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¡Ojo empleadores! Se acerca fecha límite para consignar las cesantías del 2023

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Si el pago de la prestación social no se hace antes del 14 de febrero, el empleador deberá, como lo estipula la norma, pagar una sanción moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de mora.

Hasta el 14 de febrero tendrán plazo los empleadores para consignar las cesantías, correspondientes a los días laborados durante el 2022, en los fondos elegidos por los mismos trabajadores, como lo estipula la Ley 50 de 1990; de lo contrario, de acuerdo con la Dirección de Inspección de Vigilancia y Control del Ministerio de Trabajo, tendrán una sanción moratoria que consiste en reconocer al empleado un día de salario por cada día de mora en la consignación.

“Hay empleadores, sobre todo de micro y pequeñas empresas, que desconocen no solo los plazos sino también lo que dicta la norma, por eso es importante que tengan claridad que esta prestación social deben depositarla en el fondo público o privado de cada empleado, según corresponda, y no directamente a cada trabajador como lo hicieron con los intereses de cesantías, pagados en el mes de enero”, explicó Óscar Mario Ruiz, director de la Unidad de Financiamiento y Alianzas de Compensar.

En ese sentido y por mencionar un ejemplo, en el caso de un empleado que devengue un salario de $3 millones, es decir un salario diario de $100.000, y suponiendo un retraso de 100 días en el pago de la prestación porque no se cumplieron con las fechas estipuladas, el valor de indemnización sería de $10 millones.

“El llamado a los empleadores va en doble vía, a ser conscientes sobre la rigurosidad con el seguimiento a la norma para evitar sanciones y multas por parte del Ministerio de Trabajo, y a ser responsables con esta prestación social que, en últimas, pensando en el bienestar de los trabajadores, resulta ser una protección económica en caso de desempleo o un ahorro para temas de vivienda y educación superior”, aseguró Ruiz.

El ABC de las cesantías

Las cesantías, según el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, es una prestación social que debe pagarse a todo trabajador dependiente, incluyendo personal del servicio doméstico y empleados por tiempo parcial. Para las personas independientes, o que tengan contratos por prestación de servicios, se recomienda generar un ahorro de forma voluntaria a través de un fondo, público o privado, equivalente a un mes de ingresos, para que puedan tener una previsión en caso de quedar cesantes o capitalizar sus ingresos para otros fines.

Precisamente, el propósito de esta prestación, que corresponde a un salario mensual por cada año trabajado, o proporcional al tiempo laborado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, es garantizar un recurso en caso de desempleo o, como lo permite la norma, hacer retiros parciales o totales para adquisición o remodelación de vivienda, financiar programas de educación superior del trabajador, de los hijos o conyugue, o terminación de contrato.

De esa manera, durante el 2022, según Asofondos, asociación que reúne a los fondos privados, el valor de las cesantías de los colombianos estuvo cerca de los $16 billones; y de esa cifra, los trabajadores retiraron $7.9 billones para diferentes usos.

“La buena administración de las cesantías permite el desarrollo personal y profesional de las personas. No solo es un recurso valioso para solventar gastos al momento de quedar sin empleo, sino que les brinda la posibilidad a los colombianos de que cumplan el sueño de tener vivienda propia y de realizar sus estudios para continuar siendo competitivos en el mundo laboral”, agregó Oscar Mario.

Los colombianos podrán ver reflejado el pago de sus cesantías, en sus respectivos fondos, a partir del próximo 15 de febrero, plazo máximo que tienen sus empleadores para consignar esta prestación.

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