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¿Cómo evitar los procesos de verificación de origen en importaciones beneficiados por el TLC con Estados Unidos?

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Expertos entregaron recomendaciones para sacarle el máximo provecho a los beneficios del TLC en materia de importaciones.

Según estadísticas de la DIAN, desde su creación en el año 2018 la Coordinación de Verificación de Origen ha iniciado 124 procesos de verificación de origen sobre importaciones que han sido beneficiadas con la exención de aranceles en el marco de  Tratados de Libre Comercio. De estas, 60 corresponden a importaciones provenientes de Estados Unidos, y en su mayoría, corresponden a productos textiles y de confecciones, manufacturas de cerámica, vehículos y repuestos, cosméticos y electrodomésticos.

En ese sentido, Juan David López  asociado senior de Baker McKenzie entregó algunas recomendaciones a las empresas importadoras que se acogen a los beneficios otorgados por el Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos (APC), tener en cuenta:

  1. Realizar la clasificación arancelaria adecuada al momento de realizar la importación y solicitar el trato preferencial. En caso dado de realizar la clasificación arancelaria de forma errónea puede causar  la negación del tratamiento preferencial.
  1. Verificar el cumplimiento de los requisitos de origen. Para que la mercancía importada quede exenta de arancel, es necesario que cumpla con uno de los tres requisitos establecidos por el acuerdo comercial: 
  • Han sido completamente obtenidos o producidos en uno de los dos territorios
  • Su producción se ha realizado en territorio estadounidense o colombiano, a partir de la transformación de materias y que cumpla con los porcentajes de origen establecidos.
  • El bien ha sido producido en el territorio de las partes firmantes, a partir  de materias primas totalmente nacionales.
  1. Realizar la solicitud de trato preferencial correctamente. Esta solicitud puede ser presentada con el respaldo de:
  • Una  certificación escrita o electrónica emitida por el importador, exportador o productor. Esta certificación tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su emisión y deberá incluir el nombre o razón social, dirección (si es conocida), teléfono y correo electrónico del productor, descripción de la mercancía de acuerdo con la clasificación arancelaria, regla o criterio de origen que cumple, número y fecha de factura, país de origen y declaración juramentada.
  • El conocimiento del importador sobre su origen.
  1. Prever posibles solicitudes de control posterior al otorgamiento del trato preferencial. Una vez ha sido otorgado el beneficio de exención arancelaria, se recomienda conservar los documentos que acrediten el origen del bien importado durante los cinco años siguientes al proceso de importación, debido a que durante este periodo la DIAN puede iniciar un proceso de verificación sobre su exención arancelaria  través de solicitudes escritas, cuestionarios escritos o visitas al productor.

            Para esto se recomienda tener a la mano:

  • El CO presentado bajo los parámetros del acuerdo comercial
  • La factura comercial
  • Documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos de origen como la adquisición, costos de valor y pago de la mercancía, los materiales utilizados y/o del proceso producción del bien objeto de verificación.

Con estas recomendaciones, los importadores beneficiarios del Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos, pueden evitar la imposición de sanciones derivadas de la identificación de inconsistencias en las actividades de importación durante los procesos de verificación adelantados por la DIAN.

López asegura que un producto que ingresó al país con un arancel cero, terminaría generando costos adicionales más onerosos del posible arancel que pudiera haber tenido de no solicitar el trato diferencial, como consecuencia de la imposición de sanciones por procesos de verificación de origen. Si estas sanciones son dictadas dentro de los siguiente tres años a la importación, y según el Decreto 1165/2019, corresponderán al pago de  los tributos aduaneros dejados de pagar, sumando los intereses moratorios por ausenci de pago y el pago de una multa equivalente al 20% del valor FOB de la mercancía.

Por otro lado, si las sanciones son impuestas durante el cuarto o quinto año posteriores al proceso de importación y se evidencia un patrón de conducta infractor por parte del importador, la medida corresponderá a la suspensión del trato arancelario para mercancías  idénticas, hasta evidenciar que este cumpla con lo dispuesto en el acuerdo comercial.  De acuerdo con el proceso establecido, una vez recibida la solicitud proveniente de la DIAN, la empresa tiene 30 días, prorrogables por 30 días más, para dar respuesta y entregar los documentos solicitados.

Una vez se haya dado esta respuesta, la DIAN tendrá un año para emitir una resolución y dar lugar al recurso de apelación. Los posibles resultados a partir de la resolución de la determinación de origen son la expedición de la liquidación oficial y corrección, o la suspensión del trato preferencial.

López invita a tener en cuenta estas buenas prácticas de registro, gestión documental y auditoría interna, pueden evitar posibles costos adicionales derivados por sanciones impuestas y el tiempo que el proceso de verificación puede tomar.

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