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No todo en el mercado es a término indefinido

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Categoría: Opinión
Acoset

Consulta popular desestimula modalidades de contratación laboral formal

A revisar con lupa los siguientes puntos:

  • Contrato a término fijo como regla general
  • Incrementos de costos en la contratación laboral
  • Contrato de aprendizaje, no puede volverse contrato laboral

Para la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales es preocupante que se considere en las preguntas propuestas para la consulta popular  la contratación a término indefinido como regla general, debido a que la productividad de los sectores económicos depende de los diferentes  ciclos, oferta y demanda,  situaciones de los mercados, de los sectores económicos, situaciones políticas y volatilidad del mercado  en general.

 “La productividad no es estática, la contratación indefinida como regla general, iría en contravía de la movilidad de los mercados y sectores económicos”. Afirmó Miguel Pérez García, presidente de Acoset.

Para el dirigente gremial el contrato indefinido como regla general  iría en contravía del dinámica de los mercados y desestimularía otras formas de contratación necesarias para atender las diferentes actividades de las industrias, lo que no solo afectaría la productividad empresarial, sino que incrementaría  los altos índices de informalidad al no contar con formas de contratación formal que se adapten a las necesidades puntales de los sectores.

Los contratos a término fijo y por obra o labor son indispensables para el mercado y la formalidad

“Desestimular un contrato a término fijo que establece una duración específica para la relación entre el empleador y el trabajador, y que se utiliza generalmente para proyectos con un tiempo definido o actividades cuyo tiempo esté establecido, sería desconocer la movilidad de las industrias, así como la duración de un contrato por obra o labor que está vinculada a una tarea específica sin fecha de terminación definida, ya que solo termina cuando la obra o labor se complete”. Expresó el dirigente.

Para la Asociación los contratos por obra o labor y a término fijo son especializados en atender actividades específicas, no solo son vitales para la productividad de las empresas sino para la formalidad laboral que estos representan al contar con todas las garantías de ley.

Para las demás preguntas se analiza que no se deberíacaer en legislaciones específicas y particulares, que reclamarían con igual derecho otros sectores económicos, cuando se habla de un régimen especial para los trabajadores del agro, en cuanto a los recargos nocturnos, dominicales y festivos, los impactos económicos para los empresarios, se incrementarían hasta un 300%, para las horas extras nocturnas, y un 25% adicional para la propuesta en días de descanso. 

“Se debe  advertir  sobre impactos negativos que podría acarrear los incrementos en los costos laborales. En primer lugar,  el aumento del recargo nocturno —que se elevaría en un 300%— podría asfixiar financieramente a los empresarios, desincentivando la contratación formal. Además, hay una alerta  a tener en cuenta  sobre el incremento del pago por dominicales que pasaría del  del 75% al 100%,  representaría un golpe directo a la sostenibilidad de las nóminas empresariales, causando pérdidas de empleo formales”. Expresó Pérez.

El contrato de aprendizaje no puede ser  un contrato laboral

En el caso del contrato de aprendizaje  si llegase a aprobarse la propuesta, pasarían de una cuota de sostenimiento a devengar un salario mínimo legal vigente y las prestaciones correspondientes a una relación laboral formal desde un comienzo, lo que afectaría el costo de las empresas en un 113 % adicional.  “El cambiar el contrato de aprendizaje por un contrato laboral, desvirtúa la naturaleza del aprendiz SENA, y le hace perder su rol y característica, debido a que su vinculación de aprendiz se afecta convirtiéndose en una relación laboral.

Finamente y con uno de los puntos que estaría de acuerdo es con la pregunta  que se refiere a la eliminación  de la tercerización ilegal  mediante contratos sindicales, ya que esta figura no está prevista para la tercerización, ni la intermediación laboral, asunto que es ajeno a su objeto social que es la de producción de bienes o la prestación de servicios a terceros como resultado final, con sus propios asociados; no intermediando. Lo  anteriormente mencionado implicaría un alto  impacto económico en las nóminas de  por lo menos un 438% de incremento.

Aunque se deben revisar con lupa algunos de  los puntos propuestos el  dirigente gremial destacó varios aspectos positivos, entre ellos, la promoción de incentivos para micro, pequeñas y medianas empresas —un sector que necesita apoyo urgente para sostener el empleo y crecer—. También subrayó la importancia de la inclusión laboral como mecanismo para integrar personas en situación de discapacidad al sistema laboral  formal. Otro punto que destaca el gremio,  es el la propuesta de un fondo destinado al reconocimiento de un bono a pensional  para trabajadores campesinos, quedando el interrogante de donde saldría estos recursos.

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