Gracias a un nuevo marco normativo, a partir del 2021 las Mipymes del país podrán recibir los pagos por la venta de bienes o prestación de servicios en plazos más cortos, dando con esto un alivio a millones de unidades productivas y a sus empleados.
Una de las principales barreras a las que f recuentemente deben enfrentarse las micro, pequeñas y medianas empresas es la demora en los pagos que estas reciben por la venta de bienes oprestación de servicios a otras compañías, situación que afecta los flujos de caja y pone en riesgo la supervivencia de los negocios, más aún por estas épocas de menor dinamismo comercial.
A nte esta cruda realidad es de resaltar la expedición en julio de este año, de la Ley de Pago en Plazos justos, mediante la cual se busca impulsar y proteger a las empresas permitiendo que reciban los pagos de sus operaciones mercantiles en un plazo reglamentado más corto. La normativa, que entrará en vigencia a partir de enero de 2021, establece que se tendrá un plazo máximo de 60 días para cancelar las obligaciones, y desde el 1 de enero de 2022 el plazo se reducirá a 45 días.
El término establecido también aplicará para los contratos con entidades estatales (enero de 2021) y las operaciones que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud desde 2023. Según lo consagrado en la normativa, plazos mayores a los estipulados acarrean acciones judiciales o sanciones administrativas para los compradores.
Dada su naturaleza, los subsectores que posiblemente requerirán mayores ajustes por la rotación de proveedores que usualmente tienen son el de comercio de variedades y vestuario, servicios a empresas y a personas, transporte terrestre, comercio de farmacéuticos, cosméticos y productos de tocador, papel y cartón, comercio de quí micos y agroquímicos, así como el de ferretería y materiales de construcción.
La iniciativa legislativa propuesta por los representantes a la Cámara Javier Arroyave y Mauricio doro, es un avance importante para el paí s en esta materia pues, las actuales condiciones restringen el crecimiento de las MiPymes y fomentan el endeudamiento excesivo y a altas tasas de interés para poder soportar las operaciones, los costos fijos, la nómina y el flujo de caja. Dicha situación lleva además a que se reduzca la capacidad para invertir, innovar y ser competitivas.
Velar por la supervivencia de las pequeñas unidades productivas es un punto clave para el país, dado que, según datos del DAEE, se estima que el año pasado el número de micronegocios existentes en Colombia superó los 5,9 millones, y en estos se ocuparon 8,3 millones de personas. Las actividades económicas que concentran la mayor cantidad de este tipo de establecimientos son el comercio, la agricultura y la industria manufacturera.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de Pago en Plazos Justos
¿El tiempo que demoren los procesos de las actas se debe considerar dentro del plazo fijado?
Los trámites para realizar actas de aprobación, aceptación o rechazo de factura deben surtirse en el plazo máximo fijado, es decir 60 días o 45 días, según corresponda. El pagador está obligado a revisar que la factura cumpla con los requisitos para proceder con el pago y a alertar sobre posibles errores. Si se detecta un error en esta, se suspende el término mientras se corrige la factura y se presenta nuevamente.
¿Pueden las partes realizar acuerdos de plazo para el pago?
La ley establece que no se permitirán acuerdos de pago con los que se pretenda pactar plazos diferentes a los establecidos en la norma. La Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ACOPI) señala que, si bien en el pasado hubo consenso entre diversas entidades con respecto a su importancia, no se generó el impacto que se buscaba en las MiPymes.
Sin embargo, a partir de las inquietudes que la ley genera en las grandes empresas, se estipuló que esta será analizada en tres años con el fin de determinar la incidencia en su relacionamiento comercial con las micro, pequeñas y medianas empresas, en caso de tener inconvenientes al respecto.
¿Qué pasa si el pago es realizado antes del plazo estipulado?
Con el fin de reconocer y estimular a las empresas que decidan pagar a sus proveedores MiPyme en un plazo menor o igual a 30 días calendario, se les otorgará un sello de buenas prácticas que creará el Ministerio de Comercio, Industria y durismo. Este dará cuenta de su aplicación de la justicia en los pagos y de su responsabilidad social empresarial.
¿Quién vigilará el cumplimiento de esta ley y qué pueden hacer las MiPymes si no reciben su pago en el plazo estipulado?
El cumplimiento de esta ley estará vigilado por la Superintendencia de Industria y Comercio, que tiene su propio régimen para castigar prácticas desleales en el comercio, y por la Superintendencia de Sociedades. Adicionalmente, las MiPymes pueden acudir a un juez y solicitar que se les reconozcan los intereses moratorios de su factura a partir del día 61, durante el año 2021, o a partir del día ϰ6, del 2022 en adelante. Las empresas que incumplan la ley serán sancionadas en el ámbito judicial o administrativo.