La Nota Económica

¿Es legal despedir a un trabajador durante su periodo de vacaciones?

Imagen de La Nota Económica

La Nota Económica

Categoría: Noticias
Vacaciones FA

Si el contrato se da por finalizado durante el periodo de vacaciones, el empleador tendrá que pagar los días pendientes por disfrutar dentro de la liquidación.

Durante el mes de diciembre y enero son muchos los trabajadores que solicitan sus vacaciones para disfrutar de espacios de descanso con familia y amigos. No obstante, es posible que, incluso durante el periodo de vacaciones, el empleador pueda tomar la decisión de dar por finalizado el contrato laboral.

Lo anterior fue confirmado por David Rodríguez, asociado en Godoy Córdoba, agregando que no existe norma que prohíba dar por terminado un contrato, bien sea por una causa legal o una justa causa debidamente comprobada durante el periodo de vacaciones.

Vale la pena resaltar que, las vacaciones son un derecho que debe ser programado con antelación por ambas partes y, por consiguiente, si el contrato de trabajo termina por alguna de las causas legales durante este receso, el empleador debe notificar al trabajador sobre dicha terminación con la debida antelación, por ejemplo, de la misma forma que ocurre con un contrato a término fijo.

Ahora bien, para los empleadores que no tenían conocimiento de esto, Rodríguez aclaró cómo funciona este proceso. “Cuando el contrato de trabajo finaliza por alguna causa legal, bastará con la notificación de la terminación del contrato, sin lugar a que proceda el pago de indemnización; ahora bien, para aquellos contratos cuya terminación es sin justa causa, procede la notificación y el pago de indemnización según el artículo 64 del CST”.

Aunque muchos empleadores pueden desconocerlo, tienen el derecho de suspender el periodo de vacaciones siempre que esté debidamente justificado (art. 188 del CST), como por ejemplo con el propósito de escuchar al trabajador con respecto al incumplimiento de sus funciones o responsabilidades. Así lo expresó David Rodríguez, “La norma indica que el periodo de vacaciones puede ser interrumpido por el empleador si existe alguna situación que así lo justifique y que se convierta en una razón objetiva y sustentada. Además, en caso de encontrarse alguna razón que lleve al despido por justa causa, posterior a este espacio de conversación con el trabajador, se estaría cumpliendo con el requisito de necesidad y justificación para haber suspendido el periodo de vacaciones”.

El experto también señaló que la interrupción no hace que el empleado pierda su derecho a reanudar su periodo de vacaciones si no se finaliza el contrato laboral, y, en caso de finalizarse, el empleador tendrá que pagar los días pendientes por disfrutar al momento de hacer la liquidación final de prestaciones sociales.

Finalmente, los empresarios deben considerar que esta interrupción del periodo de vacaciones está regulada para cualquier modalidad de contrato laboral que se haya convenido, y no implica ningún tipo de indemnización, siempre que la interrupción esté acompañada de una razón objetiva y justificable.

Imagen de La Nota Económica

La Nota Económica

Franquicias en Colombia: ¿Éxito garantizado o trampa para el inversor? 

franquicia
Colombia se ha convertido en una potencia para las franquicias en América Latina. Según cifras de MarketFranquicias, este modelo de...

La jornada laboral de 42 horas impulsa mejoras cercanas al 10 % en la productividad

unnamed
 El próximo 15 de julio comenzará la etapa final de la reducción gradual de la jornada laboral en el país,...

En temporada de impuestos, la verdadera diferencia la marca la planeación financiera

Impuestos
Con el inicio de la temporada de obligaciones tributarias del primer semestre, la planeación financiera toma un nuevo protagonismo en...

Bogotá Fashion Week impulsa la ciudad-región y la proyecta a nivel global

BFW 2025 Cortesía de la CCB (1)
La moda vuelve a encender a la capital y a toda la ciudad-región. Del 12 al 14 de mayo, la...

España consolida su posición como el segundo mayor inversor en Colombia

Misión Madrid 2
El director de Relaciones con Iberoamérica de CEOE y secretario permanente de CEIB, Narciso Casado; el Embajador de Colombia en...

Más productos
La Nota

La Nota educativa

La Nota Empresarial

Eventos La Nota

Contacto

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus.
Teléfonos:
E-mail: