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Nueva reglamentación de los “días sin IVA”: Parámetros que deberán tener en cuenta los establecimientos de comercio para su aplicación

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Categoría: Noticias
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Por: Miguel Ángel Fandiño, Gerente de Impuestos y Jaime Ayala, Consultor Servicios Legales y Tributarios, PwC Colombia

Como es sabido, con la expedición de la L. 2155 de 2021 (Reforma Tributaria), el pasado 14 de septiembre, se ha reincorporado la exención especial de IVA, sobre el cual se desprenden ciertas inquietudes de su aplicación, las cuales queremos resaltar a continuación:

¿En qué consiste la aplicación de estos nuevos “Días sin IVA”?

Básicamente, implica que ciertos bienes muebles, taxativamente definidos, estarán gravados con una tarifa del 0% de impuesto sobre las ventas -IVA en tres días específicos que son determinados por medio de un Decreto Reglamentario.

En ese sentido, el consumidor final verá reflejado en el precio un menor valor a pagar del que habitualmente ha sido fijado para los bienes cubiertos. En el caso del vendedor, tendrá derecho a tomar el IVA pagado en su operación como descontable, sin que sea viable solicitarse su devolución y/o compensación.

En esta oportunidad el Decreto 1314 de 2021, expedido el día 20 de octubre, estableció que los días sin IVA para el 2021 serían el próximo 28 de octubre, el 19 de noviembre y el 3 de diciembre.

¿Cuáles son los bienes que se consideran cubiertos para los “Días sin IVA”?

Se mantienen los bienes que fueron incluidos en los días sin IVA para el año 2020 y los límites de precio de venta en UVT (sin incluir IVA), como se muestra a continuación:

*Dentro de los bienes comprendidos como electrodomésticos se incluyen los bienes que utilizan gas combustible o energía solar para su funcionamiento.

Adicionalmente, se debe recordar que para que sea efectiva la exención de IVA, los bienes cubiertos deben estar ubicados en Colombia y la venta se debe realizar directamente a la persona natural que sea el consumidor final, el cual no podrá adquirir más de 3 unidades.

Por último, los bienes cubiertos que se enajenen deben ser entregados dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura. En caso de que se generen devoluciones o reintegros, si se realiza una nueva compra, esta no estaría cubierta por la exención a menos que se realice en el siguiente día sin IVA.

¿Qué medios de pago están permitidos en esta ocasión?

Además de los pagos a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico, la norma habilitó los pagos en efectivo.

¿Cómo se deben facturar las ventas realizadas en los “Días sin IVA”?

Tanto la Ley como el Decreto Reglamentario disponen que la operación deberá soportarse exclusivamente mediante factura electrónica con validación previa para no incurrir en un incumplimiento de los requisitos para acceder a la exención. Asimismo, precisan que la factura de los bienes cubiertos que sea expedida al consumidor final debe ser emitida en el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes; si la venta se realiza por comercio electrónico, la emisión de la factura se deberá realizar a más tardar a las 11:59 p. m. del día siguiente al día sin impuesto sobre las ventas- IVA en el que se efectuó la venta.

A pesar de lo anterior, debido a la preocupación existente por las posibles dificultades técnicas que se pueden generar al exigir este requisito gracias “al aumento de más del cincuenta por ciento (50%) en la cantidad de facturas electrónicas de venta expedidas durante dichos días” en el año anterior, la DIAN expidió una resolución, en la que crea un mecanismo especial para afrontar la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “Días sin IVA” del año 2021.

En este documento, se preparan herramientas provisionales donde se autoriza a los responsables de facturar electrónicamente para que emitan factura de venta de talonario de papel o documento POS como “documentos de contingencia”. Para poder realizar el uso de esta alternativa, los responsables deben:

1.     Transcribir y transmitir en el “documento electrónico de transmisión” dentro de los quince (15) días calendario siguientes al momento en que se supera la contingencia, identificando i) el tipo y número de documento de contingencia expedido (medio litográfico o POS); ii) el número de identificación del consumidor final; iii) el código CUDE y iv) los demás requisitos referentes al documento electrónico de transmisión.

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