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Inician los plazos para que las personas naturales cumplan con las obligaciones tributarias

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Categoría: Noticias
Imagen: pixabay.

Con el inicio del segundo trimestre del año, también comienzan los plazos para que las personas naturales cumplan con algunas obligaciones en materia de impuestos.

Según lo establecido por el calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y que está contenido, entre otros, en el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, que determina los contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2020, así como las fechas para la presentación y pago del impuesto de renta y de patrimonio. 

De acuerdo con el Decreto 1680, el primer vencimiento que se debe tener en cuenta es el del impuesto al patrimonio. Es así que las persomas naturales con un patrimonio igual o superior a los 5.000 millones de pesos, al primero de enero de 2020, deberán declarar y pagar la primera cuota entre el 10 y el 24 de mayo.

El pago de la segunda cuota inicia el 8 de septiembre e irá hasta el 21 del mismo mes. La fecha máxima de pago en cada una de las cuotas dependerá del número del NIT de la persona. 

Por otro lado, el 11 de mayo inicia el plazo para que las personas presenten a la Dian otra de las obligaciones que es la de información exógena o en medios magnéticos.

Esta obligación surge para las personas que en el 2019 o 2020 recibieron ingresos brutos de al menos 500 millones de pesos y que, además, recibieron en 2020 ingresos de al menos 100 millones de pesos por concepto de ingresos de capital o no laborales; estas dos condiciones se deben cumplir para determinar si la persona tiene o no esta obligación ante la autoridad tributaria. 

Según Ángela González, Associate Partner de Impuestos de EY Colombia, para determinar si se cumple el requisito de los 500 millones de pesos, deben considerarse también los ingresos por ganancias ocasionales. Es decir que, si durante 2019 o 2020 una persona vendió su casa, el precio de venta (no la ganancia obtenida en esa venta) debe sumarse a sus otros ingresos para confirmar o descartar que se haya cumplido el requisito de ingresos brutos recibidos en el año. En caso de tener dicha obligación y no cumplirla, los montos de las sanciones pueden ser bastante altos.  

En cuanto al impuesto de renta, uno de los principales cambios es que se invirtió el orden de los vencimientos de acuerdo con el NIT. Este año se iniciará por los dos primeros dígitos de la cédula de forma ascendente.

De esta manera, el plazo máximo para declarar renta inicia el próximo martes 10 de agosto para aquellos contribuyentes cuya cédula o NIT termine con los números 01 y 02 e irá hasta el miércoles 20 de octubre para aquellos cuyo NIT termine en 99 y 00. 

Por otro lado, las personas residentes en Colombia que tengan uno o varios bienes ubicados en el exterior, cuyo valor supere los 72.616.000 millones de pesos, deben presentar la Declaración anual de activos en el exterior, que debe incluir la información específica de cada bien.

Esta declaración debe presentarse en las mismas fechas de la declaración de renta y no genera obligación de pago. Sin embargo, el no declarar estos bienes puede acarrear sanciones por parte de la autoridad tributaria.

En el caso de Bogotá, la Secretaría de Hacienda indicó que a partir del 15 de abril comenzará con el envío de los recibos del impuesto predial, que podrán ser pagados a más tardar en julio.

Como importante novedad que se presenta para este año, es que por primera vez no habrá una fecha única para lograr un descuento por pronto pago, sino que esa fecha límite va a depender de la última letra del chip o código catastral de cada predio.

De esta manera, el pago con descuento del 10 % tendrá vencimientos entre el 15 y el 23 de junio según el chip del predio. Adicionalmente, se está brindando un descuento adicional del 1 % para quienes realicen el proceso a través de la oficina virtual. 

Otro tema de interés para los residentes de la capital es el impuesto sobre vehículos. En el calendario tributario el descuento por pronto pago inicia a partir del 12 de julio para las placas terminadas en 0 y 1, e irá hasta el 16 del mismo mes con los números siguientes. Este descuento también corresponde al 10% del valor liquidado.

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