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¿Se pensionó y recibió una mesada injusta? Sepa qué hacer

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Elderly Couples talking about finance with piggy bank

La pensión es una prestación económica que reciben mensualmente los trabajadores colombianos, en el momento de su retiro laboral con base en los aportes que hicieron a una AFP o a Colpensiones durante toda su vida de trabajo.

En Colombia, se estima que, por ejemplo, hoy día los fondos privados de pensión tienen cerca de 18 millones de afiliados y en la última década, el ritmo promedio de crecimiento de los pensionados en dichos fondos ha sido del 17,6% anual.

No obstante, si bien las AFP han registrado indicadores de crecimiento, también se han visto opacadas por quejas de ciudadanos que dicen recibir una mesada equivocada o pensión injusta, debido a factores diversos que involucran a los fondos privados.

Para Andrés Felipe Izquierdo, gerente de Integral Soluciones Pensionales (ISP), empresa especializada en este tema y que atiende a diario solicitudes de este tipo en Bogotá, Barranquilla, Cali, Medellín y Bucaramanga, “este es un asunto de vieja data que va en sintonía con la necesidad que tiene el país de hacer una reforma pensional estructural y transversal al régimen de prima media y de ahorro individual, que elimine la competencia entre sí y que cree un pilar solidario para que ningún colombiano tenga que padecer la pobreza extrema en la vejez”.

Pero, ¿cuáles son las preguntas más frecuentes entre los pensionados colombianos acerca de las AFP y su función? Izquierdo expone:

1.     ¿Cómo puede identificar un pensionado de AFP que recibió o no una mesada justa?

No se trata de que el pensionado haya sido engañado. Aquí hay que determinar si recibió o no información útil, veraz, comprensible, verificable y oportuna a lo largo de su afiliación al régimen de ahorro individual y de esa manera determinar si su afiliación a ese régimen es plenamente válida o si adolece de vicio. Si un pensionado siente que no recibió información clara, completa y oportuna, la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia ampara su derecho a la información, así que la persona puede pedir, a través de la justicia, que su AFP sea condenada a pagar de manera vitalicia el reajuste de mesada pensional al valor que le hubiere correspondido en Colpensiones.

2.     ¿Qué tan común es en Colombia que un pensionado de AFP se pensione con una mesada menor a la que le corresponde?

Eso depende de cuál sea la vara de medida. Si se compara con Colpensiones, lo más probable es que los pensionados del régimen de ahorro individual con mesadas superiores a un salario mínimo habrían podido lograr una mesada pensional de mayor valor en la administradora pública. Si la pensión se compara con el salario, todos los pensionados del país tienen una mesada pensional inferior a su promedio de salario cotizado. La experiencia de los últimos treinta años demuestra que la tasa de reemplazo promedio de las AFP está entre el 30 % y 35 % y en Colpensiones entre el 65 % y 80 %.

3.     ¿Cuál es el cálculo que debe hacer un pensionado de AFP para saber cuál es la mesada que le corresponde?

La liquidación de una mesada pensional en el régimen de ahorro individual se hace en función de un cálculo actuarial que tiene en cuenta determinadas variables como la edad del afiliado, su expectativa de vida, la edad de su cónyuge y su expectativa de vida, la edad de sus hijos menores de 25 años, la inflación proyectada, entre otras. De manera tal que es imposible determinar una cifra exacta, sin embargo, para este año un colombiano afiliado a las AFP requiere un ahorro acumulado superior a los 320 millones de pesos para tener una pensión por capital equivalente al salario mínimo. Esa cifra la alcanza quien, en promedio, a lo largo de su vida laboral cotiza aproximadamente por cinco salarios mínimos.

4.     ¿Bajo qué figura un pensionado de AFP puede reclamar un reajuste de su mesada?

El pensionado de una AFP que, al momento de la afiliación no haya recibido información clara y precisa sobre las diferencias, características y métodos de cálculo de la pensión en cada uno de los regímenes de pensión, y que a lo largo de su afiliación no haya recibido novedades sobre los cambios en su historia laboral, su incidencia en el cálculo de la pensión y que no haya recibido notificación escrita y formal sobre la restricción de traslado entre regímenes antes de cumplir los 47 años (mujeres) y 52 años (hombres); puede demandar a su AFP para que esta – a cargo de su patrimonio – asuma el reajuste de su mesada pensional de manera vitalicia, al valor que le hubiere correspondido en Colpensiones.

5.     ¿Cuáles son los caminos o instancias a las que puede recurrir un pensionado de AFP para pedir el reajuste de su mesada pensional?

El pensionado de una AFP debe asesorarse por expertos para no viciar su proceso y para no iniciar una vía judicial sin antes tener la certeza de que el caso le conviene y que es viable jurídicamente. Para ello se debe hacer un estudio pensional que determine la eventual diferencia de la mesada, la estrategia de defensa y la viabilidad procesal de la demanda.

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