Por: Rodrigo Tannus Serrano
Socio de Tannus & Asociados
A través de la Resolución 2357 de 2020, Migración Colombia modificó algunos elementos de los procedimientos sancionatorios de la entidad, así como, de los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias en Colombia. Esta resolución contiene algunos cambios en cuanto a las obligaciones que deben cumplir los extranjeros y las personas naturales o jurídicas con las cuales tienen algún tipo de vínculo, y los montos y medidas que se impondrán en caso de que se imponga una sanción, así como notificaciones ante el SIRE.
Es importante mencionar que, la persona natural o jurídica que vincule contrate o admita a un extranjero que sea portador de un Permiso de Ingreso o Permiso Temporal de Permanencia, Permiso Especial de Permanencia o visa, los cuales les permitan desarrollar actividades que generen beneficio, sea económico o no, deberán cumplir con los reportes de vinculación o desvinculación en los términos ordenados en la ley, según cada caso particular. Los casos en donde la visa del extranjero tenga alguna interrupción, entre una vigencia y otra, o haya, por ejemplo, un cambio de categoría, se deberá realizar un nuevo reporte en el sistema.
Esta nueva resolución especifica cuáles serán los documentos válidos para el reporte en el SIRE, a saber: Pasaporte con visa vigente o permiso autorizado por Migración Colombia, cédula de extranjería, Permiso Especial de Permanencia o el documento que haga sus veces, y Salvoconducto vigentes. De igual manera establece la excepción para el reporte en línea de aquellos establecimientos que por circunstancias geográficas o de conectividad, no cuenten con canales de comunicación para cumplir con esta obligación.
En aquellos casos que con anterioridad a la expedición del acto administrativo de apertura y formulación de cargos se cuente con el visto bueno de Migración Colombia, podría operar un periodo de enmienda de 5 días para subsanar, corregir, actualizar y normalizar la situación migratoria de aquellos que por desconocimiento de la norma (no dar aviso por cambio de residencia, no notificar cambios en la visa, etc.) o por reportes extemporáneos (notificaciones de vinculación o desvinculación, entre otros).
Frente a las infracciones, encontramos que aquellas relacionadas con la actualización de visas por cambio de ocupación y/o contratante, reportes del extranjero por cambio de residencia, entre otras, seguirán siendo catalogadas como infracciones leves, pero con un aumento en el rango de la sanción, el cual irá de 1 a 8 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En cuanto a las moderadas, también se observa un endurecimiento de las sanciones ya que podrán ir hasta 100 smlmv en caso de no cumplir con los deberes y obligaciones de personas naturales o jurídicas que tengan algún tipo de vínculo con un extranjero.
Por medio de la presente resolución se evidencia, además, un esfuerzo de la entidad por unificar las disposiciones expedidas en los últimos años en la materia, las cuales promueven el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones migratorias. No obstante, siguen varios aspectos por mejorar sobre todo en el plano operativo, ya que después de 6 meses de no prestar servicios presenciales, los numerosos trámites y procesos represados por la pandemia, requieren medidas extraordinarias, estando algunas a su alcance, ya que, valiéndose de los avances tecnológicos implementados por la Unidad en los últimos años, podrían traer grandes beneficios y eficiencia, siempre y cuando no se impongan cargas burocráticas adicionales innecesarias a los usuarios.