Si usted es un trabajador Independiente, contratista o tiene un contrato por prestación de servicios, asesoría, consultoría, debe realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social, lo cual incluye aportes al subsistema de pensión, pagos que se hacen mes vencido a través de los operadores de información diligenciando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), establecidos para tal fin.
Es importante recordar que el trabajador independiente es aquella persona que no está vinculada a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato por prestación de servicios, y son remunerados bajo la figura de honorarios o comisiones, o trabajan por cuenta propia.
Si como independiente o contratista tiene más de un contrato por prestación de servicios, debe aportar a la Seguridad Social por cada uno de los contratos.
El Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir le informa cómo funciona el sistema pensional para los trabajadores independientes.
- ¿Cómo se calcula el monto del aporte a pensión de un independiente?
El cálculo del monto de aporte se determina sobre el 40% de los ingresos del trabajador independiente y sobre este valor se liquida el 16%, sin que la cotización sea inferior al salario mínimo legal mensual vigente[1] que para este año es de $908.526 ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Ejemplo para el pago de pensión:
Un trabajador independiente cuyos ingresos mensuales son de $3.000.000, la base de cotización (40%) sería de $1.200.000, de los cuales se liquida el 16% así: $1.200.000 x 16% = $192.000 con destino al aporte a pensión.
- ¿Cuáles son las diferencias en el aporte a Seguridad Social entre un trabajador dependiente y un trabajador independiente?
Para el caso de los trabajadores dependientes, el 100% de la cotización se distribuye así: el 75% de la cotización está a cargo del empleador y el 25% de la cotización está a cargo del trabajador. Para el caso de los trabajadores independientes, el 100% de la cotización se encuentra a su cargo.
- Si tiene varios contratos, ¿cómo debe pagar el aporte a pensión?
Si como independiente o contratista tiene más de un contrato por prestación de servicios, la persona debe aportar a la Seguridad Social por cada uno de los contratos[2] de acuerdo a la fórmula antes indicada sin que el tope de cotización supere los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes
- ¿un independiente puede realizar aportes voluntarios a pensión obligatoria?
Sí. Cualquier trabajador asalariado o independiente que cotice en un fondo privado y que esté buscando opciones de ahorro para tener una mejor pensión o tener la posibilidad de acceder a un retiro anticipado puede realizar aportes voluntarios a su pensión obligatoria.
Vale recordar que los aportes voluntarios son un medio a través del cual los afiliados a los fondos privados pueden realizar aportes adicionales y voluntarios a pensión obligatoria con el objetivo de complementar y mejorar su pensión cuando llegue la etapa de retiro. Entre más se destine a este ahorro más rápido se construirá el futuro pensional del afiliado. El trabajador independiente puede hacer estos aportes directos a través del operador por el cual pague los aportes a seguridad social.
[1] Concepto número 212167 de junio de 2008 Ministerio de Salud y Protección Social.
[2]La Ley 1393 del año 2010 establece obligaciones de los contratantes sobre los contratistas con el fin de solicitar el aporte a la seguridad social por cada uno de los contratos que posea el contratista.
Fuente. Porvenir