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Atención: Oficiales de cumplimiento podrían solicitar el Reporte de Beneficiario Final a sus contrapartes

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En la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, identificar al beneficiario final es crucial para asegurar la transparencia en la propiedad y el control de las empresas, evitando que personas oculten su identidad detrás de estructuras complejas con el propósito de ocultar activos obtenidos de manera ilícita o financiar actividades ilegales como el terrorismo.

En muchos países, como en Colombia, Perú, Ecuador, México y Argentina, se han implementado regulaciones y leyes que exigen que las empresas, instituciones financieras y otras entidades identifiquen y revelen la identidad de sus beneficiarios finales, como parte de sus obligaciones de debida diligencia. Ésta en sí misma, es una recomendación del GAFI, Grupo de Acción Financiera Internacional, que en su recomendación 24 deja clara la necesidad de implementar un registro de beneficiarios finales público en los países para ayudar a prevenir no solo el lavado de activos, sino también la corrupción.

Estas regulaciones varían según las jurisdicciones, pero a menudo incluyen la obligación de mantener registros precisos y actualizados de los beneficiarios finales, y compartir esta información con las autoridades reguladoras cuando sea necesario. En Colombia este registro aún no es de acceso público como lo es en Argentina o en Ecuador, lo cual es contrario a la recomendación 24 del GAFI y los Oficiales de Cumplimiento piden a gritos que les permitan acceder a dichos registros, pues este acceso traería beneficios para la detección y mitigación del delito.

En Colombia el Registro Único de Beneficiarios Finales, RUB, es un reporte ahora obligatorio para todas las empresas, que se realiza y reposa en y ante la DIAN, Autoridad Tributaria en Colombia. Contar con esta información sería suficiente para conocer quién es el Beneficiario Final y las autoridades ni las empresas deberían solicitar algo adicional, sino dicho registro o reporte, el cual es reportado por contadores y revisores fiscales, siendo confiable por sus características de presunción de veracidad y garantía de fe pública.

Este reporte, al ser el único oficialmente, exigido y reglamentado, es el único medio idóneo y legal establecido por Colombia para identificar los Beneficiarios Finales en Colombia.

La Buena noticia es que se podría tener acceso a este reporte: de acuerdo con Mariano Sánchez Abril, Auditor y Consultor de RISKS INTERNATIONAL, plantea la posibilidad y pone en discusión que las empresas y sus oficiales de cumplimiento, podrían tener acceso a este reporte, mediante solicitud ante sus proveedores y clientes (contrapartes), quienes de manera voluntaria lo pueden o no entregar.

A pesar de que se diga que es un documento reservado o confidencial para la empresa, es un documento que contiene datos y la empresa y sus administradores, como titulares de los datos, de acuerdo a sus políticas, puede decidir si lo entregan o no de manera voluntaria a personas autorizadas por estos, o si lo hacen público o no, como quien entrega el RUT o una Certificación de la Cámara de Comercio, pues es una finalidad legal, existe un deber legal, es la misma exigencia de una autoridad o mandato de cumplimiento, esto en aras de prevenir el Lavado de Activos y la Financiación del terrorismo y cumplir lo que se exige en materia de identificación de beneficiario final en las normas de SAGRILAFT, SARLAFT y SIPLAFT y SARLAFT 4.0.

Este planteamiento es acorde también con el Código de Comercio en su Artículo 61.  …“ARTÍCULO 61. EXCEPCIONES AL DERECHO DE RESERVA. Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente.” … Negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto. Puesto que se puede interpretar que las personas autorizadas para ello, serían a quien voluntariamente autoricen a conocer los libros y papeles del comerciante.

El documento que se podría solicitar para entrega voluntaria es el conocido como “Reporte de Beneficiarios Finales”, o formulario 2687, el cual es el Registro oficial del RUB ante la DIAN sirve y se diseñó para corroborar la información reportada por las contrapartes, para lograr identificar el Beneficiario Final y está a disposición de cada empresa si comparte dicho documento o no como titular de datos, renunciando a su derecho de guardar secreto o reserva.

Se vence el plazo para reportar los beneficiarios finales a las empresas este 31 de julio de 2023.

El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar el 31 de julio de 2023, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

Recordemos, que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 01 de junio de 2023, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a: (i) la inscripción en el Registro Único Tributario RUT, o (ii) a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica – SIESPJ, y/o (iii) al momento en que se encuentran obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, proporcionando en todo caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información

¡Los empresarios están comprometidos con la transparencia!

Cuidado !! Hasta el 31 de julio de 2023 podrá suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales.

Más información en:

https://lnkd.in/ezJHJKUz

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