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Hoy, 12 de mayo inician los plazos para que las personas naturales presenten su declaración de impuestos al patrimonio

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Impuesto al Patrimonio 1

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció el calendario tributario 2026, dando inicio en mayo a una serie de obligaciones clave para personas naturales relacionadas con la declaración de patrimonio y el reporte de información exógena.

A partir de hoy. inician los vencimientos para la presentación de la declaración de impuesto al patrimonio a cargo de personas naturales. De acuerdo con Ángela González, Associate Partner de People advisory services, de EY Colombia, esta declaración deberá ser presentada -entre otros- por las personas que a el 1 de enero de 2026 tenían un patrimonio líquido, resultante de considerar la totalidad de sus bienes menos deudas, valorado fiscalmente en al menos $3.770 millones aproximados.

La presentación de la declaración y el pago del primer 50% del impuesto al patrimonio, deberán realizarse a más tardar entre el 12 y el 26 de mayo, dependiendo del último dígito del NIT de la persona. El pago de la segunda cuota se podrá hacer hasta el 14 de septiembre como única fecha.

Medios magnéticos

Por otro lado, a partir del 14 de mayo inician los plazos para presentar la información exógena (también conocida como información en medios magnéticos) por parte de las personas naturales.

Este reporte deberá ser presentado, entre otras, por las personas que:

  1. en el año 2024 o 2025 tuvieron ingresos totales aproximados de 587 millones de pesos o más y que, además,
  2. percibieron en 2025 ingresos de al menos 119 millones de pesos aproximados por rentas de capital y/o no laborales según clasificación de la ley tributaria.

Ambas condiciones deberían cumplirse para concluir que la persona debe reportar esta información.

Según González, para determinar si se cumplen tales ingresos, deben incluirse las ventas de bienes. Tal es el ejemplo de personas que hayan vendido un inmueble diferente al de su casa de habitación; el precio de venta (no la utilidad obtenida en esa venta) debe sumarse a los otros ingresos del año, a fin de confirmar o descartar que se hayan cumplido los ingresos señalados.

Es importante determinar con antelación las obligaciones tributarias que se tienen, a fin de hacer una adecuada preparación de los reportes, cumplir con los plazos establecidos y disminuir la probabilidad de incurrir en ciertas sanciones o intereses moratorios por presentación tardía” concluye Ángela González, Associate Partner de People advisory services, de EY Colombia

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