- Los cambios a la Ley 2445 de 2025 ofrecen una salida legal para que pensionados, profesores y militares, así como micronegocios que hoy están endeudados hasta el cuello, puedan matar ‘culebras’ y ordenar sus finanzas. Le contamos los requisitos que debe cumplir para acceder a este beneficio y cómo iniciar el proceso.
Durante años, miles de pensionados con descuentos automáticos, trabajadores con créditos de libranza y pequeños comerciantes han vivido una situación angustiante: la plata no alcanza, los cobros no paran y el salario, los honorarios o la mesada se van antes de llegar a fin de mes. Aun así, pese a estar ahogados en deudas, la ley anterior de insolvencia no les permitía acogerse a este mecanismo para reorganizar sus obligaciones. Para muchos, simplemente no había una salida legal a sus problemas financieros.
Ese escenario empezó a cambiar con los ajustes que introdujo la Ley 2445 de 2025, que reformó el régimen de insolvencia para personas naturales y abrió una puerta que antes estaba cerrada. El uso de este mecanismo se disparó: mientras en 2024 se registraron 10.459 personas insolventes en el país, en 2025 la cifra subió a 18.743, casi el doble y el mayor aumento histórico. De hecho, solo en lo que va de 2026 ya se han presentado 1.550 solicitudes, un 28 % más frente a enero del año pasado.
Pero más allá de los indicadores, la duda que hoy se repite en muchos ciudadanos es clara y directa: ¿esto aplica para mí y qué tengo que hacer?
La respuesta corta y sencilla es que la insolvencia no es automática, pero tampoco es un trámite imposible. Para iniciar el proceso, usted debe demostrar que ya no puede cumplir con sus pagos como antes y presentar información básica sobre su situación financiera.
En la práctica, basta con tener claros cinco puntos: primero, explicar por qué ya no puede pagar sus deudas; segundo, hacer una lista completa de todas las ‘culebras’ que lo persiguen (personas o empresas); tercero, informar cuáles son sus ingresos actuales (salario, honorarios o pensión); cuarto, detallar los bienes que tenga a su nombre, si los hay; y quinto, plantear una propuesta sencilla de pago acorde con la realidad de su bolsillo.
Con estos documentos, el trámite se presenta ante un centro de conciliación autorizado o una notaría que cuente con conciliadores habilitados específicamente para procesos de insolvencia. Estos lugares suelen funcionar en cámaras de comercio, consultorios jurídicos de universidades y también en algunas notarías, pero no todos los sitios están habilitados para este tipo de trámite. Por eso, antes de acudir, es clave llamar o consultar para no perder el tiempo.
“Una vez se radica la solicitud, el conciliador revisa si todo está en orden. Si falta algo, da un plazo corto para corregirlo. Si se cumplen los requisitos, el proceso es admitido, y ahí ocurre algo clave: el alivio empieza a sentirse desde ese momento, no días, semanas ni meses después”, explica Vanessa Méndez Farfán, abogada y asesora de deudores de Mendez y Mendez Abogados.
¿Por qué es tan importante la admisión? De acuerdo con Méndez, esto marca un antes y un después en la vida financiera del deudor. ¿La razón? “Desde ese momento se suspenden embargos de sueldos, honorarios y bienes, así como otras medidas como la congelación de cuentas bancarias”.
A partir de ese momento, agrega la especialista, también las personas con créditos de libranza —pensionados, docentes, militares o trabajadores con descuentos automáticos— pueden solicitar la suspensión inmediata de esos descuentos, siempre que tengan otras deudas adicionales. “Esta decisión ya no depende del banco: es el empleador o el fondo de pensiones quien está obligado a suspenderlos y, si no lo hacen, pueden verse obligados a devolver el dinero descontado”, aclara.
¿Si soy pequeño comerciante y estoy ahogado en deudas qué debo hacer?
Recuerde: hoy pueden acogerse a la insolvencia quienes, aunque tengan negocio o matrícula mercantil, no poseen bienes por más de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin contar su vivienda ni el vehículo de uso persona, es decir $1,75 mil millones. Demostrarlo suele ser sencillo y se hace con los avalúos que figuran en los recibos del impuesto predial o del vehículo.
Desde la admisión a esta nueva ley los pequeños comerciantes también pueden frenar procesos de cobro, suspender demandas en curso y detener embargos. En el caso de los vehículos, si aún no han sido inmovilizados, se puede suspender la captura; pero si ya fueron incautados antes del proceso, no aplica la devolución.
Tiempos, costos, qué pasa con las deudas y cómo queda su vida crediticia
En cuanto a los tiempos, la revisión inicial de la solicitud suele tardar hasta tres días hábiles. Una vez admitido el proceso, la negociación con los acreedores suele tomar alrededor de 60 días, aunque en casos más complejos puede extenderse algunos meses.
Durante ese periodo, las deudas no desaparecen, pero sí se pueden renegociar, ajustando plazos, cuotas o condiciones a la capacidad real de pago del deudor.
Sobre los costos, no existe una tarifa única. Estos varían según el centro de conciliación o la notaría donde se tramite el proceso. Por eso, conviene desconfiar de ofertas “milagro” que prometen resultados inmediatos o gratuitos.
Otro aspecto clave es la vida crediticia. Acogerse a la insolvencia puede dificultar el acceso a nuevos créditos en el corto plazo, sobre todo si no hay intención de pago. En cambio, quienes logran acuerdos serios pueden, con el tiempo, empezar a reconstruir su historial financiero, sin problema alguno.
Entender si este mecanismo aplica o no para su caso puede marcar la diferencia entre seguir perdiendo ingresos cada mes o recuperar el control de sus finanzas.