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Empresas deben ponerse al día en reglamentación del trabajo remoto

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Categoría: Noticias
Mario Rodriguez

En abril, el Ministerio del Trabajo de Colombia emitió el Decreto 555 de 2022 para la regulación del trabajo remoto y su aplicabilidad en las relaciones laborales.

En momentos en los que las empresas están definiendo si realizarán un retorno a las oficinas, si optarán por modelos híbridos o si decidieron continuar con el trabajo remoto, el Ministerio del Trabajo en Colombia emitió una nueva actualización en ese sentido. Se trata de la normativa expedida bajo el Decreto 555 de 2022, que reglamenta el artículo 17 de la Ley 2069 de 2020 y 2221 de 2021, y refuerza el derecho de los trabajadores y las garantías para los empleadores, frente a esta modalidad que se fortaleció tras la pandemia.    

Paula Giraldo, Socia Líder Legal de BDO en Colombia, firma multinacional de servicios profesionales y asesores de varias compañías que han adoptado esta modalidad de manera permanente o híbrida, comenta que los aspectos principales a tener en cuenta en el contrato serán: (i)Las funciones que deberá desarrollar el trabajador; (ii) Condiciones físicas del puesto de trabajo; (iii) los equipos o licencias entregados y el auxilio económico por los servicios domiciliarios utilizados; (iv) su responsabilidad en el cuidado y custodia de las herramientas de trabajo así como la respectiva devolución (v) las obligaciones de ambas partes en medidas de seguridad tecnológicas e informáticas, y (vi) las situaciones específicas en las que el colaborador deberá asistir de manera presencial al centro de trabajo; entre otros aspectos.

“Según el Decreto, el empleado no tendrá ninguna obligación económica asociada al trabajo remoto. Así mismo, se le adhiere un auxilio compensatorio de servicios públicos que será tasado por mutuo acuerdo -sin ser inferior al valor tasado del auxilio de transporte-, compensando los costos de agua, energía, internet y demás que se generen; así como por el uso de herramientas tecnológicas que sean propiedad del empleado”, agregó Giraldo.

A lo anterior se suma la posibilidad del trabajador que acredite la condición de cuidador de personas con discapacidad, adultos mayores o menores de 14 años que convivan junto con él. “Esto se realizará bajo los parámetros de notificación o aviso previo a la empresa en caso de una situación particular; que el horario no afecte de manera sustancial el giro del negocio y que exista un acuerdo mutuo en las horas de trabajo establecidas”, explicó Mario Rodríguez, Director Legal de la firma.

Este decreto se alinea con el ordenamiento que se viene desarrollando en la materia y que aunado a la Ley 2191 del 6 de enero del 2022, la cual consagra el derecho a la desconexión laboral, para garantizar el tiempo libre, el descanso, licencias, permisos y vacaciones del trabajador para conciliar la vida laboral y familiar.

En el Decreto, también se especifican diversas obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) para este tipo de modalidad destacando la necesidad de establecer actividades de promoción y prevención, pausas activas virtuales, asesorar y capacitar en cuanto a ubicación y uso de herramientas, recomendar medidas de autocuidado entre otras, así como brindar soporte al empleador buscando constituir una política pública para el trabajo remoto.

“Sin duda, las empresas deben actualizarse acorde a la ley en este momento, y así, no sólo cumplir con los requisitos legales, sino promover la modalidad de trabajo remoto que sigue siendo un punto fundamental para la atracción y retención de talento altamente capacitado”, concluyó Rodríguez.

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