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¿Cómo elegir mi régimen de pensiones?

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Garantizar la protección de las personas tanto en el presente como en el futuro, es sin duda, el principal propósito que tiene la seguridad social en Colombia, la cual a través de diferentes disposiciones normativas ha logrado cubrir eventualidades tanto sociales como económicas de la población.

Es así, como en el marco de esta protección, se estableció por Ley el Sistema General de Pensiones con el objetivo de velar, por medio de beneficios, por el bienestar de los colombianos ante contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte.

En la actualidad, este sistema está compuesto por dos regímenes1: El régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por las sociedades administradoras de fondos de pensiones (AFP), como Porvenir, el cual está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes al fondo de solidaridad, y el régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones, mediante el cual, de acuerdo con un informe de la CERALC2, los aportes realizados por los empleadores y los empleados constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia fiscal, así como los costos de administración y la constitución de las reservas necesarias. El garante final de todos estos pagos es el Estado.

Este sistema, en cualquiera de los dos regímenes, garantiza a sus beneficiarios prestaciones económicas como pensión de vejez, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, indemnización sustitutiva o devolución de saldos y auxilio funerario. No obstante, un estudio realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el 2013 reveló que el 95 % de las personas que tomaron la decisión de trasladarse de un fondo de pensiones privado al fondo público tomaron una mala decisión. Por eso, es importante conocer los beneficios que ofrecen los diferentes regímenes para determinar cuál le resulta más conveniente a la hora pensionarse.

Por ejemplo, un trabajador con un salario bajo puede pensionarse más fácilmente en un Fondo Privado, pues solo necesitará cotizar 1.150 Semanas mientras que en Colpensiones se necesitan 1.300 semanas, lo que equivale a casi 3 años más.

Para el caso de las personas que no alcancen a cotizar el número de semanas requeridas en ninguno de los dos regímenes, en un Fondo Privado recibirán una devolución del ahorro en promedio siete (7) veces mayor a la que recibirían en Colpensiones, esto sustentando en que los fondos de pensiones reconocen la rentabilidad que los aportes han generado en el tiempo, mientras que en el régimen público sólo reconoce la corrección por inflación.

Beneficios del régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)

En este régimen, creado desde 1994, los afiliados son los únicos dueños de su ahorro pensional y sus requisitos y características son muy distintas al Régimen de Prima Media o Régimen Público.  De hecho, hoy día, más de 18 millones de colombianos se encuentran afiliados al Régimen de Ahorro Individual y cerca de 6 millones al Régimen de Prima Media (Principalmente Colpensiones), lo que equivale a un 79% de la población económicamente activa en Colombia. En el año 1993, antes de entrar en vigencia el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad-, la cobertura no llegaba al 30%.

Y es que los beneficios por hacer parte del RAIS son varios, por ejemplo los afiliados al Fondo de Pensiones Porvenir, tienen una cuenta de ahorro individual a su nombre en la que mes a mes se depositan los aportes y sus rendimientos y así van construyendo el capital con el que accederán a un beneficio pensional cuando llegue el momento del retiro laboral, de ahí la importancia de cuidar este ahorro de cara a tener una vejez asegurada.

Razón por la que a la fecha son alrededor de 10.729.638 los afiliados a este fondo de Pensiones, constituyendo el  59,82 % del total de afiliados al Régimen de Ahorro Individual en Colombia.

¿Cuál de los regímenes, público o privado es mejor?

De acuerdo con María Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales en el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, “cada historia laboral es única, porque cada persona tiene características laborales diferentes. Por eso es tan importante realizar el proceso de doble asesoría antes de tomar cualquier decisión de traslado de régimen. Tanto los fondos de pensiones como el régimen público de pensiones se encuentran en el deber de brindarle a sus afiliados la doble asesoría con la cual reciben información precisa e imparcial para que pueda tomar decisiones informadas sobre qué régimen de pensiones le conviene más en aras de tener una vejez con bienestar.  No es lo mismo una persona de altos ingresos y empleos estables que una de bajos ingresos que ha estado en la informalidad por muchos años.”

María Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales en el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir

“Cada uno de los regímenes tiene sus ventajas según la historia laboral del afiliado. Por ejemplo, en un fondo de pensiones las personas se pueden pensionar anticipadamente si su ahorro así lo permite; pueden acceder a una mesada pensional con 150 semanas menos de cotización que en el régimen público.” Agrega Botero.

¿Qué más debo saber sobre los fondos de pensiones?

Actualmente, existen muchos mitos alrededor de las pensiones, por eso, María Lorena Botero explica:

  • En Colombia SI es posible pensionarse en un fondo de pensiones. No importa el ahorro, si cumple con las semanas cotizadas (1.150) y la edad de pensión de vejez. Los afiliados a los fondos de pensiones como Porvenir, cuentan con el Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FOGAPEMI), un fondo solidario que subsidia a los cotizantes con menores ingresos para que puedan recibir una pensión. A través de este fondo se completa el capital necesario para financiar la pensión de vejez de manera vitalicia al pensionado y sus beneficiarios de ley.

Cada año el número de pensionados en los fondos de pensiones crece cerca de 18%, mientras que en el sistema público crece 4%. A pesar de ser una industria joven ya cuenta con 247,236 pensionados, de los cuales 115.000 colombianos ya disfrutan de una vejez tranquila con Porvenir. ¡Claro que sí hay pensión, sí hay pensionados!

  • En el sistema público y privado el trabajador aporta 3% para la cobertura de los riesgos de invalidez y muerte y de gastos de administración como lo establece el artículo 7º de la Ley 797 de 2003. Por lo tanto, NO es cierto que las comisiones que cobran los Fondos de Pensiones por administrar el ahorro es del 30%. Para entender mejor el tema de las comisiones lo primero que se debe saber que el aporte a pensión obligatoria corresponde al 16% sobre el salario con el cual cotiza el trabajador y en el caso de los Fondos como Porvenir se distribuye así:

El 11.5% va a la cuenta de ahorro individual en la que con los aportes y los rendimientos en el largo plazo se construye el ahorro pensional,  el 1,5% es el aporte solidario que hace el afiliado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM) y el 3% restante se destina al seguro previsional, que cubre al cotizante ante contingencias de invalidez o muerte y a financiar los gastos de administración de la AFP, que permite la gestión activa de los recursos en los mercados financieros, en busca de los mejores retornos posibles para todos los afiliados.

  • Por ley en Colombia las pensiones son vitalicias, en ninguno de los dos regímenes las pensiones se acaban. En los fondos de pensiones existen diferentes modalidades de pensión, siendo las principales; i) La de renta vitalicia que está a cargo de una compañía aseguradora a la cual el fondo de pensiones le traslada los recursos que tiene el afiliado en su cuenta de ahorro individual y esta se encarga del pago de la pensión por el resto de la vida. ii) La Pensión por Retiro Programado en el cual el fondo de pensión se encarga de administrar los recursos y pagar mesadas de acuerdo con el capital ahorrado. El valor de la pensión depende de un cálculo actuarial que tiene en cuenta el monto ahorrado en la Cuenta de Ahorro Individual (CAI), del bono pensional (si tiene derecho a éste) y la expectativa de vida del pensionado y de su grupo familiar.
  • La ley establece que ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Por lo tanto, no es cierto que los fondos de pensiones pagan mesadas inferiores al salario mínimo Es importante recordar que, tanto en el régimen público como en el privado, los pensionados cotizan a salud, con cargo al valor de su mesada pensional.

Esta panorámica del sistema general de pensiones, evidencia que sea público o privado el régimen al cual se acogen los colombianos, es importante conocer los beneficios o ventajas que se tienen para lograr garantizar la protección e integridad de las personas tanto social como económicamente.

Para resolver sus dudas sobre los fondos de pensiones visite: http://Www.porvenir.com.co/web/pensiones/porvenir-te-responde

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1 Sistema General de Pensiones, Ministerio de Salud y Protección Social: https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/RiesgosLaborales/Paginas/sistema-general-pensiones.aspx

2 Macroeconomía del Desarrollo – El sistema de pensiones de Colombia: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45780/1/S2000379_es.pdf

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