La coyuntura por el COVID 19 ha afectado la cotidianidad de las personas, incluyendo la forma de trabajar, pues ha traído consigo incertidumbre por parte de los empleadores y de los trabajadores respecto a cómo cumplir los horarios laborales, las obligaciones y demás.
Dado esto, el senador Carlos Fernando Motoa pretendió con el proyecto de Ley 352 de 2020 en Senado y 429 de 2020 en Cámara, aprobado el pasado 24 de marzo, regular el trabajo en casa y dar normas claras a esta modalidad de trabajo acogido por muchas empresas, a raíz de la pandemia por el COVID 19.
Ana Cristina Medina, socia de la firma boutique Godoy Córdoba, establece una clara diferencia entre el teletrabajo y el trabajo en casa. El primero de estos está llamado a cubrir necesidades permanentes que se pueden desarrollar en cualquier lugar y el segundo se presenta como una consecuencia de alguna coyuntura, que no está acordado entre las partes, que se puede extender entre tres a seis meses, y que se lleva a cabo en un lugar fijo (como la residencia del trabajador).
“Es importante tener en cuenta también que no sólo se limita a que el trabajador ejerza sus obligaciones de manera remota, sino que también, de acuerdo al Decreto Legislativo 771 del 2020, mientras se encuentre habilitado el trabajo en casa, el auxilio legal de transporte para los trabajadores cuyo salario sea hasta dos SMMLV deberá ser reemplazado por auxilio de conectividad”, afirma Medina.
También se preserva la regla general de que las herramientas de trabajo relacionadas con conexión digital deben ser dispuestas por el empleador como primer responsable; sin embargo, la norma replica también la posibilidad legal de que por acuerdo entre empleador y trabajador dichas herramientas sean asumidas o dispuestas por el empleado.
Si bien el artículo sobre elementos de trabajo se refiere únicamente a aquellos relacionados con conectividad, sin hacer mención del elemento locativo o puesto de trabajo, este último continúa siendo responsabilidad del empleador bajo su obligación legal de verificar que el empleado cuente con un lugar adecuado para evitar riesgos laborales.
Ahora bien, teniendo en cuenta la situación actual dada por la pandemia del COVID 19, y para evitar desacuerdos entre las partes, Medina recomienda ciertos puntos que el empleador debe considerar listados a continuación:
Primero, dentro del marco del trabajo en casa es muy importante establecer políticas claras, desde un principio, sobre temas de horas, pausas activas, etc. Segundo, ofrecer capacitaciones relativas a lo anterior para cumplir con la debida diligencia de tener capacitado al trabajador. Tercero, prepararse para garantizar que sí está cumpliendo con sus obligaciones, independientemente si el trabajador está trabajando desde su casa o desde las instalaciones de la empresa y; cuarto, revisar con cada trabajador si se está generando un sobrecosto y de qué manera estratégica se puede auxiliar parcial o totalmente.
Establecer estas políticas de manera clara para ambas partes y ejecutarlas a cabalidad, evitará futuras confusiones que pueden acarrear quejas o demandas por parte del empleado.
De igual forma, si bien este Proyecto de Ley busca ofrecerle claridad a los empleadores y a sus trabajadores, todavía se presentan limitaciones y algunos aspectos están pendientes por definir, causando cierto grado de confusión.