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Vacuna contra la Covid-19 en Colombia: ¿obligatoria o voluntaria?

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Categoría: Noticias, Opinión

Por: Carla Juliana Sanabria Durán

Abogada

Moncada Abogados

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El número de muertos, las repercusiones físicas y mentales en la salud de muchas personas, las desalentadoras cifras económicas y todas las devastadoras consecuencias a causa de la pandemia de la COVID-19, obligaron a líderes, académicos, científicos, políticos y organismos internacionales, a buscar una solución frente a la más grande crisis global que tengamos hasta hoy documentada.

Se encontró que la única forma efectiva para controlar la pandemia y minimizar sus consecuencias, es la vacuna contra la enfermedad. Sin embargo, se determinó que la misma no cumplirá su cometido, si no llega a todos los habitantes de la tierra -inmunidad colectiva-. 

Inmediatamente saltaron las alarmas, ante el riesgo de que el factor económico prevaleciera al momento de garantizar la salud y la vida, dejando a la deriva a las personas en situación de pobreza y a los ciudadanos de países de economías emergentes.

En abril de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS, con el compromiso de los gobiernos de más de dos terceras partes del mundo, anunció el mecanismo COVAX que propende por el acceso equitativo a las vacunas contra la COVID-19, y que, entre otros beneficios, ha permitido acelerar el desarrollo para producir vacunas y garantizar su justa distribución en todos los países del mundo.

Según datos de la OMS, las tradicionales vacunas que conocemos salvan la vida de entre dos y tres millones de personas cada año. El 14 de mayo de 1796, el médico inglés Edward Jenner inoculó por primera vez una vacunacontra la viruela, y al día de hoy, podemos encontrar vacunas para prevenir más de 20 enfermedades potencialmente mortales. Es claro que la vacunación es la forma más eficaz para controlar enfermedades, protegiéndonos a nosotros mismos y a quienes nos rodean, reduciendo la propagación de las enfermedades que buscan combatir.

Expertos en Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el 9 de noviembre de 2020, emitieron una declaración donde se manifestó que los Estados tienen la obligación de asegurar que las vacunas sean accesibles para todo el que la necesite, sin ningún tipo de discriminación y priorizando a los más vulnerables.

La carrera mundial de vacunación contra la COVID-19 comenzó el pasado diciembre de 2020. 

En Colombia, nuestra Constitución prevé en el artículo 49, que la atención en salud junto al saneamiento ambiental, son servicios públicos a cargo del Estado, conforme a principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. En su desarrollo, el Gobierno Nacional, el 9 de diciembre de 2020 sancionó la Ley 2064, por medio de la cual declaró de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la COVID-19 y estableció entre otras, que el proceso sería a cero costo, al tiempo que se incorporaron beneficios tributarios por donaciones tendientes a lograr la inmunización de los colombianos.

Posteriormente, el 29 de enero de 2021 se promulgó el Decreto 109, por medio del cual se adopta el plan nacional de vacunación contra la COVID-19, cuyo objetivo es reducir la morbilidad grave y mortalidad específica por el virus. Se definió que la “población objeto” son los habitantes del territorio nacional (incluidos los extranjeros acreditados en misiones diplomáticas o consulares), que tengan 16 años en adelante, excluyendo mujeres en gestación, hasta alcanzar la vacunación de, al menos, el 70 % de los habitantes. Se determinaron los criterios de priorización, comenzando con el personal que atiende pacientes de COVID-19 y personas mayores de 80 años.

Es de anotar que ni la referida Ley, ni el Decreto, señalaron expresamente la  obligatoriedad de los individuos de vacunarse, situación que ya ha generado ruido en otros países en los que se encuentran posturas encontradas.

Por ejemplo, México y Argentina indicaron que la vacunación será voluntaria. Por su parte, Chile indicó que las vacunas deben ser obligatorias para algunos grupos poblacionales y en Brasil, el Tribunal Supremo decidió que la vacunación sería obligatoria, tras considerar que la decisión individual de cada persona no está por encima de la salud colectiva. Quien se niegue a inmunizarse puede ser objeto de sanciones o restricciones como, por ejemplo, la prohibición de abordar un medio de transporte o frecuentar espacios públicos.

Y es que, a pesar de los esfuerzos por llevar la vacuna a cada rincón del planeta, muchas personas han afirmado que no se vacunarán, argumentando, entre otras razones, desconfianza respecto de los efectos secundarios que puedan tener, dada su creación en un tiempo record, e invocan incluso razones conspirativas, como el control mental, el control poblacional o la supuesta inserción de un chip que modifica el ADN, algunas respaldadas por lo movimientos antivacunas; tendencia que en el 2019 fue considerada por la OMS como una de las 10 amenazas a la salud global.

El DANE que realiza periódicamente la Encuesta Pulso Social -EPS, en la quinta ronda publicada en diciembre de 2020 evidenció que de las personas encuestadas en 23 ciudades capitales de departamento, el 44.2 % afirmó no estar interesadas en aplicarse la vacuna contra la COVID-19; siendo Quibdó la ciudad más interesada en vacunarse con un 72 %, a diferencia de Cali, la menos interesada solo con 42.6 %.

El proceso de vacunación implica grandes retos, a todos los niveles. Sectores económicos y sociales están esperanzados y confían en que es la mejor y tal vez la única alternativa para la reactivación del país, e incluso han planteado acelerar el proceso de vacunación, mediante la posibilidad que las empresas proporcionen las vacunas a sus trabajadores.

Lamentablemente, no podemos olvidar el número de personas que no tiene interés en vacunarse, por lo que seguramente en los próximos meses nos encontraremos frente a una encrucijada respecto de aquellos que no ven la vacunación como una alternativa. Y es que no todas las voces son carentes de sustento.

Algunos colectivos que trabajan en pro de las llamadas libertades individuales, consideran que la obligación de vacunarse atenta contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, la libertad de expresión, el derecho al trabajo, entre otros derechos que en nuestro en ordenamiento gozan de amparo constitucional.

Evidentemente nos preguntamos entonces, si respecto a la vacunación, nos encontramos frente a una decisión voluntaria u obligatoria: ¿podrán las empresas exigir un certificado de vacunación a sus empleados o condicionar el ingreso de nuevos empleados a aquellos vacunados?, ¿podrán los colegios hacer los mismo con sus estudiantes?, ¿podrán reservarse el derecho de admisión algunos establecimientos públicos?

No es fácil dar respuesta a esas preguntas, por lo que se propone considerar, que nuestra  Constitución: (i) en su  artículo 49 establece que toda persona tiene el deber de procurar no solo el cuidado integral de su salud, sino también el de su comunidad y (ii) en su artículo 95 que dentro de los deberes de las persona y el ciudadano se encuentra respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo en acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

En el ámbito laboral, en el Código Sustantivo de Trabajo, en el artículo 58 que enlista las obligaciones especiales del trabajador, se encuentran algunas en consonancia con el deber de vacunarse, por lo que, su incumplimiento, en ciertos casos, podría dar lugar a la terminación unilateral del contrato de trabajo.

Tal es el deber de comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios, prestar la colaboración posible en caso de riesgo inminente que afecte o amenace las personas o cosas de la empresa o establecimiento, y el de observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

Al empleador por su parte, se le recomienda invitar a profesionales capacitados, para que informen desde una perspectiva científica a los trabajadores, todo lo relacionado con la vacuna, sus posibles efectos y la importancia de vacunarse. Todos los sectores deben acompañar al Gobierno en la tarea de información y educación para ganar confianza.

En el ámbito penal, es de público conocimiento que se vienen adelantando investigaciones por la supuesta comisión de delitos de violación de medidas sanitarias y propagación de epidemia, contemplados en los artículos 368 y 369 del Código Penal.

Con este panorama, la recomendación e invitación es entonces a que todos nos vacunemos como el único mecanismo actual con probabilidad de éxito para combatir la pandemia. Los que no están seguros de vacunarse, deben pensar en su propia salud, en la de su entorno familiar y social, e incluso, en la ocupación hospitalaria (por Covid y las demás enfermedades). Evitar convertirse en foco de contagio es una decisión superior a la de particulares intereses o concepciones, el interés general, e incluso, el mundial, deben prevalecer (artículo 1 de la Constitución).

Solo cuando todo el mundo tuvo la oportunidad de vacunarse contra la viruela, se reportó el último caso conocido en África en 1977, de decir 181 años después de iniciar el proceso de vacunación. De allí, la importancia de alcanzar cuanto antes, los más altos niveles de vacunación. No es una decisión individual:  es un problema general.

Aunque parece entonces que no existe norma expresa que consagre la obligación de vacunarse, existen suficientes razones legales y argumentos de todo orden para que la vacunación sea considerada como tal, en defensa de la vida como el derecho mas preciado.

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