Por: Rodrigo Tannus Serrano
Socio de Tannus & Asociados
Si bien antes de la pandemia ya eran conocidos los nómadas digitales, el coronavirus ha hecho que este tipo de trabajadores aumente de manera considerable en todo el mundo, ya sea por decisión propia o incluso, por nuevas políticas empresariales. Estas personas podrán prestar servicios bajo esta modalidad durante un período de tiempo definido o incluso de forma permanente, sin tener que hacer presencia física en un lugar específico como era costumbre para la gran mayoría de empleados. Derivado de lo anterior, algunos de estos empleados han decidido volver a su lugar de origen o incluso decidieron darle un giro a su vida saliendo de su ciudad de domicilio o incluso del país en el cual habitaban.
Dejando a un lado los retos organizacionales que los empleadores o incluso los trabajadores puedan tener en relación con la productividad del trabajo bajo este tipo de condiciones, es fundamental hacer un análisis desde la perspectiva legal y específicamente en temas de derecho migratorio, laboral y tributario. ¿Necesito una visa de los países a los cuales pienso visitar mientras trabajo de manera remota? ¿Tendré cubrimiento por parte de mi seguro de salud durante mis viajes? ¿Debo declarar o incluso pagar impuestos en las diferentes jurisdicciones que visito como digital nomad? Estas son solo algunas preguntas que se pueden desprender de esta condición y que se tendrán que revisar con detenimiento junto a su asesor legal.
En los últimos días, observado en varias noticias publicadas por medios nacionales e internacionales, temas relacionados con visas de trabajo remoto. Antigua y Barbuda, Barbados, Bermudas, Estonia, Georgia y Croacia, están implementando visas y programas de residencia para digital nomads que desean reubicarse temporalmente en estos países. En comparación con las opciones tradicionales de visa de trabajo, estos programas brindan una opción más accesible para aquellos que están invirtiendo o van a iniciar un negocio en un nuevo país. No obstante, vale la pena seguir considerando otras opciones de visa no diseñadas específicamente para el trabajo remoto que puedan ser igual de beneficiosas según cada caso.
Ahora bien, ¿qué puede hacer un digital nomad cuando va a viajar a países en donde no tienen una regulación clara frente a este tipo de actividades? Siempre ha existido un debate frente a qué se entiende por ejecutar actividades de negocios o trabajo desde la perspectiva migratoria, ¿En tal virtud, cuando un trabajador con esta condición desea ingresar a Colombia deberá mencionar que viene a trabajar o simplemente que realizará actividades propias de turismo?
Por otra parte, desde la perspectiva fiscal, el tiempo de permanencia, así como las actividades a desarrollar, serán relevantes debido a que pueden generar residencia fiscal en el país que visiten y, por ende, se deban cumplir con obligaciones o pagos por este concepto.
Asimismo, hay que tener en cuenta que el seguro de viaje generalmente solo tendría cobertura para visitas o permanencias de corta duración, o si se trata de la EPS o ARL, una cobertura local inicialmente, de tal manera que se debería tener presente esto ante una eventual contingencia durante la estadía.
Este tipo de fenómenos ya no son el futuro sino el presente y seguirán en aumento cada día, motivo por el cual, la invitación es a apoyarlos y regularlos desde los distintos ámbitos como en otras jurisdicciones, ya que podrán ser muy beneficiosos para el país, más aún en una situación extraordinaria como la que vivimos en la actualidad.