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El 31 de marzo vence el plazo para realizar asambleas y juntas directivas

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Categoría: Noticias

Luego de realizar las actividades preparatorias durante el último trimestre del 2021, las empresas colombianas vienen trabajando arduamente desde el 31 de diciembre en sus cierres contables, con el propósito de reflejar de manera adecuada sus resultados y elaborar los estados financieros que deben ser sometidos a aprobación en sus asambleas o juntas de socios y así cumplir con las normas legales y tributarias.

¿Pero por qué este proceso estresa tanto a las empresas en esta época de comienzo de año?. Según Manuel Benitez, Socio de Impuestos y Servicios Legales de la firma Crowe Colombia, “porque el cierre contable no es una sola obligación como tal, sino un conjunto de actividades que deben adelantarse con el ánimo de reflejar de manera correcta y fidedigna la situación contable, financiera y tributaria de las compañías y cumplir en debida forma las mencionadas obligaciones”.

“Para las empresas es muy importante que el cierre contable y fiscal sea el resultado de actividades desarrolladas a conciencia a lo largo del periodo, porque lo correcto es que estas deben convertirse en un ejercicio dinámico y muy responsable, y no una labor de cumplimiento que se lleva a cabo al final de las operaciones cuando no hay capacidad de reacción”, afirma Benitez.

Y es que esta lista de tareas, inicialmente en cabeza de las áreas de contabilidad, conllevan una gran responsabilidad pues las irregularidades detectadas por la DIAN tienen consecuencias con sanciones, estipuladas en los artículos 654 y 655 del Estatuto Tributario, que penalizan, por ejemplo el hecho de no llevar libros de contabilidad, si hubiere obligación de llevarlos; no tener registrados los principales libros de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos, y no llevar libros de contabilidad en forma que se puedan verificar factores para bases de liquidación de impuestos o retenciones.

Así mismo, las empresas en Colombia deben observar el plazo que existe para la realización de las juntas de socios o asambleas de accionistas, que por norma deben celebrarse dentro de los primeros tres meses del año, y en esta reunión deben revisarse y aprobarse los estados financieros, ya  con el visto bueno del revisor fiscal, en caso que la entidad se encuentre obligada a tenerlo.

De otro lado, y según el experto de Crowe Colombia, “otra de las principales consideraciones para la elaboración del cierre contable es el cierre fiscal, que debe realizarse partiendo de las cifras registradas en la contabilidad. Con este cierre fiscal se busca precisar el impuesto de renta a cargo de la organización, para lo cual se debe realizar un proceso de conciliación que permita identificar las partidas que no son aceptadas fiscalmente, por no cumplir los requisitos del Estatuto Tributario, y aquellos ingresos y deducciones que solo se tienen en cuenta para la declaración de renta”.

El impuesto de renta en el cierre contable

De acuerdo con las normas contables colombianas, el impuesto sobre la renta debe registrarse en los estados financieros con el ánimo de reflejar de manera correcta la situación de la entidad. Este está comprendido por el impuesto sobre la renta corriente, que es aquel que se liquida con los resultados del año, y el impuesto diferido, que se encarga de reconocer partidas registradas en la contabilidad y que tendrá efecto en periodos futuros generando una mayor o menor carga tributaria.

En este punto, toma vital importancia el adecuado reconocimiento de las perdidas fiscales, que son generadas cuando al calcular el impuesto sobre la renta se obtiene un resultado negativo, es decir, cuando los costos y deducciones son mayores a los ingresos obtenidos, generando una perdida susceptible de compensarse en periodos siguientes.

Finalmente, es importante recordar que el último paso del cierre contable y fiscal es el visto bueno de los revisores fiscales, quienes evalúan los procesos de la entidad, realizan actividades de control y abalan sus estados financieros.

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