La Nota Económica

¿Qué deben tener en cuenta las empresas para otorgar los permisos a jurados y votantes?

Imagen de La Nota Económica

La Nota Económica

Categoría: Noticias
Godoy_ Votación

El inicio de las jornadas electorales siempre generan preguntas entre la población ocupada bajo cualquier contrato laboral. ¿Qué deben tener en cuenta las personas que ejercen como jurado, el votante y la empresa donde labora?

Jurados:

En el Código Electoral se estableció la obligación para los ciudadanos de ser jurados de votación cuando estos sean nombrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil. A esto se le llama forzosa aceptación, para el cual el empleador debe otorgar el correspondiente permiso, en caso de que corresponda, a un día laboral, sin que pueda exonerarse de la obligación.

Este mismo Código señala que aquellos trabajadores que hayan sido jurados de votación tendrán derecho a 1 día de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación.

Votantes:

La Ley 403 de 1997 establece que el trabajador que haya ejercido su derecho al voto tendrá derecho a un descanso compensatorio de media jornada laboral dentro de los 30 días siguientes.

Empresas:

Teniendo en cuenta este contexto, Juanita Silva, asociada de Godoy Córdoba, firma boutique de abogados especializada en derecho laboral, plantea posibles escenarios que las empresas deben tener en cuenta:

Si la mayor parte de los trabajadores de la empresa son designados como jurados de votación, implicando esto una afectación a la operación, ¿El empleador debe otorgar todos los permisos?

Sí, las únicas justificaciones válidas para exonerarse de aceptar el cargo de jurado de votación son las contempladas en el artículo 108 del Código Electoral, dentro de las cuales se destacan: grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo; muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas; no ser residente en el lugar donde fue designado; ser menor de 18 años y por último haberse inscrito y votar en otro municipio.

¿Qué documentos debe exigirse al trabajador que solicita el descanso compensatorio?

Se debe solicitar el certificado electoral para el otorgamiento del beneficio, siempre y cuando el permiso sea solicitado dentro del mes siguiente a la fecha de votación.

Los trabajadores que ejercieron como jurados de votación y votaron ¿Tienen derecho a un día y medio de descanso compensatorio?

El Ministerio del Trabajo, la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral, tienen opiniones diversas sobre el tema. Por un lado, se asegura que, los descansos son acumulables para quienes hayan sido jurados y además hayan ejercido su voto. Por lo tanto, tienen derecho tanto al día compensatorio por la labor ejercida como jurado, más medio día compensatorio a título de estímulo por haber ejercido el derecho al voto.

Sin embargo, en nuestra consideración, los descansos no son acumulables en la medida en que la finalidad pretendida por estos beneficios es permitir al trabajador reponer el tiempo que destinó para una u otra actividad, con la aclaración de que, quien es jurado y votante ejerce su derecho al sufragio en la mesa que le es asignada en calidad de jurado, de esta manera no debe disponer de un tiempo adicional para ninguna de las dos actividades.

Los trabajadores extranjeros que hayan votado para las elecciones de su país ¿Tienen el mismo beneficio de los que votaron para las elecciones en Colombia?

No. La prueba idónea para solicitar los beneficios es el certificado electoral, el cual únicamente es expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por lo que estos beneficios únicamente aplican para los trabajadores que hayan votado para las elecciones en Colombia.

¿Se expone a sanciones el empleador que no otorgue el beneficio por votación a sus trabajadores?

Sí, el empleador puede ser sancionado por el Ministerio del Trabajo en caso de que, de manera injustificada, se niegue a otorgar los beneficios por votación y por ejercer como jurado.

Imagen de La Nota Económica

La Nota Económica

Networking que genera negocio: mujeres líderes impulsan nuevas oportunidades

Diseño 'Opinión' - Página web (1)
Executive Women Breakfast de VTEX llega a Medellín. Un espacio íntimo y estratégico donde líderes del comercio digital impulsan crecimiento,...

Cómo llegar a los destinos más buscados de Semana Santa sin filas, sin estafas y con pasaje asegurado

Diseño 'Opinión' - Página web
La Semana Santa de 2026 que inicia el domingo 29 de marzo con el Domingo de Ramos y culmina el...

Cómo viajar seguro en Semana Santa

Ticket,,Travel,And,Couple,At,Airport,With,Passport,Talking,,Chatting
A días para las vacaciones de Semana Santa, para muchos colombianos viajar sigue siendo un motivo de estrés. Posibles contratiempos...

América Latina no logra cerrar la brecha entre género y clima: menos del 20% de las políticas lo implementa efectivamente

Clima y genero (3)
El cambio climático ya está transformando la vida en América Latina: afecta la producción de alimentos, el acceso al agua...

Asobancaria respalda al Banco de la República, al tiempo que aclara que la subida de tasas, lejos de favorecer al sector financiero, debilita su actividad

Jonathan Malagón
La Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria) considera fundamental que, en momentos de debate público sobre política...

La tecnología transforma las tradiciones: así se ven hoy los clásicos de Semana Santa en televisores 4K

pexels-gustavo-fring-6284975
Durante la Semana Santa, el consumo de televisión abierta y plataformas de streaming aumenta en Colombia, especialmente con la reproducción...

Con más de 28.000 sillas disponibles, SATENA refuerza en Semana Santa sus rutas hacia destinos de tradición religiosa en Colombia

RUTAS SEMANA SANTA
En el marco de la Semana Santa, una de las temporadas de mayor movilidad hacia destinos de tradición espiritual en...

Más productos
La Nota

La Nota educativa

La Nota Empresarial

Eventos La Nota

Contacto

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus.
Teléfonos:
E-mail: