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Nuevas medidas para ingresar a Colombia por vía aérea

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Categoría: Opinión, Noticias
16 de diciembre

Por: Rodrigo Tannus Serrano

Socio de Tannus & Asociados

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De conformidad con la Resolución 2052 de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, a partir de este 14 de diciembre, todos los viajeros internacionales de 18 años y más, que ingresen a Colombia, deberán presentar prueba de vacunación con esquema completo, teniendo un mínimo de 14 días desde la fecha que se completó el esquema. Las vacunas exigibles serán aquellas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud.

Para los extranjeros, de 18 años o más, no residentes en Colombia, que no tengan esquema de vacunación completo o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, podrán ingresar al país presentando una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor a 72 horas con respecto a la fecha y hora de embarque. No obstante, los extranjeros no residentes en Colombia que no hayan comenzado un esquema de vacunación no podrán ser exceptuados del requisito de vacunación con esquema completo ni presentar prueba como alternativa de ingreso, y en consecuencia, no podrán ingresar al territorio nacional.

Por otro lado, en el caso de colombianos, extranjeros con residencia permanente en Colombia, diplomáticos y sus dependientes de 18 años o más, que no cuenten con el carné de vacunación, no tengan el esquema de vacunación completo o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, deberán presentar prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor a 72 horas con respecto a la fecha y hora de embarque.

El certificado o carné de vacunación podrá ser presentado en físico o digital y deberá permitir identificar como mínimo el nombre, apellidos, tipo y número de identificación, fecha de vacunación, nombre de la vacuna aplicada o del fabricante de esta, así como el número de dosis aplicadas.

Además de lo anterior, los viajeros deberán diligenciar el formulario Check-Mig para el ingreso al país con máximo 24 horas y mínimo 1 hora de antelación al viaje, responder las llamadas telefónicas de rastreo y seguimiento de las diferentes entidades competentes. Como medidas adicionales, se recomienda no viajar en caso de presentar síntomas asociados con COVID-19, el uso obligatorio de tapabocas, incluso de tipo N95 para algunas personas, lavado frecuente de manos y guardar distanciamiento social.  

Cabe mencionar que aquellos extranjeros que incumplan las normas de salud pública o los controles establecidos por las autoridades sanitarias, así como quienes presenten y evidencien síntomas de enfermedad de potencial epidémico y/o pandémico definida en el Reglamento Sanitario Internacional, que constituya una amenaza para la salud pública; podrán ser sujetos de las medidas de inadmisión o rechazo del país, es decir, que la autoridad migratoria le negaría el ingreso, ordenando su inmediato retorno al país de embarque, de origen o a un tercer país que los admita así como de aquellas contempladas en el Decreto 780 de 2016, las cuales podrán ascender hasta los 10.000 salarios diarios mínimos legales mensuales vigentes o las establecidas en el Código Penal, en donde podrían incurrir en prisión de 4 a 8 años.

Se hace imperativo tener claridad en este comienzo de temporada de vacaciones, los requisitos para el ingreso al país de viajeros internacionales, por vía área, para de esta forma, evitar inconvenientes durante el ingreso en las próximas semanas y de esta manera, seguir impulsando la reactivación económica del país que tanto necesita en estos momentos.

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