La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN publicó el comunicado de prensa No. 027 en el cual se notifica de la expedición de la Resolución No. 000028 del 28 de febrero de 2022 que modifica los plazos para la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica así:
I. Los responsables que tienen entre uno y diez empleados podrán realizar la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste de los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022 dentro de los diez primeros días hábiles del mes de mayo de 2022. Y los meses de marzo, abril y mayo de 2022, dentro de los diez primeros días hábiles del mes de junio de 2022.
II. Los sujetos NO obligados a expedir factura electrónica que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica correspondiente al mes de junio de 2022, en el mes de julio de 2022. Es muy importante mencionar que estas modificaciones no aplican para los empleadores que hayan realizado la implementación de forma anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica.