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Estatuto de Protección Temporal para migrantes venezolanos

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Categoría: Opinión

Por: Rodrigo Tannus Serrano

Socio de Tannus & Asociados

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La comunidad internacional ha reconocido el reciente anuncio del Gobierno colombiano frente a la implementación del Estatuto de Protección Temporal para los migrantes venezolanos. Para nadie es un secreto que nuestro país se ha convertido en el principal destino de esta población, que decidió dejar su país como consecuencia de la difícil situación económica, social y política que atraviesan.

El éxodo de nacionales venezolanos dirigiéndose a nuestro país continua y, con el fin que estos puedan permanecer de manera regular y ordenada, se creará el Estatuto de Protección Temporal. Este mecanismo tiene como objetivo implementar medidas de flexibilización migratoria enfocadas en la ampliación de la protección de derechos fundamentales. Con base a estas medidas, se proporcionarán herramientas de identi­ficación y registro de la población migrante venezolana para planear y diseñar políticas públicas en diferentes ámbitos.

Adicionalmente, se establecerán medidas con base a la situación real de dicha población migrante, con miras a que este grupo de personas pueda tener acceso al régimen ordinario de visas, permitiéndole al venezolano acreditar su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para la solicitud de una visa de residente. También se les autorizará a ejercer cualquier actividad legal en Colombia, incluyendo la posibilidad de trabajar.

El Estatuto de Protección Temporal tendrá una vigencia de 10 años y estará dirigido a migrantes venezolanos que se encuentran en Colombia de manera regular, bien sea porque son benefi­ciarios de un permiso de ingreso y permanencia, un permiso temporal de permanencia, un permiso especial de permanencia, y aquellos solicitantes de refugio o titulares de un salvoconducto SC-2. Quienes estén de manera irregular, podrán benefi­ciarse siempre y cuando demuestren que se encontraban en Colombia a 31 de enero de 2.021. Posiblemente, aquellos migrantes venezolanos que ingresen de manera regular al país durante los 2 primeros años de vigencia del estatuto podrán beneficiarse de este régimen especial.

Dentro del proyecto de estatuto encontramos dos elementos a saber: 1. El Registro Único de Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, que tendrá como finalidad recaudar y actualizar información para la formulación y diseño de políticas públicas, e identificar a los migrantes venezolanos; y 2. El Permiso de Protección Personal, que será un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autorizará a los migrantes venezolanos a permanecer en Colombia.

Como colombianos, debemos aceptar la migración como una realidad. La irregularidad de esta población supera el 56% según los datos reportados por Migración Colombia, requiriéndose medidas excepcionales para mitigar los impactos que se están derivando como consecuencia de la multitudinaria movilización de personas del vecino país hacia nuestro territorio, desde hace varios años.

La acogida, protección e integración social y económica de los migrantes venezolanos es inaplazable. No obstante, esto solo se podrá materializar, reforzando y complementando en diferentes aspectos y niveles, a través de otras políticas gubernamentales en materia migratoria y de asistencia humanitaria, salud, educación, seguridad e inclusión económica; debiéndose planear estas de manera estructural y armónicamente, para que en la práctica y a largo plazo, se retribuya el esfuerzo con bienestar a la sociedad en general y crecimiento económico.

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