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A partir de agosto más de 3,5 millones de personas naturales deberán declarar renta.

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Categoría: Noticias, Análisis
Sector pensiones

A partir del 10 de agosto y hasta octubre próximo se darán  los vencimientos para que las personas naturales presenten la declaración de renta, en total serán más de 3,5 millones de contribuyentes quienes deberán cumplir con esta obligación tributaria.

Sin embargo, aún hay muchas dudas respecto a este proceso y en especial a cómo aplicar los beneficios que le otorgan los aportes voluntarios a pensión obligatoria y al fondo de pensiones voluntarias. Por esta razón el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir explica los principales aspectos que todos los contribuyentes deben tener en cuenta al momento de declarar renta:

¿En qué consiste la declaración de renta?

La declaración de renta es la liquidación del impuesto sobre la renta que el contribuyente realiza de forma privada, es decir, sin la intervención de la administración tributaria.

Esta liquidación consiste en tomar los ingresos del año gravable correspondiente y restarle los beneficios, costos y gastos. Como resultado de lo anterior, se deriva la base que es sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto.

El contribuyente también deberá indicar la totalidad de su patrimonio poseído en la declaración de renta. En el caso de los residentes tributarios, que son quienes declaran renta mediante el formulario 210, deben indicar el patrimonio poseído a nivel mundial.

¿Qué se debe tener en cuenta al realizar la declaración de renta?

Conocer las principales modificaciones que aplican para esta declaración de renta. Por ejemplo, el impuesto solidario que fue retenido el año pasado a algunos contribuyentes y como consecuencia de su declaratoria de inconstitucional, podrá ser utilizado como abono a la renta incluyéndolo en la casilla de retenciones en la fuente. Además, tener presente que el porcentaje de renta presuntiva a aplicar es del 0,5%.

Otra modificación relevante es el cambio de la estructura del formulario 210, el cual incluye una columna especial para rentas por honorarios sujetas a costos y gastos.

También, cabe recordar que es importante ubicar los ingresos en las cédulas y tipos de renta que correspondan según la naturaleza de estos y aplicar los beneficios que procedan para ese ingreso. Por ejemplo, los beneficios de dependientes tributarios, pago de medicina prepagada y, en principio, la renta exenta del 25% se pueden restar únicamente de los ingresos por rentas de trabajo, es decir, que no proceden para rentas de capital o no laborales.

¿Cómo se aplican los beneficios tributarios de los aportes voluntarios?

Los aportes voluntarios a pensión obligatoria y al fondo voluntario de pensión gozan de beneficios tributarios que se pueden aplicar a cualquier tipo de ingreso del aportante, como ingresos laborales, los provenientes por contratos de prestación de servicios profesionales, rentistas de capital e ingresos no laborales.

Los aportes voluntarios a pensión obligatoria los pueden realizar los afiliados al fondo de pensiones obligatorias como Porvenir. Dichos aportes serán un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de hasta el 25% del ingreso laboral anual o de la cédula general, porcentaje que no podrá ser superior en todo caso a 2.500 Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el periodo 2020 corresponde a un valor cercano a los 89 millones de pesos.

Por su parte, los aportes al fondo de pensiones voluntario, obtienen una renta exenta que podría llegar hasta el 30% del ingreso laboral o de la cédula general, porcentaje que no podrá ser superior a 3.800 UVT. Para el periodo 2020 corresponde a un valor superior a los 135 millones de pesos. Al ser una renta exenta, también se debe tener en cuenta el límite global conjunto de rentas exentas y deducciones.

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