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Información exógena en Medellín: tenga en cuenta las principales características para reportar

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Categoría: Noticias
BDO

La firma BDO en Colombia comparte cómo deben las empresas reportar la información exógena en Medellín a partir de la normativa vigente.

¿Sabía usted que así no sea contribuyente del impuesto de Industria y Comercio del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, igual podría tener que reportar información exógena? Así es, los agentes de retención del ICA, las personas jurídicas, consorcios y uniones temporales no son los únicos obligados a realizar el reporte de información exógena.

El Distrito de Medellín estableció que las personas naturales o jurídicas -aunque no sean contribuyentes o declarantes en el municipio- deben realizar el reporte si pueden suministrar información exógena que contribuya al fortalecimiento del programa de fiscalización, lo cual permitirá contar con herramientas que faciliten el cruce de datos necesarios para el control de los impuestos.

En ese sentido, en línea con lo indicado en el artículo 6 del acuerdo 066 de 2017, los artículos 631-3 y 633 del ET y mediante la resolución 202350037010 de mayo 2023 (que modifica algunos artículos de la resolución 202250129177 de diciembre 2022), se establece quiénes están obligados a suministrar información tributaria al Distrito, así como las fechas en las que se debe realizar el reporte de información que inició desde el pasado  26 de junio e irá hasta el próximo 10 julio de 2023, según el último dígito del NIT.

Al respecto, deberán reportar información exógena al municipio quien haya obtenido ingresos brutos superiores a 3.500 UVT durante el año gravable 2022($133.014.000), por concepto de:  

  • Información de compras de bienes y/o servicios realizadas por contribuyentes o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio del distrito, cuando el monto acumulado de los pagos o abonos en cuenta sean iguales a $5.000.000.
  • Información de ingresos obtenidos fuera del distrito.
  • Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes del ICA en Medellín.
  • Información sobre publicidad visual exterior exhibida en la jurisdicción del distrito de Medellín, en cualquier estructura fija o móvil con una dimensión igual o superior a 8 metros cuadrados. 

Adicionalmente, deberán reportar información exógena al municipio quien haya realizado alguna de las siguientes actividades:

  • Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en el distrito de Medellín.
  • Sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos y encargos fiduciarios que desarrollen actividades gravadas en el distrito de Medellín.
  • Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial.
  • Los sujetos de retención del impuesto de ICA en el municipio de Medellín que sean, a su vez, contribuyentes del impuesto de industria y comercio en este distrito.
  • Las personas naturales y demás entidades sean o no contribuyentes en el municipio, que recibieron ingresos para terceros, que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a $500.000.000.
  • Los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas, bolsas de valores, bancos y demás entidades vigiladas por la Superfinanciera, notarías, empresas de construcción, Registraduría nacional del estado civil, agentes de recaudo del impuesto de alumbrado público, distribuidores mayoristas y minoristas de la sobretasa a la gasolina, agentes de recaudo impuestos de telefonía fija y operadores de telefonía móvil.

Finalmente, no olvide que la información se debe reportar a través de la Plataforma dispuesta por la Alcaldía de Medellín para tal fin. Las compañías que no se encuentren inscritas en el municipio se deberán registrar en el portal ingresando los datos básicos de la empresa.

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