Durante varias décadas el conflicto armado en Colombia ha generado múltiples afectaciones a derechos fundamentales como a la vida e integridad personal, a la libertad, seguridad entre otros, por actos como los homicidios selectivos, homicidios de configuración múltiple, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado interno[1], violencia sexual, reclutamiento forzado, entre otras. Las cifras recientes de víctimas ocasionadas por el conflicto dan cuenta de la existencia de un universo de 9.572.044 de personas victimizadas por el conflicto según recientes datos de la Unidad para la reparación y atención a las víctimas, UARIV.[2] Sin embargo, aparte de las personas físicas que son las primeras y más fácilmente identificables como afectadas directas por el conflicto, también lo ha sido el medio ambiente, el cual gracias a los diferentes pronunciamientos de diversos órganos de justicia, así como a los llamados de las organizaciones sociales, y a las constantes reclamas llevadas a cabo por autoridades territoriales étnicas, ha podido ser elevado a la categoría de sujeto de derechos a la par que ha sido reconocido como víctima del conflicto armado, representando ello un hito en este campo significando ello un enorme avance en la protección de derechos colectivos.
El rio Cauca: características
El Cauca es el segundo río más importante de Colombia después del Magdalena, del cual es su principal afluente. Se mueve entre las cordilleras central y occidental a lo largo de 1.350 km, abarcando siete departamentos (Cauca, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Antioquia, Sucre y Bolívar) desde su nacimiento a 3.900 metros sobre el nivel del mar (msnm) en el páramo de Sotará, en el Valle del Cauca, hasta llegar al brazo de Loba cerca del municipio de Pinillos, en el departamento de Bolívar[3], brindando grandes beneficios y servicios ambientales vitales a cerca de 183 municipios; servicios que son la base del desarrollo socioeconómico, además de ser un corredor multifuncional para la conectividad con Latinoamérica y el mundo.[4]
El deber de protección del medio ambiente en Colombia
En términos generales existe una obligación para el estado Colombiano de proteger el medio ambiente gracias a la firma y ratificación de diferentes instrumentos jurídicos internacionales orientados a tal fin. Esta corresponsabilidad entre el derecho internacional y el derecho interno, ha alcanzado un rango constitucional que en Colombia se consagra en el artículo 79 de la Constitución Política de 1991 el cual ha venido siendo desarrollado y ampliado por vía de la Corte Constitucional[5] a través de diferentes sentencias que refuerzan el deber del estado en este sentido.
Esta misma corporación pública (Corte Constitucional) ha reconocido en diferentes pronunciamientos la necesidad de proteger el medio ambiente y ha señalado que este es susceptible de ser sujeto de derechos, tal como lo refiere en su sentencia C-632 de 2011 cuando dice que: “la naturaleza no se concibe únicamente como el ambiente y entorno de los seres humanos, sino también como un sujeto con derechos propios, que, como tal, deben ser protegidos y garantizados”. En este mismo sentido también la Corte Suprema de Justicia se ha manifestado respecto del deber de protección del medio ambiente diciendo en sentencia del 5 de abril de 2018 que: “se reconoce a la Amazonía Colombiana como entidad, “sujeto de derechos”, titular de la protección, de la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran con fundamento en el reconocimiento de la naturaleza como un auténtico sujeto de derechos, postura acorde con la relevancia del medio ambiente y su conservación, desde la perspectiva ecocéntrica”. [6]
A partir de entonces, numerosos fallos de la jurisdicción ordinaria en Colombia han reconocido la necesidad de protección autónoma del derecho al medio ambiente otorgándole personería jurídica a elementos naturales como ríos, selvas y paramos,
siendo el reconocimiento del Rio Cauca como sujeto de derechos, un importante avance para la recuperación, conservación y mantenimiento de este afluente.[7]
El Rio Cauca como víctima del conflicto armado.
En el marco del desarrollo de hostilidades en un conflicto armado, el medio ambiente ha sido reconocido por el DIH consuetudinario como sujeto de protección sobre el cual recae un deber de cuidado por parte de las partes en conflicto, el cual debe traducirse en el respeto de principios como el de necesidad militar, distinción y proporcionalidad que evite daños al entorno natural[8].
En el contexto del conflicto armado Colombiano, se ha documentado a través de diferentes medios de prueba la existencia de una conducta sistemática llevada a cabo por grupos paramilitares en connivencia con la Fuerza Pública, consistente en el asesinato de personas que posteriormente fueron arrojadas al Rio Cauca para que nunca pudieran ser encontradas, convirtiendo este cuerpo de agua en una fosa común afectando las condiciones de salubridad y principalmente la relacion de las comunidades ribereñas con el rio. Igualmente, el desarrollo de actividades como la minería ilícita y la producción, procesamiento y distribución de coca, ocasionaron una degradación paulatina de este importante afluente.
Durante los años 2000 a 2004 el rio Cauca sufrió las consecuencias de un conflicto exacerbado que lo condenó a ser depositario de gran cantidad de víctimas que eran asesinadas[9] y arrojadas al rio para evitar la recuperación por parte de sus familiares, ya que muchos de ellos eran lanzados con peso extra para impedir su localización a flote y evitar que se tuvieran estadísticas sobre homicidios en la zona que llamaran la atención de la opinión pública. En consecuencia, toda relación comunitaria con el rio se rompió ya que se detuvo la pesca, el baño diario o recreativo, y tampoco volvieron a realizarse prácticas tradicionales en él, ocasionando ello una ruptura cultural entre el rio y la comunidad que había sido armoniosa hasta ese entonces.
Por otra parte, y no menos grave, ha sido el deterioro del rio Cauca ocasionado por el desarrollo de la minería ilegal de oro puesto que esta actividad requiere el ingreso a zonas ribereñas de maquinaria pesada como retroexcavadoras y dragas las cuales ocasionan la destrucción de bosque primario para la apertura de campos de explotación. Aparejado a ello, la extracción de oro requiere la utilización copiosa del mercurio lo cual afecta ostensiblemente las fuentes hídricas y el suelo.
Asimismo, el dominio del territorio por parte de grupos armados ilegales permitió el uso del suelo para otras actividades ilícitas como el cultivo, procesamiento y distribución de coca impulsando una reconversión agrícola que deterioró el medio ambiente por la utilización de productos químicos en todas las etapas de la cadena de producción del alcaloide.
Bajo los anteriores elementos facticos y muchos otros de tipo testimonial aportados por variadas fuentes como las comunidades étnicas y campesinas habitantes de la ribera del Rio Cauca, los testimonios de ex paramilitares que en el marco de su desmovilización rindieron sus versiones en la jurisdicción penal a partir del 2005, las pesquisas y revisión de expedientes penales efectuados por la Jurisdicción especial para la Paz, y otras más, llevaron a tomar la decisión por parte de este importante órgano de Justicia Transicional de: I) reconocer nuevamente como sujeto de derechos al Rio Cauca, y II) acreditar al rio Cauca como víctima del conflicto armado[10].
Resta esperar que estos variados pronunciamientos tanto de la jurisdicción ordinaria como de la justicia transicional permitan impulsar la respuesta efectiva del estado tendiente a la restauración, mantenimiento, conservación y protección del Rio Cauca.
Juan Pablo Guayacan H.
Abogado – Universidad Libre de Colombia.
Sociólogo – Universidad Nacional de Colombia.
Especialista en Gobernanza y Cultura de paz, Universidad Castilla-La Mancha, España.
Máster en Derechos Humanos Universidad Catolica de Lovaina, Belgica.
[1] Según un informe sobre desplazamiento forzado interno en el mundo, Colombia aparece en 4 lugar como país generador de desplazamientos internos en el 2022. En primer lugar, se encuentra Siria con 6,8 millones de desplazados, en segundo lugar, Ucrania con 5,9 millones, en tercer lugar, la República Democrática del Congo: 5,6 millones y en el cuarto lugar está Colombia 4,7 millones. Colombia concentra un 71 % de todos los desplazados internos de América. Ver en: https://www.internal-displacement.org/global-report/grid2022/spanish/
[2] Ver en: https://cifras.unidadvictimas.gov.co/Cifras/#!/infografia.
[3] https://www.minambiente.gov.co/gestion-integral-del-recurso-hidrico/plataformas-colaborativas/plataforma-colaborativa-2-cuenca-alta-del-rio-cauca/
[4] Documento CONPES 3624 de 2009. Consejo Nacional de Política Económica y Social, República de Colombia Departamento Nacional de Planeación.
[5] Corte Constitucional, Sentencias T-411 de 1992, C-058 de 1994, C-375 de 1994, C-495 de 1996, C-126 de 1998, C-596 de 1998, C-794 de 2000, C-150 de 2005, T-760 de 2007, C-915 de 2010, T-608 de 2011, T-282 de 2012, T-736 de 2014, T-806 de 2014, C-699 de 2015, T-080 de 2015, C-283 de 2014, C-094 de 2015, C-449 de 2015, T-095 de 2016, C-259 de 2016, C-389 de 2016, T-325 de 2017, C-644 de 2017, entre otras.
[6] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018).
[7] Tribunal Superior de Medellín, Sentencia del 17 de junio de 2019, págs. 40 y 41
[8] CICR, Base de datos sobre el DIH consuetudinario, Normas 43, 44 y 45.
[9] “Las comunidades afrocolombianas han afirmado que los grupos paramilitares arrojaron más de 1.800 cadáveres al rio Cauca.” Auto SRVJ 11 de julio de 2023 JEP págs. 26 y ss.
[10] Jurisdicción especial para la Paz. SRVR Auto No 226 de 2023, caso 005. Acreditación del Rio Cauca.