El umbral de cotización en Colpensiones promete ser uno de los puntos álgidos en los dos debates que deberá superar.
El proyecto de reforma pensional, que vio luz verde en el Senado el pasado 23 de abril, deberá ser aprobado en la Cámara de Representantes antes de que termine el periodo legislativo, es decir, el próximo 19 de junio, para convertirse en ley. En ese contexto, algunos expertos plantearon las preocupaciones que les genera.
Los tres principales reparos a la reforma pensional, una de las iniciativas bandera del Gobierno, son: el umbral de 2,3 salarios mínimos para cotización en el régimen público, la designación del Banco de la República como administrador de los ahorros que lleguen a Colpensiones y el tiempo en que entraría en vigencia, si finalmente recibe el visto bueno de las mayorías en el Congreso.
El primer punto en cuestión, el del monto de 2,3 salarios mínimos que obligatoriamente irían al pilar contributivo de Colpensiones, es quizá el que más incertidumbre causa. Centros de pensamiento como Fedesarrollo proponen que se reduzca a 1,5 salarios mínimos y que, a partir de ese tope, los colombianos coticen en los fondos privados de pensiones, mientras que el presidente Gustavo Petro plantea que en la Cámara de Representantes se apruebe el incremento del umbral de cotización a 4 salarios mínimos, hecho que seguramente suscitará debate.
Al respecto, Andrés Monroy, gerente de Impuestos y Servicios legales de Crowe Colombia, firma de servicios profesionales de auditoría, asesoramiento legal y fiscal para el sector empresarial, explica: “Cualquier incremento en el umbral significará una mayor deuda pensional del Estado a futuro, pero también cualquier disminución implicará un menor valor de pensión a futuro, especialmente de los más jóvenes, así como un desincentivo al ahorro y a la función complementaria que ahora asumirían los fondos privados. Se requiere un análisis juicioso para lograr el equilibrio adecuado”.
En cuanto al segundo ítem, o sea, la creación de un comité bajo la vigilancia de los codirectores del Banco de la República para administrar el ahorro de los colombianos, ha generado opiniones divididas. Hay analistas que ven con buenos ojos que este órgano asuma esa misión, debido a su independencia y las garantías que brinda; entretanto, hay quienes temen que con tal medida se pierda justamente eso, la independencia del Banco en la toma de decisiones.
“Eventualmente, generaría un conflicto de intereses entre la función principal del Banco de la República, que es el control de la inflación, y su obligación de producir rentabilidad para este fondo. Esto, porque en caso de que deba tomar medidas para controlar la inflación, las mismas pueden ser contraproducentes para la búsqueda de rentabilidad de dicho fondo. Que el Banco de la República sea de las entidades más competentes no significa que esta designación sea la más adecuada”, argumenta el experto de Crowe Colombia.
El tercer punto de la reforma pensional que inquieta a los expertos es su fecha de entrada en vigencia, el 1 de julio de 2025, si se aprueba tal y como está consignado en el proyecto que espera seguir avanzando en el Congreso. Lo que sugieren asociaciones como la ANIF, pero también firmas como Crowe Colombia, es contemplar la posibilidad de que sea efectiva a partir de al menos dos años, es decir, julio de 2026.
Según Monroy: “Preocupa el término de un año para que entre en vigencia la reforma, especialmente porque muchos de los asuntos planteados están sujetos a la reglamentación del Gobierno en diferentes ámbitos y requieren la interacción de diferentes ministerios y entidades públicas; sumado a que Colpensiones no se encuentra preparado para asumir las historias pensionales del 90 % de la población cotizante”.
Valga recordar que, en el Senado, el proyecto de reforma pensional fue aprobado con 49 votos a favor y 4 en contra, pero la expectativa está en si también recibirá el apoyo de las mayorías en los dos debates pendientes en la Cámara de Representantes.