Los intereses a las cesantías corresponden a ese valor que la empresa reconoce a sus trabajadores sobre la prestación social de las Cesantías, el pago se hace directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 de la ley 52 de 1975, el interés es del 12 % anual del valor total de las cesantías o proporcional al tiempo trabajado para quienes no cumplen con un año completo de labores.
Recuerde que las cesantías son una prestación social a la que tiene derecho todo trabajador con un vínculo laboral, y corresponde a un mes de salario por cada año de servicio prestado.
Para entender cómo funciona el pago de estos recursos, el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir aclara las dudas más frecuentes:
- ¿Quién las debe pagar?
Los intereses a la Cesantías deben ser pagadas por el empleador de forma directa o consignadas a la cuenta del trabajador y se convierten en un ahorro para solventar los gastos que trae consigo el mes de enero.
- ¿Desde cuándo se pueden pagar y cuál es el plazo máximo?
Por mandato legal, los intereses de las cesantías se deben pagar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a la acusación de las cesantías, sin embargo, para los eventos en que se de la terminación del contrato laboral con anterioridad a la finalización del año, los intereses sobre las cesantías se deben cancelar proporcionalmente al tiempo trabajado al momento de finalizar el contrato laboral.
- ¿A cuánto equivale este pago?
Para conocer cuánto le deben pagar por intereses de cesantías, lo primero que debe saber es la base total o el saldo acumulado de las cesantías que tiene.
Por ejemplo, si las cesantías de un trabajador que laboró durante todo el año corresponden a $3´000.000 el valor de los intereses de cesantías será de $360.000, resultado de aplicar la siguiente formula:
Interés de cesantías= _días laborados X 0.12 X Salario Mensual____
360 días
Intereses de cesantías= __360 x 0.12 x 3´0000.000____
360
- ¿Los intereses a las Cesantías se consignan al Fondo de Cesantías?
No, estos recursos se entregan directamente al trabajador antes del 31 de enero de cada año, si se laboró el año completo o al momento de la terminación del contrato laboral. A diferencia de las Cesantías, que se deben consignar entre 01 de enero y el 14 de febrero, al Fondo de Cesantías elegido por el trabajador, lo cual constituye un ahorro en momentos en que el trabajador se encuentra cesante laboralmente.
- ¿Quiénes se benefician de los intereses de cesantías en Colombia?
Estos intereses benefician a todas las personas en Colombia que tienen una vinculación laboral con contratos a término fijo o indefinido, además, también los empleados domésticos. Según los más recientes Indicadores de mercado laboral entregados por el DANE (trimestre julio-septiembre), en Colombia hay 10.7 millones de trabajadores que cuentan con un empleo formal.