continuada propia del contrato laboral, señaló la docente Cardona.

¿Qué implicaciones tiene para los empleados y los empleadores? 

En el país se presentan muchas dudas frente a la posibilidad de desmontar los contratos por prestación de servicios, ya que es una figura admitida jurídicamente y reconocida por la Corte Constitucional, pero que además cuenta con una amplia aplicación para diversos profesionales que no encuentran otra mejor opción.

Si bien la precariedad es palpable y real, también es cierto que prohibir el uso de este tipo de contratos podrían generar importantes consecuencias para la economía del país. Expertos afirman que se podría dar un alto índice de desempleo, por el impacto económico que genera para los empleadores. “Los empresarios consideran que, en caso de ser una norma obligatoria, se pueden manejar equivalencias en los salarios para que el costo siga siendo el mismo para la empresa, disminuyendo las afectaciones económicas”, explica la docente del Politécnico Grancolombiano. Sin embargo, esto implicaría que los empleados reciban un salario menor al acostumbrado, generando un golpe en el bolsillo.

Las expertas concluyen que el contrato de prestación de servicios es una forma de contratación necesaria, por ello, más que eliminar esta modalidad, principalmente se requiere que se contemplen varios factores para tener unas políticas públicas que brinden ofertas laborales en donde los derechos de los trabajadores sean respetados, exista una cobertura total en cuanto al sistema de protección social y a su vez se favorezca el diálogo social junto con las prácticas éticas y racionales que les den garantías a los trabajadores de tener un trabajo decente.

Pronunciamientos de la Corte Constitucional:

Sobre el tema, la Corte Constitucional ha tenido varios pronunciamientos, entre los que se encuentran:

  • La autonomía e independencia del contratista, desde el punto de vista técnico, constituye el elemento principal de los contratos de prestación de servicios
  • En un contrato de prestación de servicios, una persona es contratada para que desarrolle determinada labor, cumpliendo con unas condiciones, sin estar sometido a la voluntad del contratante
  • El contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de la labor
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