La Corte Constitucional confirmó ayer, 25 de agosto de 2026, con una votación de 7 a 1, la estructura central de la reforma pensional colombiana consignada en la Ley 2381 de 2024. No obstante, se debe precisar que el fallo revisó únicamente los vicios de trámite legislativo señalados en una demanda presentada por la entonces senadora Paloma Valencia.
Además, hay que decir que hay más de 100 demandas acumuladas que cuestionan el contenido de la ley por presunta violación del principio de sostenibilidad fiscal del artículo 341 de la Constitución y de los derechos adquiridos amparados por el Acto Legislativo 01 de 2005. El conjuez Carlos Pablo Márquez salvó su voto. Mientras no entre en vigor el nuevo sistema, el 1 de abril de 2027, sigue rigiendo la Ley 100 de 1993.
Qué avaló la Corte
La reforma reemplaza el esquema dual de competencia entre Colpensiones y los fondos privados por un sistema de cuatro pilares. El pilar solidario entrega una renta básica a adultos mayores en pobreza o vulnerabilidad, con más de 2,6 millones de beneficiarios estimados. El semicontributivo cubre a quienes cotizaron pocas semanas. El contributivo obliga a cotizar hasta 2,3 salarios mínimos mensuales hacia el régimen de prima media de Colpensiones. Lo que exceda ese umbral se dirige a las administradoras del componente complementario de ahorro individual. Un cuarto pilar recoge el ahorro voluntario.
Se mantienen las edades de pensión en 62 años para hombres y 57 para mujeres, con 1.300 semanas cotizadas, reducibles hasta 850 en el caso de mujeres con hijos. La ley crea también un Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo bajo administración del Banco de la República, pensado para blindar esos recursos de la discrecionalidad del gasto corriente del gobierno. Ese artículo, el 92, fue uno de los 9 artículos devueltos por vicios de forma, de modo que su diseño definitivo depende del nuevo trámite legislativo.
El problema de fondo, aunque la Corte no lo haya tocado todavía
Como se menciónó, el fallo se limitó a la forma. El trasfondo económico sigue sin resolver y ahí están los riesgos.
El cambio traslada entre el 80% y el 94% de los cotizantes colombianos, cerca de 20 millones de personas, hacia un esquema de reparto en el que los aportes de los trabajadores activos financian las pensiones actuales. Un esquema piramidal clásico, con todas las fallas que ello tiene.
Y es que ese diseño depende de tener una base poblacional joven, algo que Colombia no tiene. La relación de trabajadores activos por pensionado caerá de 7 a 2 en el mediano plazo, según las proyecciones por expertos en el tema. A eso se suma una informalidad laboral que limita la base real de cotizantes que sostienen el sistema. Es decir que además de tener menos jóvenes, también son menos los que cotizan al sistema.
Entonces, al canalizar la mayoría de las cotizaciones hacia Colpensiones, el gobierno recibe un flujo de caja que reduce la presión sobre el Presupuesto General de la Nación, pero esa liquidez de hoy se convierte en un pasivo pensional que podría superar el 200% del PIB. De hecho, el Comité Autónomo de la Regla Fiscal advirtió que, cuando se agote el Fondo de Ahorro, la Nación deberá transferir cerca de 2,5 puntos adicionales del PIB para cubrir el déficit del sistema.
Expropiación silenciosa
Uno de los cambios menos visibles y más costosos para el ciudadano común está en el pilar semicontributivo. Bajo la Ley 100, un trabajador que llegaba a la edad de pensión sin completar las semanas podía recibir sus aportes acumulados en un solo pago, mediante devolución de saldos en los fondos privados o un ‘bono pensional’ de Colpensiones. La diferencia entre ambas rutas era que mientras Colpensiones devolvía en promedio cerca de 5 millones de pesos, un fondo privado entregaba entre 35 y 40 millones para un perfil laboral equivalente, gracias a los rendimientos sobre décadas de aportes.
Con la reforma, ese ahorro deja de entregarse en un pago único y se convierte de forma obligatoria en una renta vitalicia mensual. El cambio reduce el margen de maniobra del cotizante que no logró pensionarse y lo vuelve dependiente de una mesada pequeña administrada por el Estado, en lugar de un capital que podía usar para emprender, pagar deudas o cubrir necesidades urgentes.
Un mercado de capitales más estrecho
Los fondos privados de pensiones han sido, durante tres décadas, los principales inversionistas institucionales del país, con recursos colocados en deuda pública, renta variable e infraestructura. Concentrar el ahorro pensional en Colpensiones reduce esa fuente de financiación de largo plazo.
Estimaciones de ANIF calculan una reducción del ahorro pensional administrado por fondos privados de 3,1 billones de pesos hacia el cierre de 2026, y una caída acumulada de casi 185 billones de pesos en la acumulación de ahorro privado hacia 2040.
En últimas el problema es que con menos ahorro nacional significa se tiene menos liquidez disponible, crédito más caro para empresas y hogares, y menor capacidad de financiar proyectos productivos.
La alternativa técnica que queda
El fallo de la Corte no cierra la discusión sobre el fondo de la reforma y debería aprovecharse para corregir el diseño antes de que entre en funcionamiento.
Para los expertos, dos ajustes resultan prioritarios. El primero es reducir el umbral de cotización obligatoria hacia Colpensiones de 2,3 a 1 salario mínimo, de modo que el subsidio público se concentre en la población que realmente lo necesita y se preserve la capitalización individual para el resto de los aportes.
El segundo es blindar la gobernanza del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, para que sus reservas no queden expuestas a la discrecionalidad del gasto público.
Además, revisar las condiciones impuestas sobre el pilar semicontributivo, de tal manera que el ahorro individual no se convierta en una renta vitalicia que, en muchos casos, resulta más perjudicial que recibir los ahorros con el rendimiento acumulado.
La experiencia regional muestra que el protagonismo excesivo del Estado en el manejo del ahorro pensional termina en déficits crecientes y en el deterioro del ahorro nacional de largo plazo. Colombia tiene hasta abril de 2027 para revisar ese rumbo antes de que la transición pensional se vuelva irreversible y se ponga en marcha la expropiación ideada por el Gobierno anterior.
*Foto tomada de la Corte Suprema de Justicia. https://cortesuprema.gov.co/*