Por Juan David Velasco, socio de Impuestos en Baker McKenzie Colombia
En Colombia se ha vuelto costumbre tramitar reformas tributarias con una periodicidad casi bianual. Este fenómeno no responde al azar, sino a una presión fiscal estructural derivada del crecimiento sostenido del gasto corriente frente al PIB y a la ausencia de una política tributaria de largo plazo.
El resultado es un Estatuto Tributario atomizado, plagado de normas transitorias, regímenes especiales y disposiciones de coyuntura, lo que incrementa la complejidad, genera inseguridad jurídica y disminuye la eficiencia recaudatoria. En otras jurisdicciones comparables de la región —como México, Chile o Perú— esta práctica es excepcional; en Colombia se ha convertido en regla, con efectos adversos sobre la planeación fiscal de las empresas, el cumplimiento voluntario y la confianza de los inversionistas.
La evidencia demuestra que insistir únicamente en mayores ingresos tributarios no resuelve el problema de fondo. La Ley 2277 de 2022, que fue la reforma de mayor recaudo relativo en los últimos 25 años, no logró contener el déficit fiscal, que incluso se amplió, erosionando la percepción de estabilidad macroeconómica y la confianza inversionista. Pese a ello, el nuevo proyecto de ley repite la misma fórmula: gravar dividendos al 30% para no residentes y establecimientos permanentes, endurecer las reglas de ganancias ocasionales, extender la base del IVA a combustibles, licores y espectáculos, imponer recargos que llevan la tarifa de renta corporativa hasta el 50% y mantener un impuesto al patrimonio de hasta el 5% que grava el ahorro de las personas naturales.
Frente a esta coyuntura, el debate debe plantearse en términos estructurales y con al menos cuatro ejes claros:
(i) IVA. El diseño del IVA amerita un análisis macroeconómico más profundo. La discusión de fondo es si avanzar hacia un esquema de universalidad, con una base amplia y sin tratamientos diferenciales, o mantener un modelo segmentado por bienes y servicios con exclusiones y tarifas diferenciadas. El primero aporta simplicidad y estabilidad en el recaudo, pero requiere mecanismos de devolución eficaces para mitigar efectos regresivos. El segundo busca proteger a ciertos sectores y consumidores, aunque al costo de generar un gasto fiscal indirecto difícil de medir y administrar. La cuestión central es si estas exclusiones y exenciones cumplen sus objetivos económicos y sociales, o si conviene rediseñarlas para focalizar mejor los beneficios sin sacrificar sostenibilidad fiscal.
(ii) Renta de personas jurídicas. La política actual combina una tarifa general elevada con recargos sectoriales coyunturales que afectan la competitividad. Los recargos al sector financiero y extractivo, que en el proyecto elevan la carga efectiva hasta el 50%, contrastan con las tendencias internacionales orientadas a atraer inversión mediante reducciones graduales de tarifas. Colombia debería avanzar hacia un rango competitivo del 25% al 31%, eliminando recargos temporales que generan incertidumbre. En paralelo, debe revisarse la tributación de los dividendos, reduciendo su gravamen al 10%, y establecerse incentivos para la reinversión de utilidades en el país con condiciones de permanencia mínima de tres años, de modo que la carga tributaria se alinee con decisiones empresariales que generen empleo y crecimiento productivo.
(iii) Renta de personas naturales. El proyecto eleva la tributación individual con tarifas marginales del 41% y elimina el componente inflacionario en rendimientos financieros, lo que recarga la imposición sobre el trabajo formal y desalienta el ahorro. A ello se suma la persistencia del impuesto al patrimonio, un gravamen obsoleto que grava dos veces el capital y reduce incentivos a la acumulación productiva. Una política moderna debería eliminarlo de manera definitiva. En paralelo, es necesario revisar el régimen de ganancias ocasionales: durante más de una década, la tarifa del 10% permitió altos niveles de cumplimiento y facilitó la movilidad patrimonial con reglas claras y estables. La elevación al 15% en 2022 y la propuesta de extender el periodo de tenencia de activos de 2 a 4 años deterioran esa lógica, afectando la confianza en la estabilidad normativa y reduciendo la disposición a realizar operaciones legítimas.
(iv) Marco fiscal integral. Ninguno de estos ajustes surtirá efecto sin disciplina en el gasto público. El verdadero reto consiste en racionalizar el gasto corriente y redirigir la inversión hacia sectores que potencien el crecimiento y la productividad. Un marco fiscal sostenible exige articular estabilidad en el recaudo, eficiencia en el gasto y previsibilidad normativa. De lo contrario, el país seguirá atrapado en un ciclo de reformas improvisadas que socavan la competitividad y comprometen la estabilidad macroeconómica.
En conclusión, Colombia no requiere más reformas de vocación transitoria, sino una política tributaria clara, predecible y coherente con los objetivos de desarrollo. El debate serio sobre IVA, renta empresarial, renta de personas naturales y ganancias ocasionales debe ser el eje de la discusión legislativa, en lugar de medidas coyunturales orientadas únicamente a obtener liquidez inmediata. La confianza de los contribuyentes y la competitividad de la economía dependen de que demos este salto cualitativo.
Ojalá el Congreso recorte la parte desfinanciada del proyecto de ley de presupuesto y archive esta mala propuesta de ley de financiamiento. Y que, en su lugar, se aliste para un debate serio y estructural en materia tributaria.