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Suspensión de prueba PCR y otras medidas para el ingreso a Colombia

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Categoría: Opinión
Imagen: propia.

Por: Rodrigo Tannus Serrano – [email protected]

Socio de Tannus & Asociados

 

A través de la Resolución 2230 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la prórroga de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021. De igual forma, se confirmó el cierre de pasos terrestres y fluviales de fronteras hasta el 16 de enero del próximo año. No obstante, cabe recordar que el tráfico aéreo internacional se mantendrá operando, con las medidas y protocolos de bioseguridad: Diligenciar el formulario Check-Mig, para el ingreso y salida del país, con máximo 24 horas y mínimo 1 hora de antelación al viaje; descargar la aplicación Coronapp creando un perfil del viajero para reportar el estado de salud, además de cumplir con el uso obligatorio de tapabocas, lavado frecuente de manos y guardar distanciamiento social.

Vale la pena señalar que la prueba PCR con resultado negativo para Covid-19 se encuentra suspendida a través de la Resolución 1972, a pesar de la reciente decisión de un juez del Circuito de Bogotá, de ordenar al Gobierno Nacional exigir de nuevo esta prueba a los viajeros internacionales que deseen ingresar a Colombia

A pesar de lo diferente y retador que ha sido este 2020, se acerca la temporada de vacaciones, razón por la cual es importante que los viajeros se preparen con antelación para evitar inconvenientes al momento de salir o ingresar al país y tengan presente, no solo los tiempos de presentación en el aeropuerto antes de la salida del vuelo, sino también los documentos a presentar ante las autoridades competentes, tales como documentos de viaje, de identificación y el permiso de salida de menores.

Teniendo en cuenta el aumento en el flujo de personas durante esta época, así como los protocolos de bioseguridad establecidos en las terminales aéreas, es recomendable no viajar en caso de presentar síntomas similares al Covid-19, llegar con un máximo de anticipación de 3 horas al aeropuerto y utilizar los mecanismos habilitados para facilitar el ingreso y la salida del país por medio de la migración automática.

Si bien todos los viajeros deberán presentar su documento de identificación original, su pasaporte o documento de viaje válido vigente y la visa o el permiso vigente, según el destino, se debe tener en cuenta que los menores de edad deberán presentar requisitos adicionales a los antes mencionados, tales como, el registro civil de nacimiento para acreditar parentesco y la tarjeta de identidad para mayores de siete años.

Cuando un menor viaje solo con uno de sus padres u otra persona diferente de estos, el padre que no acompaña al menor deberá otorgar un permiso, el cual deberá ser autenticado por notario público, si se suscribe en Colombia, o legalizado ante la autoridad consular o apostillado, si es otorgado en el exterior. En caso de que solo uno de los padres tenga la patria potestad, deberá presentarse la sentencia debidamente ejecutoriada proferida por el juez para demostrarlo y, en caso de muerte de uno o ambos padres, se debe presentar el registro de defunción.

Se hace imperativo tener claridad en este comienzo de la temporada de vacaciones más importante del año, sobre la decisión final frente a requisitos como la necesidad de presentación de la prueba PCR, una cuarentena obligatoria al arribo u otras medidas, ya que uno de los sectores más golpeados durante este año como es el turístico, espera con ansias estás próximas semanas. Haciendo un paréntesis, considero importante reiterar que la mejor forma de seguir apoyando a San Andrés y Providencia es visitándolos, especialmente en esta temporada de vacaciones.

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