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Las empresas deberán pagar la seguridad social de los trabajadores de prestación de servicios, según Reforma Pensional

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Luego de la aprobación de la Reforma Pensional, más conocida como ley 2381 de 2024, y su sanción por parte del presidente, son muchos los cambios que tendrá el sistema desde el 1 de julio de 2025. Entre los más relevantes está la implementación de un sistema de pilares bajo el que se encontrarán agrupados los cotizantes, según características como las semanas cotizadas, la edad y su capacidad económica de aportar al sistema. Sin embargo, esta nueva ley también trae consigo un impacto relevante para las empresas que tengan a su cargo trabajadores que se encuentren vinculados bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios.  

Para entender en profundidad este cambio, Andrés Romero, asociado de Godoy Córdoba explica cómo funcionan las cotizaciones, “actualmente el sistema pensional sigue funcionando bajo la ley 100 de 1993 y las demás normas que lo complementan, la cual establece que los trabajadores independientes vinculados bajo contratos de prestación de servicios son responsables de realizar su propio pago a la seguridad social. 

Es decir, actualmente los trabajadores independientes vinculados con este tipo de contratos reciben el 100% de sus honorarios por parte del contratante, y este no les realiza ningún descuento sobre el valor acordado con destino al Sistema de Seguridad Social Integral, lo que quiere decir; que es el contratista quien es el responsable de realizar el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por medio de la PILA de manera directa”. 

Sin embargo, según explica Romero, esto tendrá un cambio “ahora, con la implementación de la ley 2381 de 2024, según el artículo 7, las empresas además de realizar el pago de los aportes al sistema de seguridad social de sus trabajadores directos también deberán realizar el pago del aporte de los trabajadores independientes que están a su servicio, y trasladar dichos rubros al sistema de seguridad social. 

Para esto, la empresa contratante deberá descontar de los honorarios pactados con el trabajador independiente el porcentaje correspondiente al monto de las cotizaciones a salud y pensión obligatoria, como también los aportes voluntarios a pensión en caso de que el trabajador independiente exprese por escrito su intención de aportar bajo este mecanismo”.

Además de descontar el monto necesario de los honorarios del trabajador independiente, también será responsabilidad de la empresa; efectuar el pago dentro del plazo establecido, mantener actualizada toda la información requerida para el pago de contribuciones parafiscales, responder por la totalidad del aporte aunque no se realice el descuento al trabajador independiente, facilitar el acceso a la información relacionada con la elección del fondo de pensiones de ahorro individual de preferencia de los afiliados,  respetar está decisión y, por último, informar las novedades laborales de sus trabajadores o contratistas de prestación de servicios a la entidad a la cual están afiliados, además de notificarles a estos los beneficios o garantías que tienen al cotizar al Sistema General de Seguridad Social.

Este cambio, aunque parezca sutil, plantea grandes retos para los empresarios, ya que crea una carga administrativa para estos, asignándoles la obligación de realizar el proceso de descuento de los aportes a los trabajadores independientes y asegurarse de realizar el pago en nombre de estos dentro del plazo establecido.

Es así como se abre nuevamente el debate sobre la importancia de que exista una concordancia entre la Reforma Pensional aprobada y las necesidades de los empresarios, en especial que se tenga en cuenta la capacidad instalada y la sostenibilidad de cada empresa. Lo anterior en cuanto a que, si bien es indispensable buscar alternativas para asegurar una mayor formalidad y que se incrementen los aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral evitando la evasión y elusión de aportes, también se debe partir de una realidad empresarial que pide menos cargas que incrementen sus costos y que impiden su sostenibilidad y viabilidad financiera por los costos no operacionales que se les imponen. 

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