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‘Pico y placa’ en Bogotá: excepciones a la medida que regirá en 2023

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Categoría: Noticias
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Desde este 10 de enero de 2023 en Bogotá empezará a regir un nuevo ‘pico y placa’. La medida funcionará así: se restringirá la movilización en los días pares a los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5 y los días impares regirá para las placas finalizadas en 6, 7, 8, 9 y 0.

Además, el horario en el que funcionará la norma será de 6 a.m. a 9 p.m.

Durante los primeros 5 días hábiles de la vigencia de la medida, en caso de infracción, se impondrán sanciones pedagógicas, y también durante los primeros 5 días hábiles siguientes al inicio de cada rotación de placas.

Después de ese tiempo, el incumplimiento del ‘pico y placa’ tendrá la imposición de la sanción C14: ‘Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente’, estipulada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Sobre el nuevo ‘pico y placa’ también hay que decir que en un principio se dijo que rotaría cada 4 meses, pero eso ya no será así: si hay cambios, se tendrá que hacer un aviso previo de 10 días a la ciudadanía.

Así mismo, continuarán rigiendo el ‘pico y placa solidario’, que consiste en que las personas pagarán para poder transitar aquellos días que tienen restricción; y el ‘pico y placa regional’, mediante el cual se restringe la circulación de vehículos particulares durante  los días de plan retorno en los puentes festivos.

Sobre esta última, aplica en nueve corredores viales: autopista Norte, autopista Sur, calle 13, calle 80, carrera Séptima, avenida Boyacá, vía al Llano, vía Suba – Cota, vía a La Calera y vía a Choachí. Y funciona así: entre las 12 m. y las 4 p.m., restricción de circulación en los accesos de la ciudad a vehículos con placa terminada en número impar; y entre las 4 p.m. y las 8 p.m. aplica a placas terminadas en número par (incluido el 0). Antes de las 12 del día y después de las 8 de la noche no regirá la medida.

Ya con la claridad en cuanto a funcionamiento, hay que preguntar: ¿habrá excepciones en este nuevo ‘pico y placa’? 

Esta es la lista de los vehículos que aparecen en el listado de las excepciones al ‘pico y placa’ que comienza en Bogotá este 10 de enero:

1. Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.

2. Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.

3. Vehículo de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.

5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.

6. Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen, y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.

7. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad: automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental límite o restrinja de manera permanente su movilidad. La condición de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE. La excepción aplica únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por persona en condición de discapacidad.

8. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en la ciudad de Bogotá, D.C, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería.

9. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito Capital.

10. Vehículos de control de emisiones y vertimientos. Vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carrocería.

11. Motocicletas.

12. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad.

13. Vehículos de medios de comunicación. Automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística. Para efectos de la inscripción en el registro de exceptuados, se deberá presentar licencia expedida por la Autoridad Nacional o quien haga sus veces, donde se autoriza como medio de comunicación.

14. Vehículos de autoridades judiciales. Vehículos de propiedad de los/as Magistrados, Jueces, Fiscales y los Procuradores Delegados ante las Altas Cortes, a quienes la autoridad competente certifique desempeñar dicha labor en Bogotá, D.C, o en el Departamento de Cundinamarca, y no contar con asignación de un vehículo oficial para su transporte.

15. Vehículos de transporte escolar. Vehículos propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.

16. Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística,
 que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte, que se encuentren impartiendo instrucción y que cuenten con PESV (Plan Estratégico de seguridad Vial), validado y vigente al momento que la Secretaría Distrital de Movilidad realice la respectiva autorización.

17. Los vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.

18. Los vehículos cuyo propietario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (‘pico y placa solidario’) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, para acceder al mismo.


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