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Decisión de la Corte Constitucional garantiza el debido proceso y principio de reserva legal frente a las Cajas de Compensación Familiar

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FA _ Asocajas

Nos unimos al llamado de la Superintendencia del Subsidio familiar para que todos los actores del Sistema logren un justo equilibrio entre la legítima intervención del Estado y los derechos y garantías de los vigilados.

La Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar, Asocajas, destaca la decisión adoptada por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-298 de 2025, conocida a través del comunicado No. 32, con la cual declara la inexequibilidad, con efectos diferidos, de los numerales 20, 22 y 23 del artículo 7º del Decreto Ley 2150 de 1992. Estas disposiciones, declaradas contrarias a la Constitución, otorgaban atribuciones indeterminadas y absolutas al Superintendente del Subsidio Familiar para adoptar medidas de intervención administrativa respecto de las Cajas de Compensación sometidas a su vigilancia, imposición de multas, así como las medidas de vigilancia especial e intervención en los procesos de afiliación.

Por lo anterior, para Asocajas, “esta es una decisión de altísima trascendencia para el sector, pues persigue garantizar el adecuado y ponderado ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia, control y sanción sobre las Cajas de Compensación por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar”, señaló Adriana Guillén Arango, presidente Ejecutiva de Asocajas.
Sin perjuicio de que es necesario conocer el contenido integral de la Sentencia para contar con una apreciación real de su alcance, el Gremio considera que vale la pena resaltar lo siguiente:

La Sala Plena consideró que las medidas cautelares y sancionatorias son instrumentos legítimos para el cumplimiento de fines constitucionalmente relevantes; pero que, en virtud del principio de reserva de ley, deben fijarse pautas generales, claras y objetivas para direccionar adecuadamente el ejercicio de la potestad reglamentaria y definir los contenidos mínimos para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control en cabeza de la Superintendencia del Subsidio Familiar “sin incurrir en una indeterminación insuperable”.

La sentencia difirió el efecto de las normas declaradas inexequibles, buscando asegurar los fines de las funciones de inspección, vigilancia y control dentro del Sistema del Subsidio Familiar; para lo cual conminó al Congreso de la República, en el plazo de dos legislaturas, a expedir una ley que contenga el régimen integral de intervenciones administrativas de la Superintendencia del Subsidio Familiar, incluyendo la relación y diferenciación entre sanciones y medidas cautelares, e incorporando “los contenidos esenciales establecidos en la sentencia”.

En todo caso, el Gremio considera que, si bien el efecto de inexequibilidad es diferido, ello no es sinónimo de habilitación para seguir aplicando de la misma manera estas medidas a casos concretos, en aras de garantizar el principio de supremacía normativa de la Constitución, pilar fundamental del Estado social de Derecho. Es así como frente a casos particulares y concretos, Asocajas confía que, en adelante, la Superintendencia en el ejercicio de sus potestades encontrará en la Sentencia, un referente substancial que asegure el principio de reserva legal y, al mismo tiempo, garantizará a sus organizaciones vigiladas la materialidad del debido proceso administrativo que, en relación con las intervenciones efectuadas hasta la fecha no han contado -en palabras de la Corte- con “un marco legal actualizado y cierto” ni con “una adecuada satisfacción de las garantías mínimas del derecho al debido proceso”, para ello deberá integrar los principios orientadores del procedimiento general y sancionatorio, reconocidos a nivel convencional, constitucional y jurisprudencial, junto con lo previsto de manera general y residual en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ahora, de cara a las Cajas de Compensación con medidas vigentes, es preciso llamar a la respetuosa revisión de las mismas a la luz de las reglas del debido proceso administrativo; y, en consecuencia, valorar desde la ética constitucional, si se justifica mantener intervenciones con carácter indefinido originadas en medidas cautelares; prórrogas de medidas por causas distintas a las que dieron su origen y responsabilidad de agentes interventores en la indefinición de las medidas; todo ello como consecuencia de los vacíos normativos reprochados por la Corte Constitucional.

“Esta sentencia abre una oportunidad para construir, con el Congreso y la Superintendencia, un régimen legal legítimo, garantista, eficiente y actualizado que asegure tanto la debida vigilancia como la protección de las Cajas y de los millones de trabajadores que se benefician del Sistema”. Aseguró la presidente Ejecutiva del Gremio.

La Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar se une al llamado de la Superintendencia del Subsidio familiar para que todos los actores del Sistema consoliden juntos una arquitectura institucional que promueva la eficiencia, equidad y legalidad en la administración del subsidio familiar, que dote al órgano de control de herramientas eficaces y proporcionales, garantizando al mismo tiempo la protección de los derechos constitucionales de las organizaciones vigiladas.

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