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Criptoactivos, un paso más cerca a la regulación financiera

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Criptomonedas

Para el 1 de abril personas naturales y jurídicas deberán declarar ante la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones realizadas con criptomonedas, así como aquellas que sean sospechosas de tener relación con el lavado de activos.  

Si bien aún no existen leyes sobre criptoactivos o medios digitales de intercambio financiero, como criptomonedas o criptodivisas, los riesgos asociados al hurto de dispositivos electrónicos con los accesos de los usuarios, la volatilidad del mercado, la sospecha de lavado de activos, y la forma de declararlos dentro del patrimonio son algunas de las razones que estudian entidades estatales en Colombia para pensar en su regulación.

En el marco del conversatorio “Criptoactivos: Una mirada desde los aspectos tributarios y contables en Colombia”, organizado por la firma consultora BDO Colombia, expertos mencionaron que el Banco de la República ha iniciado estudios asociados a los riesgos que recaen sobre este tipo activos digitales. Así mismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) evalúa la posibilidad de incluir estas transacciones dentro del patrimonio, pues hay personas que los tienen como inversión de ganancia ocasional, y otras que se dedican a minar, es decir, crear criptomonedas y transar con alta frecuencia. 

“Aunque no hay ley que los regule, sí empezamos a ver que hay un desafío: lograr la trazabilidad de las operaciones que se dan a través de las plataformas digitales y la creación de valor que estas generan, aún en un ambiente volátil”, aseguró Daniel Bulla, socio de impuestos de BDO.

En el marco del evento, Mary Luz Martínez, A&A Manager de BDO, destacó que la Superfinanciera, a través del Sandbox, está desarrollando pruebas piloto de estas operaciones para hacer un seguimiento. Por su parte, Tatiana Sierra, Tax Manager de la firma, aseguró que la DIAN podría pensar en incluir en un plan de impuestos algunas operaciones susceptibles a ser gravadas como: las comisiones de las plataformas transaccionales y las ganancias obtenidas del ejercicio de compra y venta en el mercado.

Mientras se realizan las definiciones, personas naturales y jurídicas que provean servicios con criptomonedas deben realizar dos reportes a la UIAF antes del 1 abril: el primero sobre si hay o no operaciones sospechosas que pueden tener relación con el lavado de activos o financiaciones al terrorismo y el segundo con las transacciones realizadas, individuales o múltiples que superen los US$250 Y US$450, respectivamente.

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