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Plazo máximo de actualización del RUT para pensionados vence el próximo 30 de junio

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) amplió, a comienzos de este año, el plazo para la actualización del RUT por porte de los pensionados, debido a que fue modificado el código de su actividad económica. La fecha límite es el próximo miércoles 30 de junio.  

Según Ángela González, Associate Partner de Impuestos de EY Colombia, las personas que perciben ingresos por pensión y se encuentran inscritas en el Registro Único Tributario deben verificar que dicho RUT se encuentre actualizado en cuanto a la nueva actividad económica para pensionados, identificada con el código 0020. 

“Cabe mencionar que los ingresos por pensión incluyen la pensión de jubilación, pero también la pensión de invalidez, de vejez, de sobrevivientes, de riesgos laborales, indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o devoluciones de saldos de ahorro pensional”, afirmó González.

No actualizar el RUT dentro del plazo señalado, podría generar la imposición de una sanción equivalente a dos (2) Unidades de Valor Tributario por cada día de retraso en la actualización de la información, lo que equivale a $ 73,000 diarios. 

Si bien en su momento la Dian señaló que actualizaría “de oficio” o de manera automática el RUT de determinados pensionados, esto pudo no ocurrir en todos los casos y por eso es importante que cada pensionado verifique que su RUT cuente con dicha actualización. Quienes ya fueron notificados de la actualización por parte de la DIAN, no requieren tomar ninguna acción adicional. 

“Además de reportar la nueva actividad económica de los pensionados, se hace necesario informar en el RUT la fecha desde la cual el pensionado percibe ingresos por esa actividad”, agregó González. 

La actualización del RUT es totalmente gratuita. La Dian dispone en su sitio web de una sección especialmente diseñada para realizar el proceso de actualización del RUT según sea el caso. También disponen de tutoriales y otras ayudas pedagógicas que facilitan el trámite (Abece-pensionados.pdf – Dian). Los usuarios solo deben seguir las instrucciones y podrán realizar la actualización en línea, sin necesidad de desplazarse a un punto de atención físico.  

Sin embargo, en los siguientes casos las personas deben surtir un proceso adicional: 

  • Cuando no cuentan con un correo electrónico registrado en el RUT que les permita crear una cuenta de usuario en el portal web transaccional.  
  • Cuando hayan olvidado la contraseña de ingreso y no tengan acceso al correo electrónico registrado previamente en el RUT. 
  • Cuando se requiera efectuar la actualización de los datos de identificación del RUT (Tipo o número de documento de identificación, nombres, apellidos, fecha expedición del documento de identidad). 
  • Cuando no se tenga una firma electrónica emitida por la DIAN. 

Para estos casos, se han dispuesto canales virtuales para la atención mediante agendamiento de cita. El agendamiento se puede hacer vía correo electrónico, a través de los siguientes vínculos: https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ y https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/BlogDetails.aspx?DianId=1   

Casos especiales 

Si la persona es pensionada y además trabaja, debe tener en cuenta estas consideraciones:  

  • Los contribuyentes pensionados y con actividades económicas adicionales, tienen la obligación de informarlas a través del RUT, incluyendo sus fechas de inicio y dependiendo de cuáles les generen mayores ingresos. En el formulario del RUT hay 4 campos para registrar dicha información.  
  • Si es pensionado y también asalariado, pero como asalariado obtiene la mayor cantidad de ingresos, debe actualizar el RUT con la actividad principal, que tiene el código “0010 Asalariado” y como secundaria, el código “0020 Pensionado”. 
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