Con la implementación de la facturación electrónica, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha anunciado un Proyecto de Resolución cuyo objetivo es impulsar la nómina electrónica , como un elemento más de la transformación digital de las empresas colombianas.
La nueva funcionalidad de generación de la nómina electrónica se integrará con el sistema de facturación electrónica, que ya está en funcionamiento, y su cumplimiento será progresivo de acuerdo con un calendario que contempla diferentes grupos de obligados y plazos de obligatoriedad.
“La mejor opción para implementar la nómina electrónica en una compañía y, de este modo, evitar el incumplimiento de la normativa, es contratar un proveedor de facturación electrónica acreditado por la DIAN”, afirma Alberto Redondo, director de Marketing de SERES para Iberia y LATAM.
¿Quiénes estarán obligados a emitir nómina electrónica?
De acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Resolución de la DIAN, los sujetos que estarán obligados a generar, transmitir y validar las correspondientes nóminas de sus empleados de manera electrónica y a través del nuevo sistema desarrollado por la DIAN serán todas aquellas empresas y contribuyentes que efectúan pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral, legal o reglamentaria y pagos a pensionados, que en todo caso requieran usar dichos pagos como costo o deducción.
Calendario de obligados
Asimismo, con la publicación de esta Resolución, la DIAN también establecerá un calendario de implementación del nuevo sistema de nómina electrónica con varios plazos para el cumplimento periódico y la generación y transmisión de las nóminas de forma electrónica. Dicho calendario, estará dividido, principalmente, de acuerdo al número de empleados de las empresas obligadas y las fechas de incorporación previstas serán las siguientes:
- Empresas con más de 250 empleados: la fecha de habilitación es el 31 de marzo de 2021 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 30 de abril de 2021.
- Empresas de 11 a 250 empleados: la fecha de habilitación es el 31 de marzo de 2021 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 31 de mayo de 2021.
- Empresas de 4 a 10 empleados: la fecha de habilitación es el 31 de marzo de 2021 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 30 de junio de 2021.
- Empresas con hasta 3 empleados: la fecha de habilitación es el 31 de marzo de 2021 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 31 de julio de 2021.
- Entidades del estado del orden nacional o territorial: la fecha de habilitación es el 31 de marzo de 2021 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 30 de junio de 2021.
- Sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta: la fecha de habilitación es el 31 de enero de 2022 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 31 de marzo de 2022.
- Nuevos sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste como soporte para la solicitud de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en Impuesto Sobre las Ventas (IVA). Cuentan con un plazo de 2 meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral legal o reglamentaria con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, para el inicio del procedimiento de habilitación para la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento y la fecha máxima para iniciar la citada transmisión.
¿Cómo funcionará el nuevo sistema de nómina electrónica?
Según plantea el Proyecto de Resolución, las empresas obligadas a emitir nóminas electrónicas deberán generar los documentos de nómina electrónicos de forma mensual y transmitirlos a la DIAN en un plazo de 10 días en el mes siguiente correspondiente.
Una vez sea transmitida, la DIAN validará la información de la nómina y generará un documento electrónico con su validación o rechazo.
En el caso de que la validación haya sido satisfactoria, la nueva nómina validada y firmada por la DIAN será enviada a la entidad o empresa obligada que la generó para su conservación y fines pertinentes.
De esta manera, si la DIAN ha rechazado la validación de la nómina, la empresa que la generó recibirá una notificación electrónica con los errores cometidos y deberá volver a generar una nueva nómina electrónica con las modificaciones; la cual tendrá que volver a ser transmitida para su validación por la entidad.
El Proyecto de Resolución contempla la posibilidad de que todas aquellas entidades que, de manera voluntaria, decidan implementar la nómina electrónica antes de su obligación puedan hacerlo siempre y cuando cumplan con todas las disposiciones establecidas por la DIAN para regular este nuevo sistema.