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Actualizar el Régimen Cambiario para potencializar el comercio electrónico transfronterizo de Colombia

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Categoría: Opinión
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Por: Katherine Ramírez Cubillos

Economista Senior – Cámara Colombiana de Comercio Electrónico

El comercio electrónico transfronterizo o Cross-Border eCommerce se refiere a la comercialización de bienes y servicios entre dos agentes que están ubicados en diferentes territorios aduaneros. En Colombia, tan solo el 2 % de las empresas nacionales realizan operaciones transfronterizas por medio de canales electrónicos, lo que da cuenta de la oportunidad que tiene el país de potencializar su comercio electrónico transfronterizo (CCCE, 2021). Sin embargo, para lograr este objetivo es necesaria la actualización de las normas colombianas en materia de aduanas, zonas francas y regulación cambiaria, de acuerdo con los lineamientos y estándares internacionales.

El Régimen Cambiario vigente en Colombia se fundamenta en una serie de principios que no responden a las transformaciones que han ocurrido en los últimos años en los modelos de pago por canales electrónicos y la globalización del consumo y las empresas a través del comercio electrónico. Esto impide la operación de modelos de negocio como el de las pasarelas de pagos (reconocidas como proveedores de servicios de pago, a partir del Decreto 1692 del 18 de diciembre del 2020 del Ministerio de Hacienda). Por lo tanto, en la actualidad, los comercios electrónicos que quieren realizar operaciones de comercio exterior no pueden hacer uso de las pasarelas de pago que operan desde el modelo agregador, para gestionar y canalizar los pagos provenientes de las operaciones de comercio internacional.

Para lograr la operación de estos nuevos modelos de negocio, es clave la actualización de tres principios del Régimen Cambiario colombiano: (i) principio de coincidencia; (ii) el principio de veracidad o consistencia; y (iii) la obligatoriedad de compensación en operaciones de comercio exterior.

El principio de coincidencia establece que el titular de la operación (esto es, el importador o exportador) debe ser quien realice la canalización de las divisas ya sea por medio de un IMC o a través de una Cuenta de Compensación (Banco de la República de Colombia, 2016). En este sentido, los titulares de la operación no pueden delegar en terceros la canalización de pagos derivados de su operación. Esto lleva a que las pasarelas de pago no puedan actuar bajo el modelo agregador y ofrecer sus servicios para operaciones de pagos de comercio electrónico transfronterizo.

Lo anterior, se debe a que la operación de los proveedores de servicio de pago que actúan desde el modelo agregador se determina por medio de un contrato de mandato, es decir, los comercios electrónicos delegan en dichos proveedores la gestión de sus pagos. Por lo tanto, es el proveedor el que tiene un relacionamiento directo con el sistema financiero. En este sentido, si un proveedor de servicios de pago agregador gestionara los pagos de una operación de comercio exterior, no se cumpliría con el principio de coincidencia, puesto que el titular de la operación (el comercio exportador o el importador) no sería el mismo que realiza la canalización de pagos en el mercado cambiario (proveedor de servicios de pago agregador).

El segundo principio que es clave actualizar para lograr la operación de modelos de comercio electrónico transfronterizo en Colombia es el principio de veracidad. Este exige que el valor canalizado de una operación sea igual al valor declarado, aunque si existen razones debidamente justificadas pueden existir diferencias en los valores.

El principio de veracidad establecido en el artículo 2 de la Resolución Externa No 8 de 2000 de la JDBR determina que:

No podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas superiores o inferiores a las efectivamente recibidas, ni efectuarse giros por montos diferentes a las obligaciones con el exterior. Podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas diferentes al valor de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizadas, siempre y cuando estas diferencias se presenten por causas justificadas (Resolución Externa No. 8 de 2000, art. 2, p. 1)

En las operaciones de comercio electrónico transfronterizo, en ocasiones, no se cumple con el principio de veracidad o consistencia, dado que, existe la posibilidad que el monto que se canalice por concepto de consignación resulte inferior o superior a aquel que en un inicio se estipuló como valor de la operación de comercio exterior. La diferencia en los valores puede explicarse por el comportamiento de la oferta y la demanda, los costos de proveedores de servicios, entre otros factores que ocasionan que las ventas, en comercio electrónico, se realicen a un precio diferente al inicialmente pactado, especialmente en mercados con una economía digital altamente desarrollada.

Finalmente, el Régimen Cambiario establece el principio de obligatoriedad de compensación en operaciones lo que lleva a que la compensación de obligaciones no es admisible en operaciones de comercio exterior. De acuerdo con lo que se estipula en la DCIN 83 en los capítulos 4 y 3, es prohibido compensar obligaciones de exportaciones e importaciones de bienes que tengan cuentas por cobrar al proveedor del exterior. Esto impide que obligaciones como el costo del procesamiento del pago puedan ser compensadas para posteriormente ser deducidas luego del proceso de canalización.

La imposibilidad de operación de los modelos de pagos digitales para el comercio electrónico transfronterizo ha llevado a que muchas empresas que quieren usar el canal digital para ampliar sus mercados no puedan hacerlo, y aquellas que lo logran, deben establecerse en otro país, erosionando la base gravable en Colombia.

¿Qué avances se han logrado?

Dada la necesidad de actualizar la normativa cambiaria a fin de permitir la operación de nuevos modelos de negocio y actualizar las operaciones de gestión de pagos para la realización de operaciones de comercio electrónico transfronterizo, el 24 de agosto de 2021, el Banco de la República publicó para comentarios el proyecto de regulación “Modificaciones a la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 – Pasarelas (Proveedores de Servicios de Pago)”.

El objetivo del proyecto es incluir la participación de los proveedores de servicio de pago agregadores en operaciones de comercio electrónico y simplificar los deberes de información y reporte, centralizándolos en las pasarelas, en los términos del Decreto 1692 de 2020.

De esta forma, las modificaciones propuestas son:

  • Se introduce el concepto de proveedor de servicio de pago agregador residente y no residente, en línea con los términos del Decreto 1692 de 2020.
  • Se propone una excepción al principio de coincidencia de forma que los proveedores de servicios de pago agregadores puedan gestionar los pagos de sus comercios provenientes de exportaciones e importaciones. En este sentido, no se requerirá que coincidan los sujetos que se relacionen como exportadores o importadores en la información de los datos mínimos (proveedores de servicios de pago) con la información contenida en los documentos aduaneros.
  • Se detalla el procedimiento que deben seguir los proveedores de servicios de pago agregadores al momento de canalizar los pagos de operaciones de comercio exterior de sus comercios agregados.
  • Se establecen las obligaciones y reportes de información que deben suministrar los proveedores de servicio de pagos agregadores residentes y no residentes que gestionen y canalicen pagos de operaciones de comercio exterior.

Se espera que con esta modificación a la DICIN-83 se impulse el comercio electrónico transfronterizo en Colombia, pues nuevos agentes del Sistema de Pagos de Bajo Valor, como las Pasarelas de Pago (Proveedores de Servicios de Pago), podrán participar en la canalización de pagos provenientes de la importación y exportación de bienes.

En esta misma línea, el impulso del comercio electrónico transfronterizo le permitirá al país fortalecer la competitividad de las empresas en un ambiente de rápida digitalización, acceder a nuevos mercados con menores costos fijos, aprovechar acuerdos comerciales con otros países, alcanzar una mayor diversificación de mercados y generar mayor recaudo tributario.

Puede enviar sus comentarios al correo: [email protected]

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Referencias

Resolución Externa No. 8 de 2000, Pub. L. No. 8 (2000). https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/reglamentacion/archivos/re_8_2000_compendio.pdf

Banco de la República de Colombia. (2016). Régimen cambiario de las operaciones de comercio exterior de bienes. Banco de la República de Colombia. https://www.banrep.gov.co/docum/Lectura_finanzas/pdf/ce_dcin_2016.pdf

CCCE. (2021, febrero 15). 3 verdades del comercio electrónico transfronterizo. https://www.ccce.org.co/noticias/3-verdades-del-comercio-electronico-transfronterizo/

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