Colombia se ubica como el quinto país con menor riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en Latinoamérica y el Caribe, según el Índice AML de Basile.
Con el fin de mitigar el riesgo al que las empresas se enfrentan a la hora de contratar o adquirir proveedores, se recomienda contar con la realización de El Estudio de Seguridad y Revisión SAGRILAFT (que por sus siglas significa Sistema de Autocontrol, Prevención y Gestión de Riesgo Integral Contra el Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo), con el cuál podrán evaluar entre otras cosas, antecedes judiciales, penales, disciplinaros, moratorios con el estado, listas contra el terrorismo, nacionales e internacionales, como Lista Clinton, Interpol, DEA, Panamá Papers o Liste Unique France, de aspirantes en un proceso de selección hasta para la realizacion de temas comerciales con clientes y proveedores. y de esta manera mitigar el riesgo de configurar nexos con lavado de activos, grupos terroristas o actos ilícitos,
De esa forma, Colombia resalta al ubicarse a como el quinto país con menor riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en América Latina y el Caribe, según los últimos datos del Índice AML de Basilea. Este índice minuciosamente examina y evalúa la vulnerabilidad de 128 jurisdicciones en estas áreas críticas.
Es así, que Sara Valbuena Directora Legal de Ventus Consultores, comenta que se debe seguir con la implementación del SAGRILAFT dado que, “hemos evidenciado que muchas empresas pueden verse expuestas a un tema reputacional, y riesgos en sus negocios por falta de seguridad a la hora de vincular personal o incluso, por generar relaciones comerciales con proveedores o clientes que se encuentran en investigaciones de procesos ilícitos (por ejemplo)”. Además, el realizar un estudio de seguridad salvaguarda la reputación e intereses de la organización, puesto que los aliados y contactos generarán mayor confianza al crear relaciones comerciales con personas que no han sido vinculadas a
problemas jurídicos y las cuales tengan un buen reconocimiento dentro del mercado.
Pero, ¿quiénes están obligados a incorporar el SAGRILAFT?, a través de la circular externa 100-000016 de diciembre 24 de 2020 emitida por la Superintendencia de Sociedades, se identifican a, las empresas que a 31 de julio del año anterior hayan obtenido ingresos por más de 40.000 SMMLV (a hoy COP $46.400.000,000) y que se encuentren sujetas a la vigilancia y control, agentes inmobiliarios, empresas del sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas, aquellas pertenecientes al sector jurídico y contable, del sector de la construcción de edificios e ingeniería civil, las relacionadas con activos virtuales y transferencia de los mismos. Siendo así, que las organizaciones que se encuentren dentro de los sectores económicos anteriormente mencionados y que por demás cumplan el lleno de los requisitos deberán implementar una política contra Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y un manual de procedimientos.
Finalmente, Sara Valbuena Directora Legal de Ventus Consultores, señala que, “la implementación de esta política de SAGRILAFT es independiente al estudio de seguridad y lavado de activos, que pretenden encontrar riesgos en las compañía vinculadas; sin embargo, las dos figuras se complementan con el mismo fin: ‘Buscar salvaguardar la reputación de la compañía’. Sin embargo, desde nuestra experiencia, sin importar si usted se encuentra dentro de los obligados legalmente, le recomendamos que, incorpore esta política de seguridad aminorando perjuicios, y generando confianza desde el interior de su compañía”, puntualizó Valbuena.