Por: Rodrigo Tannus Serrano
Socio de Tannus & Asociados
A través de la Resolución 0971 del 28 de abril de 2021, Migración Colombia dio a conocer los lineamientos por medio de los cuales se implementará el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes venezolanos. Dicha implementación se llevará a cabo a través del Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT).
El Estatuto de Protección Temporal tendrá una vigencia de 10 años y estará dirigido a migrantes venezolanos que se encuentran en Colombia de manera regular, bien sea porque son beneficiarios de un permiso de ingreso y permanencia, un permiso temporal de permanencia, un permiso especial de permanencia, y aquellos solicitantes de refugio quienes sean titulares de un salvoconducto SC-2. Quienes estén de manera irregular, podrán beneficiarse siempre y cuando demuestren que se encontraban en Colombia a 31 de enero de 2021. Adicionalmente, quienes ingresen al territorio colombiano de manera regular durante los primeros dos años de vigencia del Estatuto, es decir, desde el 29 de mayo de 2021 hasta el 28 de mayo de 2023. No obstante, esta condición estará sujeta a lo establecido por el Ministerio de Salud, en relación con la declaratoria de la Emergencia Sanitaria.
Dentro del proyecto de estatuto encontramos dos elementos a saber: 1. El Registro Único de Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, que tendrá como finalidad recaudar y actualizar información para la formulación y diseño de políticas públicas, e identificar a los migrantes venezolanos; y 2. El Permiso de Protección Personal, que será un mecanismo de regularización migratoria, y documento de identificación, que autorizará a los migrantes venezolanos a permanecer en Colombia y realizar cualquier actividad u ocupación legal en el país.
El RUMV ya está habilitado desde el 5 de mayo de 2021 para aquellos migrantes que estén regulares en Colombia, hayan sido solicitantes de asilo o quienes estén en permanencia irregular con anterioridad al 31 de enero de 2021 y cuenten con prueba sumaria, es decir, aquella que no ha sido controvertida y reúne las condiciones de utilidad, pertinencia y conducencia. Vale la pena señalar que esta primera etapa de inscripción estará habilitada hasta el 28 de mayo de 2.022.
La inscripción en el RUMV se llevará a cabo en dos etapas: pre-registro virtual, en donde deberá crear un usuario, diligenciar un formulario con datos personales y subir una fotografía digital tipo documento. Además de lo anterior, deberán completar una encuesta de caracterización socioeconómica en línea. Posteriormente, en el mes de septiembre de este año, se dará inicio a la segunda fase para quienes hayan cumplido con los pasos anteriores, durante la cual se realizará un registro biométrico presencial, previa solicitud de cita.
Después de haber completado estos pasos y para el mes de octubre de 2021, se espera iniciar la fase 3 correspondiente a la entrega de los primero PPT.
La acogida, protección e integración social y económica de los migrantes venezolanos es inaplazable. No obstante, esto solo se podrá materializar, reforzando y complementando en diferentes aspectos y niveles, a través de otras políticas gubernamentales en materia migratoria y de asistencia humanitaria, salud, educación, seguridad e inclusión económica; debiéndose planear estas de manera estructural y armónicamente, para que en la práctica y a largo plazo, se retribuya el esfuerzo con bienestar a la sociedad en general y crecimiento económico.