En Colombia tenemos una frase que resume siglos de desconfianza: “hecha la ley, hecha la trampa”, la cual se traslada a múltiples escenarios donde, de un modo u otro, se encuentra la forma de eludir compromisos legales que en principio parecen claros.
Uno de estos escenarios es el cumplimiento de contratos: el contratista que cobra el anticipo y no entrega; el empleador que firma un contrato laboral y luego improvisa con la liquidación o el arrendador que recibe el depósito y desaparece cuando hay que devolverlo. Frente a esa lógica, la solución es acudir a un mecanismo como la conciliación y, en el peor de los casos, un proceso judicial, donde la resolución del conflicto tardará años.
Sin embargo, ahora se puede imaginar un panorama distinto, donde cumplida la condición pactada en el contrato, se libere automáticamente el pago, se ejecute la garantía o se transfiera la propiedad, sin que se requieran trámites adicionales. La promesa de los smart contracts —o contratos inteligentes— es exactamente esa y no es ciencia ficción: Colombia ya cuenta con seguros agrícolas cuya lógica se asemeja a esta tecnología, mientras que en otros países los contratos inteligentes llevan años ejecutando operaciones por millones de dólares.
Del papel al código
Los smart contracts funcionan con tecnologías como blockchain —sí, la misma que utiliza Bitcoin—. Para entenderla, pueden imaginarse varios cuadernos contables que comparten el mismo registro: cuando una persona realiza una anotación, las demás copias se actualizan. Como el registro está distribuido entre distintos participantes, cualquier alteración posterior resulta difícil de ocultar, pues dejaría inconsistencias frente a las otras copias. Esa idea —un registro compartido y resistente a modificaciones encubiertas— sostiene a Bitcoin y a muchas otras aplicaciones.
Un smart contract es una pieza de software que vive sobre ese cuaderno, no es un PDF firmado: es un programa con instrucciones del tipo “si pasa X, entonces ejecuta Y”, que se dispara automáticamente cuando se cumple la condición pactada, con base en la información brindada por la fuente externa (denominada oráculo), la cual señala si esa condición en el mundo real efectivamente se cumplió o no.
La palabra “inteligente” engaña, pues no piensa, no interpreta y no negocia, solo ejecuta. Precisamente porque no interpreta, ejecuta lo programado, incluso cuando lo programado no coincide con lo que las partes realmente querían. El concepto fue propuesto por Nick Szabo en los años noventa, pero solo cuando llegó blockchain dejó de ser una utopía académica.
El campesino que cobra sin demandar
Como se indicó anteriormente, en Colombia funciona una figura similar, aunque no igual a los smart contracts. El Banco Agrario ofrece un seguro paramétrico agropecuario que protege al productor cuando herramientas satelitales detectan que la sequía, el exceso de lluvia o una inundación superan los niveles pactados. Activado el parámetro, puede pagarse el beneficio sin exigir la inspección tradicional del daño y la indemnización puede alcanzar hasta el 100 % de la suma asegurada.
Hoy ese seguro descansa en una mezcla de regulación normativa tradicional y de procesos semiautomáticos, pero su lógica se asemeja a la de un smart contract: una condición objetiva, una fuente externa de datos meteorológicos y un pago que se activa cuando se alcanza el parámetro acordado.
Si esa misma lógica corriera sobre blockchain, el campesino no tendría que confiar en que el banco “le va a pagar”: el código lo haría apenas el dato meteorológico se cargue al sistema. Para una economía rural marcada por la asimetría de poder entre productor y aseguradora, no es un detalle menor: es la diferencia entre acceder al seguro o resignarse a no tomarlo porque cobrarlo cuesta más que la prima.
El carro usado sin secretos
Otro escenario familiar es la compra de un carro usado en Colombia. Actualmente, el comprador debe consultar información en el RUNT y el SIMIT, verificar la existencia de embargos, prendas u otras limitaciones, realizar peritajes y confiar en que los datos entregados por el vendedor sean completos. El procedimiento permite reducir riesgos, pero obliga a consultar distintas fuentes y no siempre ofrece una visión unificada de la historia del vehículo.
Si la “hoja de vida” del vehículo se construyera sobre un único sistema de blockchain, cada hito del vehículo —fabricación, mantenimientos, accidentes, traspasos, comparendos, embargos— podría registrarse de manera inmutable y consultable. Así mismo, la compraventa se podría ejecutar a través de un smart contract: el dinero del comprador queda retenido en el código y solo se paga al vendedor cuando el registro confirma que el carro está libre de gravámenes.
Entre la Ley 527 y el silencio regulatorio
¿Qué dice el derecho colombiano sobre los smart contracts? Más de lo que parece, aunque menos de lo que se necesita. La Ley 527 de 1999 reconoció hace más de dos décadas el valor probatorio de los mensajes de datos y la firma digital; posteriormente se expidieron otros Decretos complementarios como el 2364 de 2012 o el 333 de 2014.
Sobre esa base, un smart contract puede entenderse como un mensaje de datos con efectos vinculantes, siempre que cumpla los requisitos generales del Código Civil y del Código de Comercio: capacidad, consentimiento, objeto y causa lícita. Por tanto, un acuerdo automatizado entre dos empresas no necesita una ley específica para ser válido, aunque su eficacia y exigibilidad dependerán de las circunstancias de cada caso.
Ahora bien, hay piedras grandes en el camino, porque actos como la transferencia de inmuebles siguen sujetos a escrituras, registros y actuaciones que trascienden un código electrónico. El Proyecto de Ley 510 de 2025 promovía el uso de blockchain, pero fue archivado y no resolvía integralmente el régimen de los contratos inteligentes, por lo cual Colombia continúa sin una regulación específica que determine cómo integrar estos contratos con notarías, registros y sistemas públicos.
La Unión Europea, por su parte, ya emitió el Data Act (Reglamento 2023/2854), que impuso requisitos esenciales a quienes desplieguen smart contracts en acuerdos de intercambio de datos, como robustez frente a errores y manipulación, control de acceso y —sobre todo— mecanismos seguros de terminación e interrupción.
Cuando el código se vuelve la trampa
¿Por qué debe haber mecanismos de interrupción segura en los Smart contracts? Aunque hay múltiples razones, una de las más importantes es la misma seguridad de la herramienta (dado que ninguna tecnología es infalible). En junio de 2016, un atacante explotó una vulnerabilidad del código de “The DAO”, una organización descentralizada construida sobre Ethereum, y desvió cerca de 3,6 millones de ether, valorados entonces en unos 60 millones de dólares. No necesitó vulnerar las claves de los usuarios: aprovechó repetidamente una función defectuosa del contrato antes de que el sistema actualizara el saldo disponible.
La red adoptó posteriormente un hard fork (actualización radical) que trasladó los fondos afectados a un contrato desde el cual podían ser recuperados. Una parte de los participantes rechazó la modificación y mantuvo la cadena original, hoy conocida como Ethereum Classic. En pocas palabras, cuando el código produjo un resultado inaceptable, fue necesaria una decisión humana para corregirlo.
La imposibilidad de incumplir también se reveló como un riesgo: un contrato automático puede ser difícil de detener cuando está mal programado o cuando existen error, dolo, fuerza mayor o cambios extraordinarios de las circunstancias.
Los smart contracts no remplazan al abogado, cambian la forma de hacer las cosas
La discusión sobre los smart contracts, entonces, no es si reemplazarán al abogado, al juez o al notario, puesto que probablemente no lo harán y probablemente no deberían. La discusión real es otra: ¿qué tipo de obligaciones merecen ser automáticas y cuáles necesitan la pausa interpretativa del derecho? ¿Pagar al campesino cuando llovió poco? ¿Liberar el precio de un carro libre de embargos? ¿ejecutar una garantía hipotecaria?
Quizás el futuro no sea el contrato que se cumple solo, sino el contrato que sabe cuándo debe cumplirse solo y cuándo debe llamar a un humano. Además de esto, se debe generar un entorno favorable para los smart contracts, a partir de acciones como (i) un marco reglamentario para este tipo de contratos, (ii) un esquema tecnológico, de interoperabilidad y autenticación digital que vincule a entidades relevantes, como notarías y oficinas de registro y (iii) la preparación de los abogados para elaborar los smart contracts e incorporarlos en el ecosistema jurídico.
Finalmente, una regulación adecuada deberá impedir que los smart contracts amplifiquen el abuso de la posición dominante, las cláusulas abusivas o el abuso del derecho. La pregunta que debe orientar esa regulación es la misma que queda abierta para el lector: ¿queremos un derecho que ejecute con eficiencia o uno que interprete con justicia?
Por: Héctor José García director Observatorio Gobierno y Tic de la Universidad Javeriana.