La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que el 21 de diciembre de 2020, expidió una nueva resolución- N° 000114- en la que se adoptaron los cambios de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU (Código Internacional de Actividades) y, en el caso de los pensionados, se creó un nuevo código que es el código 0020, anteriormente 0010, necesario para diferenciarlos del código de actividad de asalariados.
La entidad anunció que está actualizando de manera automática de oficio, el Registro único Tributario (RUT) de aquellos pensionados que presentaron la Declaración de Renta durante el año 2020, informando ingresos por concepto de pensión y que no perciban salarios, sin perjuicio, de que el pensionado actualice el RUT virtualmente.
Las personas que aún no han cambiado de oficio, lo podrán hacer exclusivamente a través de canales virtuales, ya que por la pandemia del Covid- 19, la entidad ha concentrado su atención en estos medios y así evitar cualquier desplazamiento hacia sus oficinas.
Si bien se puede actualizar el RUT con autogestión, los interesados también podrán agendar citas y serán atendidos por correo electrónico.
De igual forma, la Dian aclaró que el trámite no tiene ningún costo y no se aplicarán sanciones a quienes no lo hagan antes del 30 de junio, plazo que antes iba hasta el 31 de enero y que amplió para que los contribuyentes logren actualziar sus datos.
Si bien la norma contempla sanciones, el principal objetivo de esta invitación es mantener actualizada la información en el RUT.
Es preciso resaltar que en el caso de no realizarse este tipo de actualización, el Estatuto Tributario contempla una multa equivalente a una UVT ($36.308) por cada día de retraso y cuando la desactualización se refiera a la dirección o a la actividad económica, de dos UVT ($72.616) por cada día de retraso.