Estas deducciones para el pago de impuestos no deben superar 1.340 Unidades de Valor Tributario (UVT).
La declaración de renta y el valor del pago del impuesto del año gravable 2023 ha tomado por sorpresa a muchos colombianos, debido a la aplicación de la nueva reforma tributaria aprobada en diciembre de 2022.
Entendiendo que, para quienes están declarando renta y pagando impuestos este año entre el 12 de agosto y el 24 de octubre ya no es posible modificar lo realizado durante el año 2023, sí es importante considerar esta oportunidad de aprendizaje para tomar medidas y mitigar el impacto en 2025 respecto a la declaración de renta del año gravable 2024.
Colfondos, en su compromiso de hablar con claridad y entregar información oportuna para tomar decisiones informadas, comparte información relevante sobre la adecuada identificación y depuración de rentas exentas para que, cumpliendo con la normativa establecida, se pueda sacar el máximo provecho de los beneficios que da la ley para ajustar el pago de este impuesto.
Lo primero es comenzar por definir ‘renta exenta’: se trata de un tipo de ingreso sobre el que la ley ha determinado que no se pagaría gravamen, cumpliendo con unos parámetros, y con un límite máximo en su valor total. Tener rentas exentas no significa evitar el tener que declarar renta o que no se entregue la información completa relacionada con los ingresos (porque todo ingreso sí se declara), pero sí puede representar un alivio económico para establecer una base gravable menor que signifique una disminución en valor a pagar por declaración de renta, en caso de cumplir los límites establecidos.
Entre las opciones de renta exenta para personas naturales se encuentran[1]:
- Aportes voluntarios de pensión.
- Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales.
- Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
- El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales.
- Aportes a cuentas AFC (Ahorro para Fomento de Construcción).
- Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad.
- Indemnización relacionada con la maternidad.
- Lo recibido por gastos de entierro.
- Auxilio de cesantías e intereses sobre cesantías.
- El seguro por muerte y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
- Los gastos de representación de magistrados de los tribunales y de sus fiscales.
- Los gastos de representación de rectores y profesores de universidades oficiales.
- El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de Policía.
- Derechos de autor.
El contribuyente debe identificar, dentro de estas opciones, rentas que puede depurar en su declaración, pero teniendo muy claro que la sumatoria de estas deducciones (independiente de cuáles apliquen para cada caso) pueden ser hasta del 40% de la base que resulta al restar de los ingresos por concepto de renta los ingresos no constitutivos de renta, y sin que se excedan las 1.340 Unidades de Valor Tributario (UVT).
Es claro que quienes no tengan ninguno o suficientes recursos en las opciones que permite la ley para rentas exentas, están pendiendo la oportunidad de reducir su base gravable y, en consecuencia, no tienen cómo aplicar una reducción en su pago de impuesto de renta. Por eso, es importante tomar decisiones responsables, oportunas e informadas, pensando en la gestión financiera con visión de corto, mediana y largo plazo.
Particularmente, la pensión voluntaria representa una renta exenta hasta el 30% del ingreso gravado, sin exceder las 3.800 unidades de valor tributario (UVT) al año. Además, cuando se retiran los recursos de este fondo, las valorizaciones se registran directamente en el patrimonio, sin pasar por el ingreso, minimizando el impacto en la declaración de renta.
Los fondos de pensiones voluntarias permiten tener acceso a mercados de capitales internacionales y locales, generando beneficios con portafolios alineados al perfil de riesgo y objetivos de inversión de cada persona, para sacar el mayor provecho de una adecuada administración financiera de los recursos de cada persona.
Por este motivo, es recomendable evaluar las opciones que ofrecen las diferentes administradoras de fondos de pensiones voluntarias, reunirse con los asesores para que determinen su perfil de riesgo, e incluso, si ofrecen la opción, reunirse con la persona que maneja directamente los portafolios para acceder a información de primera mano que podría ser fundamental para tomar las mejores decisiones.
Finalmente, la declaración de renta es un proceso individual y personalizado, por lo que esta información es de carácter general, que puede aplicar para una gran mayoría, pero no contempla las particularidades de cada persona natural. Desde Colfondos, la recomendación principal es hacer un ejercicio consciente de planeación financiera mitigar los impactos y aprovechar los beneficios tributarios que ofrece la ley colombiana, y construir un ahorro que genere tranquilidad al momento del finalizar la etapa productiva.
[1] Fuente: gerencie.com